Derecho Público y Privado: Un Análisis Comparativo

Derecho Internacional

Derecho Internacional Privado

Regula las relaciones entre los Estados cuando se presentan elementos extranjeros en el derecho privado, buscando soluciones que respeten dichos elementos.

Derecho Internacional Público

Se refiere a las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales.

Derecho Interno

Derecho Público

Abarca las siguientes ramas:

  • Constitucional
  • Administrativo
  • Penal
  • Procesal

Derecho Privado

Comprende las siguientes ramas:

  • Civil
  • Comercial
  • Laboral
  • Agrario
  • Minero

Elementos de la Relación Jurídica

Se distinguen dos tipos de elementos:

  • Materiales: Qué compone la relación.
  • Formales: Cómo se establece la relación.

Teorías Dualistas

  • Ulpiano: Distingue entre derecho público (interés general) y derecho privado (interés particular).
  • Savigny: La distinción se basa en el fin; si es el Estado, es público; si es individual, es privado.
  • Ihering (criterio subjetivo): Si el destinatario del derecho de propiedad es el Estado, es público; si es un particular, es privado.
  • Ihering (criterio objetivo): Si la relación es de coordinación, el derecho es privado; si es de subordinación, es público.

Derecho Político

Es una teoría del Estado que analiza los tipos de Estados, los poderes constituidos y su relación con el pueblo. No se considera derecho positivo.

Elementos del Estado

  • Población: Conjunto de personas que conviven con cierta habitualidad y permanencia, incluyendo asociaciones e instituciones.
  • Poder: Capacidad y energía para cumplir los fines del Estado, incluyendo el bien común.
  • Territorio: Marco físico y geográfico donde se agrupa y convive la población, delimitando el ámbito de ejercicio del poder estatal.
  • Gobierno: Conjunto de órganos a través de los cuales el Estado canaliza su poder.

Derecho Constitucional

Conjunto de normas y principios que se refieren a la estructura jurídica del Estado y su relación con los particulares.

Se ocupa de la estructura jurídica de los Estados y la regulación de las relaciones entre los poderes del Estado, así como entre estos y los particulares. Su importancia radica en que la Constitución fija la estructura del Estado e impone a las demás ramas del derecho la obligación de amoldarse a sus normas y principios. Nace como disciplina autónoma y sistemática a finales del siglo XVIII y principios del XIX, con antecedentes en documentos medievales como los fueros de León y Aragón en España, y la Carta Magna en Inglaterra. Su desarrollo está ligado a la formación de los Estados constitucionales, impulsada por las revoluciones norteamericana y francesa.

Las fuentes del derecho constitucional son:

  • La Constitución
  • La jurisprudencia de los tribunales
  • La doctrina
  • La historia constitucional (se suele agregar)
  • El derecho comparado (se suele agregar)

Derecho Administrativo

Regula la actividad del Estado para administrar los recursos públicos, recaudados mediante tributos. Regula las relaciones de subordinación entre el Estado y los particulares (ejemplos: AFIP, ANSES, Aduana).

Derecho Financiero

Se ocupa del aspecto jurídico de los gastos del Estado. Consiste en la obtención de recursos para satisfacer los gastos que requiere el cumplimiento de los fines del Estado. Los procedimientos para obtener recursos son diversos: imposición de contribuciones, actividad económica estatal, etc. La organización de los gastos da lugar a la formación del presupuesto y al establecimiento de una contabilidad.

A finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, la administración adquiere carácter político, separándose del absolutismo. La actividad administrativa se expresa mediante actos de gobierno y administrativos. Los primeros se vinculan directamente a la soberanía del Estado, mientras que en los segundos, el Estado ejerce su potestad de forma distinta, ajustado a normas legales y sujeto a control y responsabilidad jurídica. La administración tiene cierto margen de libertad dentro de su ámbito jurídico, aunque limitada por las garantías constitucionales que protegen los derechos fundamentales de los particulares.

Las fuentes del derecho administrativo son:

  • La ley (formal, reglamentos y demás actos administrativos)
  • La costumbre (en retroceso)
  • La jurisprudencia (cada vez más relevante)
  • La doctrina

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