Intervención de Terceros en el Proceso Civil Venezolano

La intervención de terceros implica una acumulación subjetiva sucesiva, incorporando al proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda al emplazado, otros sujetos. El interés y la legitimidad de los terceros son fundamentales para su incorporación, ya sea voluntaria o por solicitud de parte, de oficio o por el juzgador. La denuncia civil es un mecanismo procesal para incorporar a terceros.

Presupuestos de la Intervención de Terceros

El tercero puede ingresar al proceso si se cumplen los siguientes presupuestos, verificados por el Juez:

  1. Conexidad: La pretensión del tercero debe ser conexa con el objeto del proceso.
  2. Interés propio y actual: Se requiere un interés legítimo y cierto, vinculado al derecho debatido en el proceso.
  3. Interés legítimo: Debe basarse en el derecho, no en un simple interés. La condición debe ser la misma que permita ejercer una acción independiente.
  4. Proceso pendiente: Debe existir un proceso en curso.

Concepto Procesal de Tercero y Tercero Legitimado

En el ámbito procesal, tercero es quien no es parte en el proceso. En términos absolutos, es ajeno a ambas relaciones. Quien no tiene vinculación con la relación material no tendrá legitimidad ni interés para participar en el proceso.

Tipos de Intervención de Terceros

Intervención Voluntaria de un Tercero

  • Intervención Coadyuvante: El tercero colabora con una de las partes sin incorporar pretensión propia.
  • Intervención Litisconsorcial: Un tercero, titular de una relación jurídica a la que se extienden los efectos de la sentencia, interviene con las mismas facultades de la parte a la que se une.
  • Intervención Excluyente Principal: El tercero hace valer su propia pretensión, opuesta a las de las partes originales.

    Presupuestos de la Intervención Principal

    • El interviniente debe ser un tercero.
    • Debe pretender, total o parcialmente, la cosa o derecho objeto del proceso (incompatibilidad).
    • Existencia de un proceso pendiente.
    • Mismo procedimiento para el proceso del interviniente y el proceso en curso.
    • Juez competente para la demanda del interviniente.
  • Intervención Excluyente de Propiedad o de Derecho Preferente: Se reclama un derecho en oposición a los litigantes, derivado de una medida cautelar sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tenga mejor derecho. En la tercería de propiedad, la demanda se interpone antes del remate, con prueba (documento público o privado de fecha cierta) y garantía por daños y perjuicios. En la tercería preferente de crédito, la demanda se interpone antes del pago al acreedor, suspendiéndose éste hasta la decisión definitiva.

Intervención Provocada de un Tercero

La intervención es provocada u obligatoria cuando una parte o el Juez la solicita. El tercero no interviene voluntariamente, sino por llamamiento del Juez, de oficio o a petición de parte mediante denuncia civil.

  • Llamamiento en Garantía o Aseguramiento de Pretensión Futura: Una parte que puede exigir indemnización a un tercero por el resultado del proceso, solicita su emplazamiento para resolver la pretensión en el mismo proceso.
  • Llamamiento Posesorio: El demandado, tenedor del inmueble, indica al verdadero poseedor. El proceso se suspende hasta su emplazamiento. Si comparece, reemplaza al demandado original. Si no comparece…
  • Llamamiento en Caso de Fraude o Colusión: El Juez cita a los perjudicados por presunto fraude o colusión entre las partes, suspendiendo el proceso por máximo treinta días.

Actos Procesales

Se dividen en forma, tiempo y lugar.

  • Idioma: Castellano (Art. 183, 184, 185 CPC).
  • Intervención: Toda persona puede intervenir, la incapacidad no es limitante (Art. 186 CPC).
  • Comunicación con el Tribunal: Por escrito (Art. 187 CPC).
  • Medios de Autocomposición Procesal:
    • Transacción: Contrato con concesiones recíprocas para terminar un litigio pendiente o prevenir uno futuro (Art. 1713 CC y 255 CPC).
    • Desistimiento: Acto del demandante para desistir del proceso (Art. 263, 265 y 266 CPC).
    • Convenimiento: Acto del demandado aceptando las pretensiones (Art. 263 y 264 CPC).
  • Actos del Tribunal:
    • Sentencia: Decisión que estima o desestima la petición (definitivas o interlocutorias).
    • Autos: Resuelven cuestiones incidentales.
    • Decretos: Resoluciones ejecutivas de impulso procesal.
  • Actos del Secretario: Conjuntamente con el Juez (Art. 104 y 105 CPC) o en representación del Tribunal (Art. 105 al 113 CPC).
  • Actos del Alguacil: Citaciones y notificaciones (Art. 115, 345 y 218 CPC), mantener el orden (Art. 116 CPC).
  • Comunicación entre Tribunales: (Art. 188 CPC)
    • Suplicatoria: Tribunal inferior a superior.
    • Exhorto o Despacho: Tribunal superior a inferior.
  • Requisitos de Validez: (Art. 189 CPC)
  • Publicidad: Los actos son públicos (Art. 190 CPC).
  • Lugar: Sede del Tribunal (Art. 191 CPC).
  • Tiempo: Horas hábiles (Art. 192, 193, 194 y 195 CPC).
  • Términos y Lapsos: (Art. 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203 y 204 CPC).
  • Vacaciones Judiciales: No suspenden el curso de las causas (Art. 201 CPC).
  • Término de Distancia: (Art. 205 CPC).

Representación Judicial

(Art. 4 Ley de Abogados, Art. 150 CPC) Se requiere abogado para la representación en juicio. La capacidad de postulación es exclusiva de los abogados.

  • Mandato o Poder: Documento que otorga facultades de representación. Debe ser público o apud acta (Art. 151 y 152 CPC). Se presume para todas las instancias (Art. 153 CPC).
  • Tipos de Poder:
    • General: Representación en cualquier proceso.
    • Especial: Representación para un juicio o actos determinados.
  • Facultades del Apoderado: (Art. 154 CPC)
  • Poder otorgado a Personas Jurídicas: (Art. 155 CPC)
  • Poder otorgado en el Extranjero: (Art. 157 CPC)
  • Aceptación del Poder: Puede ser tácita (Art. 158 CPC).
  • Sustitución del Apoderado: (Art. 159, 161, 162 y 163 CPC)
  • Cese de la Representación: (Art. 165 CPC)
  • Honorarios: (Art. 167 CPC)
  • Representación sin Poder: (Art. 168 CPC)

Referencias: Código de Procedimiento Civil (CPC), Código Civil (CC), Ley de Abogados.

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