La intervención de terceros implica una acumulación subjetiva sucesiva, incorporando al proceso, con posterioridad a la notificación de la demanda al emplazado, otros sujetos. El interés y la legitimidad de los terceros son fundamentales para su incorporación, ya sea voluntaria o por solicitud de parte, de oficio o por el juzgador. La denuncia civil es un mecanismo procesal para incorporar a terceros.
Presupuestos de la Intervención de Terceros
El tercero puede ingresar al proceso si se cumplen los siguientes presupuestos, verificados por el Juez:
- Conexidad: La pretensión del tercero debe ser conexa con el objeto del proceso.
- Interés propio y actual: Se requiere un interés legítimo y cierto, vinculado al derecho debatido en el proceso.
- Interés legítimo: Debe basarse en el derecho, no en un simple interés. La condición debe ser la misma que permita ejercer una acción independiente.
- Proceso pendiente: Debe existir un proceso en curso.
Concepto Procesal de Tercero y Tercero Legitimado
En el ámbito procesal, tercero es quien no es parte en el proceso. En términos absolutos, es ajeno a ambas relaciones. Quien no tiene vinculación con la relación material no tendrá legitimidad ni interés para participar en el proceso.
Tipos de Intervención de Terceros
Intervención Voluntaria de un Tercero
- Intervención Coadyuvante: El tercero colabora con una de las partes sin incorporar pretensión propia.
- Intervención Litisconsorcial: Un tercero, titular de una relación jurídica a la que se extienden los efectos de la sentencia, interviene con las mismas facultades de la parte a la que se une.
- Intervención Excluyente Principal: El tercero hace valer su propia pretensión, opuesta a las de las partes originales.
Presupuestos de la Intervención Principal
- El interviniente debe ser un tercero.
- Debe pretender, total o parcialmente, la cosa o derecho objeto del proceso (incompatibilidad).
- Existencia de un proceso pendiente.
- Mismo procedimiento para el proceso del interviniente y el proceso en curso.
- Juez competente para la demanda del interviniente.
- Intervención Excluyente de Propiedad o de Derecho Preferente: Se reclama un derecho en oposición a los litigantes, derivado de una medida cautelar sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tenga mejor derecho. En la tercería de propiedad, la demanda se interpone antes del remate, con prueba (documento público o privado de fecha cierta) y garantía por daños y perjuicios. En la tercería preferente de crédito, la demanda se interpone antes del pago al acreedor, suspendiéndose éste hasta la decisión definitiva.
Intervención Provocada de un Tercero
La intervención es provocada u obligatoria cuando una parte o el Juez la solicita. El tercero no interviene voluntariamente, sino por llamamiento del Juez, de oficio o a petición de parte mediante denuncia civil.
- Llamamiento en Garantía o Aseguramiento de Pretensión Futura: Una parte que puede exigir indemnización a un tercero por el resultado del proceso, solicita su emplazamiento para resolver la pretensión en el mismo proceso.
- Llamamiento Posesorio: El demandado, tenedor del inmueble, indica al verdadero poseedor. El proceso se suspende hasta su emplazamiento. Si comparece, reemplaza al demandado original. Si no comparece…
- Llamamiento en Caso de Fraude o Colusión: El Juez cita a los perjudicados por presunto fraude o colusión entre las partes, suspendiendo el proceso por máximo treinta días.
Actos Procesales
Se dividen en forma, tiempo y lugar.
- Idioma: Castellano (Art. 183, 184, 185 CPC).
- Intervención: Toda persona puede intervenir, la incapacidad no es limitante (Art. 186 CPC).
- Comunicación con el Tribunal: Por escrito (Art. 187 CPC).
- Medios de Autocomposición Procesal:
- Transacción: Contrato con concesiones recíprocas para terminar un litigio pendiente o prevenir uno futuro (Art. 1713 CC y 255 CPC).
- Desistimiento: Acto del demandante para desistir del proceso (Art. 263, 265 y 266 CPC).
- Convenimiento: Acto del demandado aceptando las pretensiones (Art. 263 y 264 CPC).
- Actos del Tribunal:
- Sentencia: Decisión que estima o desestima la petición (definitivas o interlocutorias).
- Autos: Resuelven cuestiones incidentales.
- Decretos: Resoluciones ejecutivas de impulso procesal.
- Actos del Secretario: Conjuntamente con el Juez (Art. 104 y 105 CPC) o en representación del Tribunal (Art. 105 al 113 CPC).
- Actos del Alguacil: Citaciones y notificaciones (Art. 115, 345 y 218 CPC), mantener el orden (Art. 116 CPC).
- Comunicación entre Tribunales: (Art. 188 CPC)
- Suplicatoria: Tribunal inferior a superior.
- Exhorto o Despacho: Tribunal superior a inferior.
- Requisitos de Validez: (Art. 189 CPC)
- Publicidad: Los actos son públicos (Art. 190 CPC).
- Lugar: Sede del Tribunal (Art. 191 CPC).
- Tiempo: Horas hábiles (Art. 192, 193, 194 y 195 CPC).
- Términos y Lapsos: (Art. 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203 y 204 CPC).
- Vacaciones Judiciales: No suspenden el curso de las causas (Art. 201 CPC).
- Término de Distancia: (Art. 205 CPC).
Representación Judicial
(Art. 4 Ley de Abogados, Art. 150 CPC) Se requiere abogado para la representación en juicio. La capacidad de postulación es exclusiva de los abogados.
- Mandato o Poder: Documento que otorga facultades de representación. Debe ser público o apud acta (Art. 151 y 152 CPC). Se presume para todas las instancias (Art. 153 CPC).
- Tipos de Poder:
- General: Representación en cualquier proceso.
- Especial: Representación para un juicio o actos determinados.
- Facultades del Apoderado: (Art. 154 CPC)
- Poder otorgado a Personas Jurídicas: (Art. 155 CPC)
- Poder otorgado en el Extranjero: (Art. 157 CPC)
- Aceptación del Poder: Puede ser tácita (Art. 158 CPC).
- Sustitución del Apoderado: (Art. 159, 161, 162 y 163 CPC)
- Cese de la Representación: (Art. 165 CPC)
- Honorarios: (Art. 167 CPC)
- Representación sin Poder: (Art. 168 CPC)
Referencias: Código de Procedimiento Civil (CPC), Código Civil (CC), Ley de Abogados.