La Comisión Europea
Composición y Naturaleza
La Comisión Europea es una institución fundamental de la Unión Europea (UE), creada en la década de 1950 con el origen de las Comunidades Europeas. Es una institución independiente de los Estados miembros que se encarga de la gestión centralizada de los asuntos comunes de la Unión y representa el interés general.
Actualmente, la Comisión está compuesta por un comisario por cada Estado miembro, incluyendo al Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. La Comisión presenta una marcada naturaleza ejecutiva. Es el colegio de los comisarios, y cada uno tiene una cartera específica. Es el principal órgano ejecutivo de la Unión que lleva a cabo la actividad diaria.
Procedimiento de Nombramiento, Duración del Mandato y Cese
Los miembros de la Comisión son propuestos y nombrados en función de su competencia general, su compromiso europeo y ofreciendo plenas garantías de independencia. La Comisión goza de un mandato de cinco años, al igual que los miembros del Parlamento Europeo.
Tras las modificaciones introducidas por los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Lisboa, el procedimiento de nombramiento es cada vez más democrático:
- El Consejo Europeo, por mayoría cualificada, propone al Parlamento Europeo un candidato a la Presidencia de la Comisión.
- El Parlamento Europeo decide, por mayoría de sus miembros, si aprueba o no al candidato. En caso de no ser aceptado, el Consejo Europeo deberá proponer otro candidato.
- El Presidente electo de la Comisión inicia consultas con los gobiernos de los Estados miembros para proponer a los demás miembros que formarán la Comisión. La persona designada como Alto Representante asumirá la Vicepresidencia de la Comisión.
- Todos los miembros designados, incluyendo al Presidente y al Alto Representante, se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo.
- Finalmente, son formalmente nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
Es importante destacar que los miembros de la Comisión, ni individualmente ni colegiadamente, representan a sus respectivos Estados miembros. Por lo tanto, no pueden defender los intereses particulares de estos ni de ningún otro particular.
Funcionamiento y Organización
El Presidente de la Comisión marca la orientación política y decide la organización interna para garantizar la coherencia, la eficacia y la colegialidad. También puede nombrar otros Vicepresidentes, además del Alto Representante.
La Comisión aprueba su propio reglamento interno y distribuye las distintas áreas de actividad entre los comisarios, excepto las relaciones exteriores, que son asumidas por el Alto Representante.
Entre las funciones de la Comisión se encuentran:
- Velar por la aplicación de los Tratados.
- Ejecutar el presupuesto.
- Gestionar los programas comunitarios.
Las decisiones o acuerdos se adoptan por mayoría absoluta, y la institución asume la responsabilidad colectivamente.
Competencias de la Comisión
La Comisión tiene la misión esencial de promover el interés general de la Unión. Tras el Tratado de Lisboa, la Comisión:
- Mantiene su iniciativa normativa.
- Conserva sus poderes de guardiana de los Tratados y puede proponer al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sanciones a los Estados infractores.
- Conserva sus poderes de gestión y decisión, incluyendo la ejecución del presupuesto.
- Recibe delegaciones de poder por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, manteniendo sus poderes de ejecución.
Iniciativa Normativa
La Comisión tiene el poder de iniciativa normativa, mediante el cual participa en la formación de los actos legislativos y no legislativos de la Unión. Puede modificar su propuesta mientras no haya una decisión del Consejo. El Consejo puede aprobar o no la propuesta de la Comisión por mayoría cualificada, pero si desea modificarla, incluso a petición del Parlamento, necesita la unanimidad.
Poder de Control
La Comisión no dispone de poder legislativo ni de poder general de ejecución de los actos de la Unión. Solo tiene asignadas funciones de coordinación, ejecución y gestión, estrictamente fijadas por los Tratados.
El poder más visible de la Comisión es su poder de control ordinario sobre toda la actividad de la Unión. Lo ejerce a través de los servicios administrativos y de inspección para vigilar el cumplimiento del Derecho comunitario. Tiene oficinas en todos los países de la UE.
Límites de la Comisión
Los límites de la Comisión son:
- Respeto a los Tratados.
- Responsabilidad política ante el Parlamento Europeo.
- Gestión ordinaria sometida a la gestión del Consejo.
- Control por el Tribunal de Cuentas Europeo.
- Control jurisdiccional por el TJUE.