Derecho Internacional Público
Concepto
El Derecho Internacional Público (DIP) rige las relaciones de la sociedad internacional. Es el ordenamiento jurídico de la comunidad de Estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre Estados. Se le puede considerar el sistema jurídico de la Comunidad Internacional o Sociedad de Estados.
Naturaleza
La naturaleza del Derecho Internacional Público ha sido objeto de discusión desde el siglo XIX y principios del siglo XX, especialmente en lo que respecta a su carácter como ordenamiento jurídico y su eficacia en la aplicación de sanciones. Las principales teorías que sustentan esta discusión son:
Teoría del derecho internacional como expresión política de fuerza
Parte del supuesto de la soberanía estatal absoluta, donde no es posible un ordenamiento jurídico superior. Se basa en la correlación de fuerzas entre los estados, donde el estado más fuerte impone su voluntad sobre el más débil. Por ende, el DIP sería una apariencia, ya que sus normas solo serían válidas entre estados con igual poder político.
Teoría del DIP como expresión de moral y cortesía
Sostiene que sus principios y valores son considerados positivos por la opinión pública internacional, por lo que deben cumplirse. Se regula por la conciencia internacional y cada país controlaría esta normativa. Se basa en la cortesía, ya que los estados tienden a respetar sus compromisos como forma de mantener buenas relaciones y obtener una conducta recíproca.
Teoría que afirma el carácter jurídico
Señala que es un derecho imperfecto, por ser un derecho en gestación, al que le faltan elementos como una autoridad que dicte normas. Estas se crean por derecho consuetudinario y normas de ius cogens. Es sui generis porque es un derecho propio, con sus propias fuentes.
Ius cogens
(De vertiente ius naturalista), son normas superiores que deben estar por sobre todas las normas jurídicas, por ende, no pueden ser derogadas. Son reconocidas por la comunidad internacional como normas que reflejan valores de importancia fundamental para la humanidad, no admitiendo acuerdo en contrario. Solo pueden ser modificadas por normas del mismo carácter. Ejemplos de ius cogens: la piratería, la trata de esclavos, el genocidio, las normas que prohiben la agresión.
Fuentes del DIP
Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, este debe aplicar:
- Las convenciones internacionales
- La costumbre
- Los principios generales del derecho
- Las decisiones judiciales
- Las opiniones de los tratadistas
Concepto de Tratado
Un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el DI, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular (Convención de Viena).
Clasificación de los tratados
- Bilaterales
- Multilaterales
- Tratado-contrato (solo importa prestaciones y contraprestaciones entre las partes)
- Tratado-ley (normas de carácter general y obligatorias)
- Tratado abierto (universales)
- Tratado cerrado (restringido)
- Formales-solemnes
- No formales o simplificados
Sinónimos de los tratados
- Convención: Tratado de normas de carácter general.
- Convenio: Se puede usar para normas de carácter general o particular.
- Protocolo: Tratado de carácter aclaratorio o complementario de otro tratado, o que modifica un tratado anterior.
- Acuerdo: Se usa para los de carácter económico o cultural.
- Estatuto: Tratado referido a la competencia de los tribunales internacionales.
- Pacto: Ámbito de DDHH, defensa o seguridad colectiva. Ejemplo: Pacto de la Sociedad de las Naciones, Pacto de Bogotá.
- Modus vivendi: Tratado de tipo temporal que se establece provisionalmente hasta que se defina un estatuto definitivo.
- Compromiso: Se relaciona con los arbitrajes.
- Concordato: Una de las partes es la Santa Sede, que regula materias religiosas.
- Pacto contraendo: Tratado destinado a celebrar otro tratado.
- Declaración: Principios de carácter general.
- Carta: Constitución de una organización.
Estructura de los tratados
- Título
- Partes contratantes
- Preámbulo
- Disposiciones de fondo
- Disposiciones finales
- Fecha y lugar de adopción
- Texto auténtico
- Firma
- Anexos
Características del tratado
- Regido por el derecho internacional
- Constan por escrito
- Destinados a producir efectos jurídicos
Capacidad para celebrar tratados
Todo estado independiente. Los estados dependientes…
Procedimiento para realizar un tratado
Negociación y adopción
Si es bilateral, se realiza por vía diplomática y se establecen los términos en el texto del tratado. Si es multilateral, se negocian en conferencias internacionales a través de funcionarios plenipotenciarios. La conferencia adopta el texto con los 2/3 de los estados presentes y votantes. No es órgano legislativo, solo se remite a adoptar el texto.
La firma
Autentificación del tratado. Si es bilateral, se autentifica y expresa la voluntad de continuar los trámites posteriores. Si es multilateral, se puede firmar en un acto único o a plazo (firma diferida).
La ratificación
Manifestación del consentimiento de obligarse. Cuando ha sido firmado, aún no es obligatorio, pero con la ratificación sí. Acto por el cual un estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento de obligarse por un tratado que ha sido firmado.
La adhesión
Obligarse por un tratado que no ha sido firmado. Adhesión y ratificación constituyen instrumentos firmados y sellados por el cual se acepta definitivamente el tratado.
El canje (bilateral)
Depósito (multilateral)
Procedimiento simplificado
Firma del tratado y el canje de instrumentos. Se aplican generalmente en tratados bilaterales.
Las reservas
Declaración unilateral que excluye o modifica los efectos jurídicos. En principio, un tratado es obligatorio en la totalidad de sus disposiciones. Sin embargo, si un Estado desea llegar a ser parte en un tratado multilateral, pero sin quedar vinculado por algunas de sus disposiciones, puede formular reservas a dicho tratado. La reserva es una declaración unilateral hecha por un Estado con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Entrada en vigor del tratado
La entrada en vigor del tratado señala el comienzo de su eficacia. Es a la fecha en que el tratado entre en vigor que comenzará a regir entre los Estados que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por él. Se llaman «Estados partes» aquellos Estados que han manifestado su consentimiento en obligarse por un tratado que está en vigor. Un tratado puede disponer que entrará en vigor a la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, después que haya transcurrido cierto plazo a partir de la fecha en que se haya depositado cierto número de ratificaciones o de adhesiones, etc. Entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
- En la fecha y de la manera en que acuerden los estados negociadores.
- Cuando haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores.
- Cuando por el tratado se determine una fecha posterior a la entrada en vigor del tratado.
- Puede entrar en vigor o aplicarse un tratado provisionalmente cuando este tratado lo disponga así.
Costumbre
Fuente del DIP. Clasificación:
- Desde el ámbito geográfico (regional y local)
Rol que desempeña:
- Función clásica: estabilizar la norma jurídica internacional, reconocimiento profundo de la norma consuetudinaria.
- Función codificadora: promueve la codificación del DI.
La costumbre es un proceso gradual y evolutivo de formación de reglas jurídicas. Cada uno de los actos que constituyen la costumbre es autónomo y aislado. La costumbre internacional implica la coexistencia de dos elementos: a) una práctica constante y uniforme de los Estados y b) la convicción de los estados de que esta práctica es jurídicamente obligatoria (opinio juris).
Principios generales del derecho
(Reconocidos por naciones civilizadas) hoy se entiende como estados, son susceptibles de interpretaciones diversas, no aparecen de manera explícita en el derecho, se desprenden por tanto de las normas. El DIP toma prestado principios reconocidos internamente por los estados y los traspasa, no obstante estar reconocidos en el art. 38 de la Corte Internacional de Justicia. Estos principios nacen del derecho interno de los estados. Para determinar su existencia y vigencia deben ser acreditados por un estado que los reclame a través de documentación. La doctrina y el derecho comparado servirán para determinar y probar la existencia de estos principios. El tribunal internacional aplica los principios por analogía, si se usa en derecho interno se usará en el DIP. Ej: la buena fe. Esferas o ámbitos clásicos en que se encuentran los principios: interpretación jurídica, responsabilidad jurídica (licitud de los actos), ámbito contractual (buena fe), administración de justicia, autoridad de cosa juzgada, independencia del tribunal, el debido proceso. Ámbito moderno: derecho constitucional y administrativo: que regulan los organismos internacionales y sus funcionarios, ámbito contractual interno que han traspasado el DIP: que regulan relaciones entre estados y las personas. Funciones de los principios: grado de independencia cuando forman parte de la costumbre internacional, supletorio: en caso de lagunas legales. Ámbito práctico: los tribunales los pueden aplicar para resolver aunque nunca se haya resuelto, en la práctica son usados por los tribunales arbitrales.
Doctrina
Ve el sentido y alcance de la norma jurídica, es relevante la doctrina puesto que las primeras codificaciones fueron obras doctrinarias.
Jurisprudencia
Fuente auxiliar del derecho, medio de interpretación y prueba emanada de los tribunales de justicia y los arbitrales.
Equidad
Fuente del DI que se define como la aplicación de principios de justicia a casos concretos. Solo se debe recurrir a ella en los casos que una norma de derecho positivo así lo mencione. Ej: plataforma continental del mar del norte. La equidad es normalmente inherente a una sana aplicación del derecho.
Actos jurídicos unilaterales
Aquellos que producen efectos jurídicos por sí mismos:
- Notificación: Acto mediante el cual un estado comunica a otro una situación, por tanto el estado notificado no puede alegar desconocimiento (puede ser obligatoria o facultativa).
- Reconocimiento: Acto o conjunto de actos en donde un estado acepta un hecho o una pretensión (puede ser expreso o tácito).
- Protesta: Acto jurídico expreso por medio del cual un estado declara su intención de no admitir o reconocer como legítima una pretensión. Constituye la contrapartida del reconocimiento. La protesta impide la consolidación de una situación adversa para el estado.
- La renuncia: Manifestación de la voluntad de abandonar un derecho, facultad, pretensión o reclamación. Produce la extinción del derecho o pretensión.
Promesa unilateral
Declaración de voluntad de los estados con la clara intención de obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto de otros estados.
Actos jurídicos internacionales de OIG
La ONU puede emitir resoluciones o recomendaciones.
Actos en el ámbito externo de la organización
Resoluciones que la organización formula respecto de los estados miembros o no miembros.
Actos en el ámbito interno
Reglamento interno, delaciones que se dan en el plano del funcionamiento interno.
Relación entre el derecho internacional y el interno
Teoría dualista
Son órdenes jurídicos diferentes y separados el uno del otro. El derecho internacional emana de acuerdo entre estados (pacta sunt servanda), el derecho interno deriva de la voluntad exclusiva del estado. Los dualistas señalan que cada una es válida dentro de su propia esfera, ninguna norma que no esté dentro del otro tiene validez como tal, para que el contenido de una norma internacional tenga validez en un estado debe pasar por el orden interno.
Teoría monista
El derecho es una unidad normativa, hay jerarquía entre el derecho interno y el internacional (Kelsen). Una norma internacional puede aplicarse en el plano interno si se basta por sí misma.
Aplicación del derecho internacional en el plano interno
Doble aspecto
- El de la recepción: cómo se hace parte del derecho interno.
- Conflicto: no puede producirse entre la norma incorporada y el derecho interno.
No se señala procedimiento para incorporar, solo les impone la obligación de asegurar el cumplimiento de las reglas de derecho internacional.
La recepción de los tratados
Los tratados destinados a ser aplicados en el plano interno requieren de un acto formal de recepción o incorporación. El tratado no es «conocido» por los jueces nacionales a menos que haya sido puesto en su conocimiento en la forma prescrita por el derecho interno.