1. Concepto y Naturaleza Jurídica
Las reservas hereditarias son limitaciones que la ley impone a la libertad de testar del causante. Determinados bienes, en base a su origen en el patrimonio del causante, se destinan a determinadas personas si se cumplen las circunstancias y requisitos que la ley establece.
Se diferencia de la legítima en que la razón de ésta se halla en el parentesco entre causante y legitimarios, mientras que en la reserva la razón del límite se halla en la procedencia u origen de los bienes. Su justificación es evitar que determinados bienes de origen familiar salgan de esa familia.
En nuestro derecho se conocen dos tipos de reservas: la reserva vidual u ordinaria y la reserva troncal.
Sujetos de la Reserva:
- Reservista: El causante obligado a reservar bienes.
- Reservatario: El beneficiario de la reserva.
Naturaleza Jurídica de las Reservas:
- Teoría de la situación jurídica condicional: El reservista (causante) tiene una propiedad revocable, sujeta a condición resolutoria, y el reservatario adquiere los bienes a la muerte del cónyuge, pero sujetos a la condición suspensiva de que viva al tiempo de morir el reservista.
- Teoría de la situación jurídica interina: El reservista tiene una titularidad interina o provisional y el reservatario una situación de titularidad preventiva o expectativa jurídica.
- Teoría de la institución especial: La reserva es una institución especial con estructura propia, semejante a otras instituciones pero con diferencias. Esta tesis es considerada la más acertada.
2. La Reserva Vidual u Ordinaria
Consiste en la obligación del cónyuge viudo de conservar, a favor de los hijos o descendientes comunes, los bienes que a título gratuito recibió del causante o sus parientes, si contrae nuevo matrimonio o tiene hijos no matrimoniales o adoptivos.
Esta limitación busca evitar que los bienes recibidos a título gratuito por el viudo/a del cónyuge fallecido o sus parientes, y que le entregaron en atención al difunto, pasen a personas distintas de los hijos o descendientes comunes; en suma, que salgan de la familia de donde proceden.
A) Sujetos:
1. Reservista:
Es el cónyuge viudo que se encuentre en las siguientes situaciones:
- Contrae nuevo matrimonio.
- Durante su matrimonio con el causante ha tenido hijos no matrimoniales.
- En estado de viudez tiene hijos no matrimoniales.
- Adopta a personas que no sean hijos del causante.
2. Reservatarios:
Son los hijos o descendientes comunes del matrimonio habido entre el viudo obligado a reservar y el causante. Mientras vive el viudo, tienen una expectativa de derecho sobre los bienes objeto de la reserva, derecho que se consolida cuando a la muerte del reservista se acredita que éste contrajo nuevo matrimonio o tuvo hijos no matrimoniales.
Si existen varios reservatarios, debemos considerar la facultad de mejora del reservista, que le permite distribuir estos bienes de forma desigual entre los reservatarios, pero sin que pueda entregarlos todos a uno de ellos y dejar a los demás sin ninguno, y tampoco puede atribuir a los nietos los bienes de la reserva existiendo hijos. Si el reservista no hace uso de esta facultad de disposición, los bienes objeto de reserva se distribuyen por igual entre todos los reservatarios.
B) Bienes Objeto de la Reserva:
- Bienes adquiridos por el cónyuge viudo a título gratuito, ya sea inter vivos o mortis causa, de su cónyuge premuerto.
- Bienes adquiridos por el cónyuge viudo a título gratuito de los hijos del matrimonio anterior.
- Bienes adquiridos a título gratuito de los parientes del cónyuge premuerto en consideración a éste.
C) Efectos:
Posición del Reservista:
El viudo es titular de los bienes que recibe y, por tanto, los disfruta, puede disponer de ellos y poseerlos, pero a partir del momento en que se producen los motivos que causan la reserva se alteran sus derechos sobre esos bienes y a partir de ese momento debe:
- Realizar un inventario de los bienes incluidos en la reserva, anotando preventivamente en el Registro de la Propiedad la situación de los bienes inmuebles como objeto de reserva.
- Valorar los bienes muebles objetos de reserva.
- Constituir una hipoteca a fin de garantizar a los reservatarios:
- La restitución de los bienes muebles no enajenados o el valor de los que hubiese enajenado (muebles o inmuebles).
- El abono de los deterioros que por culpa o negligencia hubiera causado en los bienes.
- La devolución del precio que hubiera recibido por bienes muebles enajenados o su valor al tiempo de la enajenación si ésta ha sido a título gratuito.
- El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
Posición del Reservatario:
El reservatario, mientras vive el cónyuge, no tiene más que una expectativa de derecho, pero cuando se dan los presupuestos para el nacimiento de la reserva puede exigir que se adopten las garantías pertinentes: inventario, anotación preventiva, hipoteca, etc.
Estos reservatarios sucederán al reservista y es a partir de su muerte cuando nace su derecho a exigir la entrega de los bienes reservados o la indemnización correspondiente si éstos no existen y han sido válidamente enajenados, y asimismo las indemnizaciones por deterioro o daño culpable o negligente causado a los mismos por el reservista.
D) Extinción de la Reserva:
- Cuando al morir el reservista no existan reservatarios.
- Cuando no existan bienes reservables.
- Cuando haya habido renuncia de los reservatarios a la reserva.
- Cuando a la muerte del reservista solo haya hijos válidamente desheredados o indignos y éstos no tengan descendientes con derecho de representación.