La Letra de Cambio
Definición: La letra de cambio es un título valor regulado por la Ley 19/1985 del 16 de junio, que también regula el cheque y el pagaré. Se define como una promesa de pago que realiza el librador a favor del tomador (por ejemplo, un banco), en la cual se establece que, a su vencimiento, el pago será realizado por el librado, quien es el obligado a hacerlo. La letra de cambio implica una promesa de pago entre el librador y el librado, y una orden de pago del librador al librado a favor del tomador.
Características de la Letra de Cambio
- Título formal: Su formato está determinado por la ley y pierde su validez si no se redacta correctamente.
- Título abstracto: Es autónomo e independiente, con personalidad propia.
- Título transmisible: Permite la fácil transmisión de la propiedad mediante el endoso.
- Ejecución: El tenedor tiene derecho a cobrar ante el incumplimiento del pago por parte del deudor, pudiendo acudir al juez para solicitar la ejecución sobre los bienes del deudor.
Función Económica de la Letra de Cambio
La letra de cambio sirve como instrumento de crédito a corto y medio plazo, permitiendo fraccionar un pago que se hará efectivo en la fecha de vencimiento.
Contenido de la Letra de Cambio
Elementos Personales
- Librado: Persona que debe pagar el importe de la letra de cambio (deudor). Debe existir una relación comercial previa, como una compraventa.
- Librador: Persona que emite la letra de cambio (acreedor del librado).
- Tomador: Persona a cuya orden se realiza el pago (generalmente un banco).
- Tenedor: Última persona que posee la letra de cambio.
- Aceptante: Persona que acepta el contenido de la letra de cambio (generalmente el librado), reconociendo la deuda mediante su firma (endoso).
- Avalista: Persona que garantiza el cumplimiento de la obligación del librado. Su responsabilidad es subsidiaria, es decir, solo paga si el librado no lo hace. El aval puede ser total o parcial.
- Endosante: Persona que transmite la letra de cambio mediante endoso.
- Endosatario: Persona que recibe la letra de cambio por endoso.
Es posible que una misma persona asuma varios roles en la letra de cambio. Por ejemplo, en la «letra de peloteo», el librador y el librado son la misma persona.
Requisitos Esenciales de la Obligación Cambiaria
- Mandato puro y simple de pagar una suma determinada: La cantidad debe expresarse en números y letras. Si no coinciden, prevalece la cantidad escrita en letras.
- Fecha de vencimiento: Puede ser una fecha fija o a un plazo determinado desde la fecha de emisión o de la vista.
- Lugar de pago: Puede ser el banco del librado o, en su defecto, el domicilio del librado.
Requisitos Esenciales del Título
- Fecha y lugar de libramiento, firma del librador, nombre del beneficiario o a cuya orden se ha de efectuar el pago, nombre y dirección del librado.
- Timbre: La letra de cambio debe llevar un timbre fiscal que varía según la cantidad.
Cláusulas Potestativas
- Cláusula de intereses: Se pueden fijar intereses por el aplazamiento del pago.
- Cláusula «no a la orden»: Impide la transmisión de la letra de cambio mediante endoso.
- Prohibición de nuevo endoso: Un endosante puede prohibir que el endosatario realice un nuevo endoso.
El Endoso
El endoso es la forma de transmitir la letra de cambio u otros títulos valores reconocidos por la ley. Puede realizarse a favor del librado, del librador o de cualquier otra persona. El endoso debe ser puro, simple y total, transmitiendo la totalidad de la cantidad y los derechos inherentes a la letra de cambio. Para que sea válido, debe estar firmado por el endosante e indicar el nombre del nuevo tenedor.
Acepto
El «acepto» es el reconocimiento por parte del librado de la deuda contenida en la letra de cambio. Se formaliza mediante la firma y la fecha. La ley permite el «acepto» parcial.
El Avalista
El aval se suele constar en el reverso de la letra de cambio. La responsabilidad del avalista es subsidiaria, es decir, solo se le exige el pago si el librado no cumple con su obligación.
La Fecha de Vencimiento y el Protesto
La fecha de vencimiento debe constar en la letra de cambio. Si el pago no se realiza en la fecha de vencimiento, el tenedor puede ejercer dos acciones:
- Acción directa: Contra el aceptante, el librado y sus avalistas.
- Acción de regreso: Contra los endosantes, y así sucesivamente hasta llegar al librador.
Existen dos formas de protesto:
- Protesto bancario: El banco del librado certifica que no se ha realizado el pago.
- Protesto notarial: El tenedor acude a un notario para que levante acta del impago.
El protesto sirve para acreditar el impago y poder reclamar judicialmente.
Letra de Resaca
La letra de resaca se utiliza como instrumento para evitar un proceso judicial. Consiste en la emisión de una nueva letra de cambio que sustituye a la anterior, que pierde su validez. El importe de la letra de resaca incluye el importe de la letra original, los intereses de demora, y los gastos judiciales y notariales.
El Pagaré
El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago incondicional («pagaré a…»). Debe indicar la fecha de libramiento, la fecha de vencimiento, el importe y el nombre del beneficiario. Puede ser al portador o nominativo. Los pagarés suelen ser emitidos por entidades bancarias.
El Cheque
El cheque contiene una orden de pago («páguese a…»). El librador es el titular de la cuenta bancaria, el librado es el banco y el beneficiario es la persona a cuyo nombre se emite el cheque. Al ser una orden de pago, la fecha no es esencial, por lo que puede ser posdatado.
Clases de Cheque
- Cheque certificado/visado/confirmado: El banco garantiza la existencia de fondos suficientes para el pago.
- Cheque cruzado: Se cruzan dos líneas paralelas en el anverso del cheque y se indica el nombre de un banco entre las líneas. El cheque solo puede ser cobrado por el beneficiario a través de ese banco.
- Cheque para abonar en cuenta: Se indica en el reverso del cheque la leyenda «para abonar en cuenta». El cheque solo puede ser ingresado en la cuenta bancaria del beneficiario.
La Sociedad Cooperativa
La sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial en la que los socios se unen para satisfacer sus necesidades económicas y sociales mediante la gestión conjunta de una empresa. Se basa en los principios de ayuda mutua, democracia y solidaridad.
Principios de Rochdale
- Puerta abierta: Se admite a cualquier persona que desee ser socio y se permite la libre salida de los socios.
- Igualdad: Cada socio tiene un voto, independientemente del capital aportado.
- Capital como medio, no como fin: El capital social es un instrumento para el desarrollo de la actividad cooperativa, no un fin en sí mismo. Los beneficios no se reparten entre los socios en función del capital aportado.
- Principio democrático: Las decisiones se toman por mayoría en la Asamblea General.
- Retorno cooperativo: Si existen excedentes al finalizar el ejercicio, se devuelven a los socios en proporción a su participación en la actividad cooperativa. Si existen pérdidas, se cubren en la misma proporción.
Precio Político
El precio político es el precio fijado por la Junta General para los bienes o servicios ofrecidos por la cooperativa. Al finalizar el ejercicio, se determina si ha habido excedentes o pérdidas en función de los costes reales.
Ley Actual de Cooperativas
La legislación sobre cooperativas es competencia de las Comunidades Autónomas, aunque la normativa mercantil general es competencia del Estado.
Clases de Cooperativas
- Cooperativas de consumo: Los socios son los consumidores de los bienes o servicios producidos por la cooperativa.
- Cooperativas de trabajo asociado: La finalidad es proporcionar un puesto de trabajo a los socios, que son a la vez trabajadores y propietarios de la empresa.
Reparto de Beneficios
En caso de liquidación de la cooperativa, el orden de prelación para el reparto del patrimonio es el siguiente:
- Pago de las deudas a terceros, incluyendo las aportaciones no incorporables al capital social.
- Destino de los fondos de educación y promoción y de reserva voluntaria a otras cooperativas o a la federación.
- Devolución de las aportaciones voluntarias al capital social.
- Devolución de las aportaciones obligatorias al capital social.
Clases de Socios
- Socio usuario: Consume los bienes o servicios producidos por la cooperativa. Tiene la obligación de consumir la actividad cooperativizada y el derecho a participar en la gestión de la cooperativa.
- Socio colaborador/asociado: No consume la actividad cooperativizada, pero aporta capital social. Puede recibir intereses por su aportación.
- Socio de trabajo: Son los trabajadores de la cooperativa que adquieren la condición de socios.
El Capital Social
El capital social mínimo se establece en los estatutos de la cooperativa y se inscribe en el Registro Mercantil. El capital social es variable, ya que existe libertad de entrada y salida de socios.
Aportaciones
- Incorporables al capital social: Aumentan el capital social (obligatorias o voluntarias).
- No incorporables al capital social: No aumentan el capital social y no se devuelven a los socios (obligatorias o voluntarias).
Liquidación de la Cooperativa
En la liquidación de una cooperativa se siguen los mismos pasos que en las sociedades anónimas: realización del patrimonio, aprobación del balance final y propuesta de reparto del patrimonio por parte de los liquidadores.
Títulos Valores
Un título valor es un documento que incorpora un derecho y cuya posesión es imprescindible para ejercerlo.
Características de los Títulos Valores
- Literalidad: El contenido del título valor se interpreta literalmente.
- Legitimación por la posesión: Solo el poseedor del título puede ejercer el derecho que incorpora.
- Autonomía: El derecho que se ejerce es independiente del derecho que tenían los anteriores poseedores.
Clasificación de los Títulos Valores
- Por el emisor: Públicos (emitidos por el Estado) o privados (emitidos por particulares).
- Por la forma de emisión: En masa o individualmente.
- Por el derecho que incorporan: De pago (letra de cambio, cheque, pagaré) o de participación (acciones).
- Por la forma de designación del titular: Nominativos, al portador o a la orden.
Títulos de Tradición o Representativos (Traslativos)
Los títulos de tradición o representativos son documentos que permiten la transmisión de mercancías sin necesidad de su desplazamiento físico. Los más conocidos son el conocimiento de embarque y la carta de porte.
- Conocimiento de embarque: Se utiliza en el transporte marítimo y acredita el derecho a la entrega de la mercancía transportada.
- Carta de porte: Se utiliza en el transporte terrestre y acredita el contrato de transporte.