Teoría General de la Impugnación
Medio de Impugnación
Atacar, refutar, contradecir una acción u omisión del órgano jurisdiccional, de las partes o de terceros. Su objetivo es evitar que estos actos produzcan efectos jurídicos en el proceso, buscando su invalidación, revocación o modificación.
Recurso
Acto por el cual una parte, continuando la controversia, busca anular una resolución desfavorable a través de la revisión por un tribunal superior. Es un modo de impugnación, pero no toda impugnación es un recurso.
Características de los Recursos
- Son un medio de impugnación.
- Se dirigen contra decisiones jurisdiccionales.
- Requieren legitimación de la parte para ser ejercidos.
Tipos de Recursos
Medios idóneos para impugnar las decisiones judiciales:
Recurso Ordinario (Apelación)
Recurso sin mayores requisitos, procede en todo caso como garantía del principio de doble instancia (revisión de la sentencia por una instancia superior). Se inicia a instancia de parte, no de oficio, y solo requiere una sentencia desfavorable.
Recurso Extraordinario
Procede solo en casos expresamente permitidos por la ley, con requisitos específicos. Se deben agotar los recursos ordinarios y existe una limitación económica (cuantía superior a 3.000 UT).
Medios de Gravamen
Buscan el mismo control en segunda instancia que el realizado por el tribunal de la causa sobre la actividad jurídica de los particulares. La apelación es el medio de gravamen por excelencia. La causa de primera instancia pasa a segunda instancia con el juez superior.
Peticiones de Impugnación
Constituyen un control jurídico sobre los otros órganos jurisdiccionales. Buscan que el mandato abstracto de la ley sea correctamente interpretado en los casos donde los órganos jurisdiccionales deben deducir de él mandatos concretos. Para que exista un recurso, debe haber pendente litis (proceso iniciado, no concluido).
Recurso de Apelación
Medio por el cual la parte o terceros agraviados por una sentencia de primer grado solicitan un nuevo examen de la controversia por un juez superior, quien dicta sentencia final.
Características
- Es un recurso, medio de impugnación, que busca eliminar injusticias.
- Es ordinario.
- Requiere legitimación.
Objeto
- Pretensión victoriosa.
- Revisión de la sentencia dictada.
Efectos
- Efecto devolutivo: Una vez interpuesto y admitido el recurso, la causa pasa a una instancia superior para revisar la decisión de primera instancia.
- Efecto suspensivo: La causa continúa en una instancia superior, pero se suspende la ejecución de la sentencia apelada, impidiendo que quede firme.
Principios
- Tantum apelatum, quantum devolutum: El juez superior solo conoce y puede reformar los puntos apelados.
- Prohibición de la reformatio in peius: La sentencia no puede ser reformada para perjudicar al único apelante, cuando la otra parte no ha apelado. Aplica en sentencias parcialmente con lugar, donde ambas partes podrían tener legitimación para apelar.
Art. 161 LOPTRA: Revisión de la sentencia del órgano inferior. No se requiere motivación escrita para la apelación, basta un escrito o diligencia manifestando la intención de apelar. Si se admite, se realiza una audiencia oral y pública (Art. 162 LOPTRA: la audiencia debe ser grabada en formato audiovisual).
Posibilidades del Juez de Apelación
- Declarar sin lugar y confirmar la sentencia de primera instancia.
- Declarar con lugar y anular la decisión del juez de primera instancia.
- Declarar parcialmente con lugar y pronunciarse sobre el fondo (el expediente no regresa a primera instancia).
El fallo siempre se pronuncia por escrito.
La jurisprudencia admite la apelación extemporánea (adelantada) si la parte actuó diligentemente. La extemporaneidad posterior se declara inadmisible.
Art. 163 LOPTRA: La audiencia oral y pública se fija dentro de los 15 días hábiles siguientes a la admisión. La apelación se interpone ante el juez de primera instancia, quien también la admite. La decisión corresponde al juez superior.
Reglas de Validez de la Apelación (Aspectos Formales)
- Interposición dentro del lapso legal (5 días hábiles).
- Legitimación del apelante.
- Existencia de agravio o daño para el apelante.
- Que la ley no prohíba la apelación (ejemplos: amparo constitucional contra sentencias de tribunales superiores, decisiones de juntas de arbitraje – Art. 149 LOPTRA).
- Admisión del recurso.
Incomparecencia de las Partes
- Si el apelante no comparece, se considera desistida la apelación y el expediente se remite al juez de sustanciación, mediación y ejecución (Art. 164 LOPTRA). La sentencia queda firme y se procede a su ejecución.
- La parte no recurrente no está obligada a comparecer.
- Si ambas partes apelaron y no comparecen, se produce el desistimiento.
- Si ambas partes comparecen, el apelante expone oralmente los motivos de su apelación, y la otra parte defiende la sentencia.
El juez superior se retira por máximo 60 minutos para dictar su fallo oralmente (Art. 165 LOPTRA). Excepcionalmente, puede diferir la sentencia por 5 días hábiles.
Si la apelación modifica la condición de la parte no apelante, esta puede interponer un recurso superior.
Requisito Incumplido
Si la apelación es extemporánea, no hay agravio, falta legitimación, etc., el juez debe fundamentar el auto que niega la apelación.
Recursos contra la Negativa de la Apelación
- Recurso de Hecho: Combate el auto que niega la apelación. Se interpone en 3 días hábiles ante el juez de segunda instancia, quien revisa el auto. Si confirma el auto, la sentencia de primera instancia queda definitivamente firme (Art. 305 CPC y siguientes). El juez tiene 5 días hábiles para resolver.
- Adhesión a la Apelación: Figura jurisprudencial aplicable al proceso laboral (Art. 299 CPC). Se interpone por escrito y fundamentada ante el tribunal superior, antes de la audiencia de apelación. Depende de la apelación principal y se extingue si esta se desiste. El juez debe pronunciarse sobre la apelación y la adhesión en la misma sentencia. Permite al adherente asistir a la audiencia, aunque puede contradecir los motivos del apelante.