Módulo 1: Trilogía General del Proceso
Acción
Según el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), toda persona tiene derecho de acción para accionar los órganos jurisdiccionales y hacer valer sus derechos. Esto se conoce como el acceso a la justicia.
Proceso
De acuerdo con los artículos 49 y 257 de la CRBV, el proceso es el medio para materializar el derecho de acción. Toda persona tiene derecho a un juicio oral, público y sin dilaciones innecesarias, así como a un procedimiento breve, oral y público.
Jurisdicción
El artículo 253 de la CRBV define la jurisdicción como los órganos administradores de justicia facultados por el Estado. El juez ejerce su función en un área determinada por la cuantía, la materia y el territorio.
Pretensión y Demanda
Pretensión
La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o se le exige a otro sujeto. Una demanda sin pretensión no es admisible, ya que carece de esencia al no especificar lo que se busca y cómo se espera ser resarcido.
Demanda
La demanda es el instrumento jurídico que contiene la pretensión del actor. A través de ella, se solicita formalmente al juez el resarcimiento del derecho vulnerado. Es el elemento esencial que inicia el procedimiento ordinario civil y materializa el derecho de acción. «La demanda es la expresión viva del derecho a defenderse».
Elementos de la Demanda
- Acción: El derecho a pedir, donde se manifiesta la petición a través de una pretensión bien formulada.
- Pretensión: La declaración de voluntad de lo que se quiere o se pide al juez como resarcimiento.
- Instrumentalidad: Un instrumento jurídico, que puede ser escrito u oral (como en el proceso agrario).
- Instrumento Fundamental: La prueba directamente relacionada con la pretensión, que demuestra su veracidad.
- Prueba Accesoria: El o los testigos.
Requisitos de la Demanda
Requisitos de Forma (Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil – CPC)
- Identificación del tribunal.
- Nombre, apellido y cédula de las partes (demandante y demandado). Datos de creación o registro si se trata de personas jurídicas.
- Objeto de la pretensión y descripción precisa de lo reclamado.
- Relación de los hechos y fundamentos de derecho, con las conclusiones pertinentes.
- Instrumentos que fundamentan la pretensión.
- Especificación de los daños y perjuicios, si se solicita indemnización.
- Nombre, apellido y poder del mandatario.
- Sede o dirección del demandante (artículo 174 del CPC).
Requisitos de Admisibilidad
Requisitos taxativos que, de faltar alguno, facultan al juez para inadmitir la demanda.
Requisitos de Fondo (Artículo 341 del CPC)
- Cumplimiento de las normas de orden público.
- Solicitud basada en las buenas costumbres.
Otros Aspectos Importantes de la Demanda
Dirección o Sede
- Demandante: Para recibir notificaciones sobre el proceso.
- Demandado: Para recibir notificaciones y citaciones, garantizando su derecho a la defensa.
Indemnización por Daños y Perjuicios
Se debe probar la relación causal entre el daño y los perjuicios. Especificar el daño sufrido y los perjuicios resultantes.
Poder
Autorización otorgada al abogado para representar a una parte en el juicio, a través de una notaría o mediante Poder Apud Acta.
Derecho a Accionar ante la Administración Pública (Artículo 51 de la CRBV)
Derecho a realizar peticiones a cualquier organismo o autoridad, quienes tienen el deber de responder.
Estructura de la Norma
Supuesto de Hecho
La conducta que se debe o no realizar. Se describe en la relación de los hechos.
Consecuencia Jurídica
El resultado de las situaciones jurídicas reconocidas por las normas al cumplirse el supuesto de hecho.
Derecho a la Defensa y la Citación
Derecho a la Defensa (Artículo 49 de la CRBV)
Derecho inalienable. Cualquier proceso que lo vulnere es nulo.
Citación
Orden del juez para que el demandado comparezca y se defienda. Su naturaleza constitucional radica en garantizar el derecho a la defensa (artículo 49 de la CRBV).
Tipos de Citación
- Personal (Artículo 218 del CPC): Realizada por el alguacil mediante compulsa.
- Por Carteles (Artículo 223 del CPC): Publicada en el periódico de mayor circulación cuando no es posible la citación personal.
- Por Correo (Artículo 219 del CPC): Solicitada por el actor cuando no es posible la citación personal, especialmente para personas jurídicas (ej. IPOSTEL).
- Por Edicto: Orden del tribunal para publicar la comparecencia del implicado y terceros interesados.
Confesión Ficta y Traba de la Litis
Confesión Ficta (Artículo 347 y 362 del CPC)
Si el demandado no comparece al emplazamiento ni contesta la demanda en el plazo legal, se le tendrá por confeso en lo que no sea contrario a derecho. Se presume que esta figura desaparecerá debido al carácter garantista de la Constitución.
Trabar la Litis
Ocurre cuando el demandado contesta la demanda, oponiéndose a sus afirmaciones o peticiones. Marca el inicio del proceso.
Cuestiones Previas (Artículo 346 del CPC)
Situaciones que el juez revisa antes de trabar la litis para determinar si el juicio puede continuar, debe suspenderse o esperar alguna circunstancia. Pueden llevar a la paralización o extinción del proceso.
- Falta de jurisdicción del juez.
- Falta de capacidad del actor para estar en juicio.
- Ilegitimidad del apoderado del actor.
- Ilegitimidad del representante.
- Falta de caución o fianza.
- Defecto de forma en la demanda o falta de requisitos formales.
- Existencia de plazo pendiente.
- Cuestión perjudicial con proceso pendiente (ej. juicio penal).
- Cosa juzgada.
- Caducidad legal.
- Prohibición legal de la acción.
Diferencia entre la Cuestión Previa 1 y las Demás
La falta de jurisdicción (cuestión previa 1) hace inadmisible la demanda desde su presentación, incluso sin alegato del demandado, y el juez puede apreciarla en cualquier momento. Las demás cuestiones previas son circunstancias opuestas por el demandado. El juez decide sobre la jurisdicción al quinto día de vencido el plazo de emplazamiento. Para las cuestiones previas 2 a 6, el demandante tiene 5 días para resolverlas. Para las cuestiones 7 a 11, el demandante debe manifestarse en 5 días si conviene o contradice; el silencio implica admisión.
Definición de Jurisdicción y Control Difuso
Jurisdicción
Ámbito de actuación de las autoridades judiciales o administrativas, delimitado por cuantía, territorio y materia.
Control Difuso
Facultad de los jueces para desaplicar y anular normas que coliden con la Constitución al momento de decidir un juicio.