Introducción al Derecho: Fuentes, Contratos y Derechos Humanos

Introducción al Derecho

Fuentes del Derecho

¿Cuáles son las tres fuentes del derecho?

  1. Fuentes Formales: Procesos de creación de las normas jurídicas.
  2. Fuentes Reales o Materiales: Factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
  3. Fuentes Históricas: Documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del derecho del pasado. Ejemplos: doctrina, costumbre, jurisprudencia.

¿Qué son las fuentes formales y cómo se clasifican?

Son los procesos de creación de las normas jurídicas y se clasifican en: Legislación, Costumbre y Jurisprudencia.

¿Qué es la costumbre y cuáles son sus elementos?

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio. Sus elementos materiales o externos son: repetición de un proceder o comportamiento y actos semejantes, uniformes y constantemente repetidos.

¿Qué son las fuentes del derecho?

Las fuentes del derecho son reglas que integran el marco teórico normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes del Estado. Se clasifican en:

  1. Fuentes Formales: Procesos de creación de las normas jurídicas (iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia).
  2. Fuentes Reales o Materiales: Factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Por ejemplo: la Revolución Mexicana, que dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador) constitucionales.
  3. Fuentes Históricas: Documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes del Derecho pasado. Por ejemplo: las Leyes de Indias, el Código de Hammurabi, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, etc.

¿Qué es la legislación?

Es el proceso por el que se formulan reglas de observancia general denominadas leyes.

¿Qué es la ejecución de leyes y cómo se clasifican?

Son medidas que constituyen una categoría especial de disposiciones reglamentadas de orden administrativo. Se clasifican en:

  1. Reglamentos: Provienen del Ejecutivo.
  2. Circulares: Son disposiciones de la misma naturaleza que el reglamento; son disposiciones administrativas.
  3. Acuerdos: Son resoluciones administrativas que se refieren a un caso particular.

Jurisprudencia

Menciona una de las acepciones de jurisprudencia

  1. Equivale a la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo.
  2. El conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales.

Contratos

¿Qué es un convenio?

Acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Tiene dos funciones: una positiva (crear, transmitir derechos y obligaciones) y otra negativa (modificar y extinguir derechos y obligaciones). (Artículo 1792 del Código Civil).

¿Qué es la compraventa?

La compraventa es el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero. Se clasifica en elementos esenciales y elementos de validez.

Teoría de los Contratos

  1. Concepto Doctrinal de Contrato
  2. Requisitos de existencia de los contratos
  3. Características del contrato
  4. Clasificación de los contratos según la doctrina
  5. Formación del contrato
  6. Acuerdo de voluntades
  7. Oferta y aceptación
  8. Aceptación en el contrato entre los ausentes/distantes
  9. Etapa precontractual
  10. Validez del contrato
  11. Forma de los contratos
  12. La terminación del contrato

Bienes

¿Cuál es la diferencia entre bienes muebles e inmuebles?

Esta distinción se hace a partir de que puedan o no trasladarse de un sitio a otro sin alterar su estado original. Como ejemplo de un bien mueble podría ser un auto, un animal o incluso los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, como un contrato de renta. Los bienes inmuebles son los que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, como un terreno, un río o una montaña.

Derechos Humanos

¿Qué son los derechos humanos?

Son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.

Generaciones de Derechos Humanos

  1. Primera generación: Derechos civiles y políticos.
  2. Segunda generación: Derechos económicos, sociales y culturales.
  3. Tercera generación: Derechos de solidaridad o de los pueblos (grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

¿Por cuántos artículos está constituida la CPEUM?

Está conformada por 136 artículos, divididos en 9 títulos.

Títulos de la CPEUM

  1. Garantías individuales (Artículos 1-29).
  2. Soberanía nacional y forma de gobierno (Artículos 39-48).
  3. División de poderes (Artículos 49-107).
  4. Responsabilidades de los funcionarios públicos (Artículos 108-114).
  5. De los estados de la Federación (Artículos 115-122).
  6. Del trabajo y de la previsión social (Artículo 123).
  7. Prevenciones generales (Artículos 124-134).
  8. De las reformas a la Constitución (Artículo 135).
  9. De la inviolabilidad de la Constitución (Artículo 136).

Artículo 1° de la CPEUM

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Está prohibida la esclavitud. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 2° de la CPEUM

La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional.

Artículo 3° de la CPEUM

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Artículo 4° de la CPEUM

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Artículo 5° de la CPEUM

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6° de la CPEUM

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

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