Arras
Son sumas de dinero (u otras cosas) que los prometidos intercambian como prueba y garantía de la promesa de matrimonio celebrada. El que rompe el compromiso sin causa justa pierde las que entregó y debe restituirle a la otra parte el cuádruplo de las que recibió (después reducido al doble o al simple si se trata de un menor).
Concubinato
Convivencia estable entre hombre y mujer no admitida como matrimonio, ya que, no existe affectio maritalis ni honor matrimonii. Tal unión no fue legalmente reconocida pero tampoco era contraria a la moral romana, se trata de una simple relación de hecho diferente al matrimonio, pero también se diferencia de las relaciones ocasionales, en la práctica suponía la convivencia con una mujer de baja condición (liberta). El concubinato se expande en principado por legislación Augusto favorable al estado matrimonial.
Constitución de la Dote
Puede ser por entrega inmediata de los bienes que la integran (datio dotis), pero también puede consistir en un derecho real, o por una promesa (promissio dotis) efectuándose una estipulación o declaración solemne unilateral (aquí no es necesario que la entrega sea de forma inmediata), ejemplo de derecho real, usufructo.
Conventio in Manum
Formas de incorporación de la mujer a la familia del marido, quedando bajo la potestad de la manus de éste o de su suegro según sea el caso. Se puede realizar de diferentes modos:
- Confarreatio (ceremonia religiosa)
- Coemptio (adaptación de la mancipatio con fines matrimoniales)
- Usus a través de la convivencia continúa durante un año.
Divorcio
Es el caso más importante de disolución de matrimonio. En la época clásica todo matrimonio puede quedar roto por falta de affectio maritalis, en uno o en ambos cónyuges, siendo nulo el acuerdo entre las partes tendentes a incluir o limitar las posibilidades de divorcio en el futuro, así como también cualquier sanción patrimonial que pudiere establecerse previamente por supuesto de divorcio.
Dote en el Derecho Justinianeo
En el sistema dotal resulta profundamente modificado a través de distintas constituciones imperiales:
- El antiguo deber ético y social del padre de la novia de constituir la dote, se transforma en un deber jurídico.
- La posición de la mujer respecto de la dote queda muy favorecida y el marido equipara su situación al de un usufructuario y su responsabilidad se agrava en la hipótesis de la pérdida de los bienes dotales.
- La mujer tiene una hipoteca legal y privilegiada sobre el patrimonio del marido como garantía de la restitución de la dote.
- Las dos acciones clásicas (actio ex stipulatu y actio rei uxuriae) se funden en una sola que toma el nombre de la primera.
Dentro de la tendencia a mejorar la situación de la mujer se encuentra la abolición de retenciones favorables al marido, solo las impensas necesarias disminuyen la dote, mientras que de las útiles el marido podrá eventualmente resarcirse ejercitando la acción de mandato o la de gestión de negocios. El marido condenado en la actio exstipulatu debe restituir los bienes inmuebles inmediatamente y los muebles (incluidas las cosas fungibles) en el plazo de un año.
Dote
Donación especial que se hace al marido por parte de la mujer con la finalidad esencial de contribuir a las cargas del matrimonio. Toma el nombre de profecticia cuando la entrega el padre de la mujer o adventicia cuando la constituye la propia mujer sui iuris u otra persona cualquiera.
Efectos de la Conventio in Manum
La mujer ingresada cum manus a la familia de su marido quedando bajo su potestad.
Efectos del Iustum Matrimonium
- a) Determina la filiación legítima.
- b) Los cónyuges se deben entre sí recíproca ayuda y respeto, lo que tiene relevancia social pero también jurídica, ya que ambos no pueden realizarse una citación a juicio sin autorización previa del magistrado, ni pueden ser llamados a testificar el uno contra el otro.
- c) El respeto de los cónyuges debe ser concreto, la sanción de infidelidad es más severa si el comportamiento es de la mujer y el adulterio estaba castigado con pena púbica, en tanto el del marido con medidas pecuniarias (que se manifiestan sobre todo en el momento de restitución de la dote).
- d) Desde el punto de vista patrimonial la mujer está equiparada a los hijos sujetos a potestad y es heredera legítima como ellos.
Esponsales
Compromiso de contraer futuro matrimonio, cuya eficacia en los distintos ordenamientos jurídicos es muy variable. En cualquier caso, el vínculo esponsalicio tiene siempre una naturaleza distinta a la conyugal. En época clásica es un simple convenio no formal, no crea ningún vínculo jurídico y puede romperse libremente sin otras repercusiones que las de orden social. En periodo post clásico, experimentan un cambio, la libertad de incumplimiento desaparece y la legislación imperial acoge la institución oriental de las “arras esponsalicias”.
Familia
- En sentido general, conjunto de bienes y personas (libres y esclavos) que forman la comunidad doméstica a cuya cabeza se encuentra pater familias.
- En sentido estricto, conjunto de personas libres que se encuentran bajo la potestad del mismo pater familias.
Grado
Número de generaciones que existe entre parientes (tantos grados como generaciones).
Iustum Matrimonium
Convivencia conyugal estable (affectio maritalis) y honorable (honor matrimonii) entre un hombre y una mujer púberes y en recíproca posesión del ius conubium.
Legislación Matrimonial de Augusto
Política legislativa de Augusto para regenerar la población romana destinada sobre todo a conseguir un aumento de nacimientos de hijos legítimos y a fomentar los matrimonios. Las dos leyes augustas en este campo son la Lex Lulia de Maritandis Ordinibus (18 A.C.) y la Lex Pappia Poppaea (9 A.C.) conocidas y estudiadas en conjunto como Lex Lulia Et Pappia (una tercera ley es aquella que castiga el adulterio y la infidelidad). El fin de esta legislación era:
- Que los varones estuvieran casados entre los 25 y 20 años.
- Que las mujeres estuvieran casadas entre los 20 y 50 años.
- Que no se generara la mezcla de razas.
- Que las viudas o divorciadas encontradas en los límites de edad debían casarse (antes de los dos años de la muerte del marido y de un año y medio del divorcio, esto para que no quedara sometida a sanciones legales).
Las sanciones afectaban al ámbito sucesorio y si no se casaban no podían adquirir mortis causa (legados), las legislaciones de Augusto fue derogada por Constantino y suprimida por Justiniano.
Línea Colateral
Es la que pone en relación a demás parientes por su procedencia de ascendiente común (hermanos, tíos, sobrinos).
Línea Recta
Es la que une a una persona con sus ascendientes (padre, abuelo) o descendientes (hijo, nieto).
Matrimonio Cum Manus
Forma de matrimonio acompañada de una conventio in manum, en virtud de la cual la mujer queda sometida a la potestad de su marido (potestad de la manus).
Matrimonio Sine Manus
Forma de matrimonio sin verificación de una conventio in manum, de modo que la mujer no queda sometida a potestad marital (potestad de la manus).
Matrimonio
Hecho social con efectos jurídicos, que consiste en una convivencia estable, honorable y permanente entre un hombre y una mujer, en donde se tiene affectio maritalis (manifestación de mantener el vínculo marital), honor matrimonii (manifestación externa en el modo de comportarse como marido y mujer) y ius conubi (derecho a contraer matrimonio legítimo según el ius civile). Si se pierde la affectio maritalis o el honor matrimonii, el matrimonio se considera finalizado.
Parentesco Agnaticio
Vínculo de familia entre personas libres que actualmente se encuentran bajo la potestad de un mismo pater o lo estarían si este viviese, es un parentesco civil o jurídico.
Parentesco Cognaticio
Vínculo de familia que se establece entre personas unidas por lazos de consanguinidad, parentesco natural.
Parentesco por Afinidad
Parentesco que se establece entre los parientes del cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
Parentesco
Relación que se establece entre dos personas en el ámbito familiar.
Pater Familia
Ciudadano romano varón jurídicamente independiente, jefe de familia y titular exclusivo de derecho patrimonial de la misma.
Patria Potestad
Potestad que ejerce el pater familias sobre sus hijos naturales nacidos en iustum matrimonium y sobre los demás descendientes legítimos de estos por vía de varón y sobre las personas incorporadas a la familia por vía de adopción.
Patronato
Relación jurídica que se establece entre el patrono (ex amo) y el liberto (esclavo manumitido).
Potestad de la Manus
Potestad que ejerce el marido sobre su mujer casada cum manum.
Prohibición de Donación entre Cónyuges
De los principios particulares relativos al derecho patrimonial en el matrimonio, el más importante y profusamente tratado por la jurisprudencia es la que establece la nulidad de las donaciones entre cónyuges. Los juristas dan como razón de la prohibición distintos motivos:
- Para que los cónyuges no se expolien recíprocamente con donaciones, llevados por el amor conyugal.
- Por el temor de que las donaciones aparten a los cónyuges de la educación de los hijos, para que no se mercantilice el matrimonio.
Se permiten los regalos módicos hechos con motivo de alguna celebración, como también algunas liberalidades que no constituyan enriquecimiento del cónyuge. Al considerarse nulas las donaciones el cónyuge donante que se arrepiente puede ejercitar la acción correspondiente por la nulidad del acto, la prohibición de donación entre cónyuges persiste hasta Justiniano y de ahí se transmite al derecho común.
Repudio
Acto de comunicar a la otra parte la decisión de ruptura del matrimonio.
Restitución de la Dote
Para asegurar la restitución de la dote, la jurisprudencia republicana recurre a la promesa estipulatoria de restitución (cautio rei uxoriae) prestada por el marido, en caso de divorcio éste deberá devolver los bienes dotales o su estimación (la opción dependía del marido). Frente a la actio ex stipulatu ejercida contra el marido para obtener la restitución de los bienes dotales o su estimación, este puede oponer a su vez dos acciones contra la mujer (la actio rerum amotarum y la actio de moribus) para obtener rebajas fundadas en el comportamiento de la mujer. Hacia fines del Siglo II A.C., encontramos en el edicto del pretor una acción típica para reclamar los bienes dotales: la actio rei uxoriae, la acción permite a la mujer reclamar los bienes dotales y al marido solicitar por diferentes conceptos toda una serie de deducciones del caudal dotal. La fórmula de esta acción permite al juez decidir lo que resulte “mejor y más justo”, en cuanto a la devolución de los bienes recibidos en dote por el marido, cuando se ha puesto término al matrimonio.
Sui Heredes
Personas que son herederas de propio derecho (ipso iure).
Sui Iuris
Personas libres de toda autoridad, dependiendo de ellas mismas. Varón jurídicamente independiente, el hombre sui iuris es llamado pater familia.