Introducción
La Reforma Procesal Laboral en Chile ha sido objeto de intenso debate, especialmente en lo que respecta a su impacto en el principio dispositivo, el debido proceso y la garantía de los derechos fundamentales de las partes. Este análisis se centra en los aspectos más controvertidos de la reforma, examinando sus implicancias desde una perspectiva crítica.
Principales objetivos de la Reforma
El principal objetivo de la Reforma Procesal Laboral es lograr una justicia oportuna a través de la concentración, inmediación, oralidad y un rol más activo del juez. Sin embargo, algunos aspectos de la reforma han generado preocupación en cuanto a su compatibilidad con el principio dispositivo y el debido proceso.
Procedimientos especiales
- Procedimiento de aplicación general: Se destaca que el juez no se inhabilita en la conciliación, lo que ha sido considerado como un adelanto de opinión o prejuzgamiento.
- Procedimiento monitorio: En Chile es general, con una etapa administrativa previa ante la Inspección del Trabajo donde se acompañan las pruebas. Si no comparece el reclamado o fracasa la conciliación, se procede ante el Juzgado de Letras del Trabajo. El juez puede acoger, rechazar o declarar non liquet la demanda. Efectúa un examen de mérito y puede dictar sentencia inaudita altera pars, reclamable en 10 días sin otro recurso posterior. Si se reclama, se cita a audiencia. En la resolución, puede omitir hechos que estime probados y el razonamiento, la síntesis de los hechos y alegaciones, y el análisis de la prueba. Procede el recurso de nulidad.
Poderes del juez en la Reforma
Poderes formales o de dirección
Prima el impulso de oficio, no hay abandono del procedimiento, el juez puede corregir de oficio errores de tramitación y tomar medidas para evitar la nulidad, y puede normar actuaciones procesales (inconstitucional) cuando dispone en qué forma se practicarán (artículo 432 inciso 1), definiendo él la incompatibilidad con el Código de Procedimiento Civil.
Poderes materiales
a) Poderes en relación con el objeto de la prueba y su incorporación al proceso
En principio: El objeto de la prueba son los hechos fijados por el tribunal (previa introducción de ellos por las partes, delimitando el objeto litigioso).
En materia laboral: NO hay regla que vincule al juez respecto de los hechos surgidos, incluso puede INFILTRAR hechos NO discutidos, justificado en que deberá adoptar medidas necesarias para evitar la “colusión” (ante un potencial acuerdo entre las partes sobre el material aportado).
SE SUSTITUYE el principio dispositivo si en la Relación de Hechos Controvertidos y Pruebas incorpora hechos distintos a los del demandante (interviene en la causa de pedir) y determina (objetivamente) el objeto del proceso. Altera también el objeto del debate si incorpora hechos distintos a los fundamentados por el demandado.
b) Poderes en relación con la admisión de los medios de prueba
Las partes proponen los medios de prueba verbalmente, una vez fijados los hechos el juez resuelve sobre (artículo 453 número 4) la pertinencia de los medios (sólo se permitiría rechazar por nula relación con el asunto o por haber sido obtenido de forma ilícita).
Sin embargo, se excluyen algunos medios de prueba para no “relentizar” el procedimiento.
c) Facultad de impedir la rendición de prueba previamente admitida
Se refiere a la confesional o testimonial (se hace en un examen concreto en la audiencia de juicio) (artículo 454 número 3 y 5). Vulnera la garantía constitucional de la igualdad, ya que el juez no puede prejuzgar algo que no ha oído.
d) Iniciativa probatoria judicial
Según el artículo 429, el tribunal decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no se hayan ofrecido. Afecta la igualdad e imparcialidad. Sí o sí actúa en perjuicio de una parte, determinante, como consecuencia natural de la prueba. Los publicistas argumentan que al decretarla antes de practicarla no se sabe a quién beneficia, que es para el cumplimiento de la función jurisdiccional (garantismo: se sabe cuál es la regla de la carga de la prueba, que es la que resuelve, y existen mecanismos de asistencia judicial).
Recepción de las cargas probatorias dinámicas
En materia de tutela laboral, si de los antecedentes se deducen indicios suficientes, corresponde al demandado explicar las medidas. Esto no invierte la carga de la prueba (pero comprenderlo erradamente podría dar lugar a las cargas probatorias dinámicas). El juez flexibiliza e impone probar a quien se encuentre en mejor posición de hacerlo. Esto es decisionismo judicial, no se le advierte nada al demandado, no se señala el momento en que se debería ponderar y declarar los indicios.
Los indicios son presunciones. La carga de la prueba sólo es establecida por ley para que el juez se atenga a ella cuando no existan elementos de confirmación acerca de los hechos que debe fallar.
Para que el empleador tenga la carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil), debe el demandante probar que existe presunción grave, precisa y concordante (artículo 426 del Código de Procedimiento Civil).
Recepción de la sentencia anticipada
El juez efectúa un examen de mérito y si considera que hay antecedentes suficientes, falla sin oír a la otra parte (en otros países esto es provisorio). Quienes están a FAVOR se excusan en que se notifica la demanda y se cumpliría con la idea de poder controvertir. Esto es FALSO, ya que no es lo mismo contestar la demanda que expresar agravios contra una sentencia definitiva. Se trata de derechos declarados, no meras expectativas.
Limitación del derecho a recurso
Se elimina la doble instancia. Sólo el juez de fondo se relacionó íntimamente con las partes y los hechos. El juez de la Corte de Apelaciones sólo se limita a ver la racionalidad argumentativa, no valora la prueba ni determina si se incurre en falacias.
Elementos Básicos del Proceso
Conflicto intersubjetivo
El conflicto intersubjetivo se produce cuando dos voluntades opuestas concurren respecto de un objeto común. Coexistencia de una pretensión y una resistencia acerca de una misma cosa.
Necesidad de un método de solución pacífico
El uso indiscriminado de la fuerza no asistida por la razón genera destrucción. Se necesita un método de solución pacífico y definitivo del conflicto.
Resolución por un tercero con autoridad
El conflicto es resuelto por un tercero dotado de autoridad por la comunidad.
Necesidad de limitar el poder del juez
Es necesario limitar el poder del juez a través del ejercicio de la jurisdicción.
Ritualidad que enmarca la jurisdicción
Las formas son las que permiten limitar al poder y el proceso no es sino formas, que limitan el poder para ejercer la jurisdicción no como se quiera sino como se debe.
Funcionalidad del proceso
El proceso tiene una doble funcionalidad: resolver el conflicto y limitar el poder del juez y, en definitiva, el del Estado.
Definición de Proceso
Es un método de debate dialéctico y pacífico entre dos personas actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero que ostenta el carácter de autoridad [Alvarado]. La viga maestra del debido proceso es la perfecta igualdad entre las partes. De ahí se deriva todo lo demás, si se destruye la igualdad se destruirá el proceso, y sólo restará el procedimiento. Toda estructura procedimental que aspire a llamarse proceso deberá respetar estas formas.
Sistema Inquisitivo
- La actividad jurisdiccional deja de ser rogada.
- El eje central del sistema es la investigación, esto es, la búsqueda de la verdad histórica o material.
- La producción de pruebas pasa a manos del juez, que es acusador y juzgador.
- La víctima era tenida por culpable desde el principio y sobre ella recaía la responsabilidad de probar su propia inocencia.
- Antiguamente, la prueba no era fundamental, se limitaba a fortalecer la credibilidad de una de las partes en el conflicto, no de investigar lo ocurrido en el pasado. Surge con el proceso inquisitorial.
- El fin del procedimiento es obtener el reconocimiento de su culpabilidad y una sumisión penitente.
Sistema Dispositivo
- Principio de la demanda u oportunidad o de justicia rogada, designado también con los brocárdicos ne procedat iudex ex officio, o nemo iudex sine actore.
- Principio de exhaustividad y congruencia, que se identifica con el brocárdico: ne eat iudex ultra vel extra petita partium.
- Principio de aportación de parte, que se relaciona con el brocárdico iudex iudicare debet secundum allegata et probata partibus.
Corrientes doctrinarias
- Publicista del derecho procesal: Consideran que hay un interés público en los conflictos. Han creado el mal llamado sistema mixto, que es inquisitorio.
- Escuela garantista: El concepto garantista fue acuñado por Ferrajoli. Plantean que el proceso busca resolver el conflicto intersubjetivo entre las partes, por lo que no habría un interés público superior sobre esos intereses. Por eso defienden un sistema acusatorio y dispositivo procesal.
Conclusión
La Reforma Procesal Laboral en Chile presenta aspectos positivos en cuanto a la búsqueda de una justicia más oportuna. Sin embargo, es fundamental analizar críticamente las implicancias de la reforma en el principio dispositivo, el debido proceso y la garantía de los derechos fundamentales de las partes. La adopción de un enfoque garantista, que priorice la igualdad entre las partes y el respeto a sus derechos, es esencial para asegurar un proceso justo y equitativo.