Primacía del Derecho de la Unión Europea
Fundamento Constitucional y Límites
El artículo 93 de la Constitución Española (CE) sirve de fundamento para la atribución de competencias a la Unión Europea (UE), así como para la ratificación de Tratados. Como cualquier tratado, y según el artículo 95.1 de la CE, si un tratado contiene estipulaciones incompatibles con la CE, habría de reformarse previamente la CE (como ocurrió antes del Tratado de Maastricht, cuando se reformó el artículo 13.2 de la CE).
El Derecho de la Unión Europea (DUE) prevalece sobre las normas internas (artículo 96.1 CE). Sin embargo, el DUE no prevalece sobre la Constitución (artículo 95.1 CE): la celebración de un tratado internacional con estipulaciones contrarias a la CE exige la previa revisión constitucional. Así lo ha confirmado nuestro Tribunal Constitucional (TC).
En el caso del DUE, el TC ha precisado que, en virtud del artículo 93, en las competencias atribuidas a la UE, las normas de esta primarán sobre las normas españolas, incluida la CE. Pero esta cesión de competencias no es ilimitada. Los límites se derivan de la CE y del propio precepto:
- Respeto a la soberanía del Estado.
- Respeto a las estructuras constitucionales básicas.
- Respeto al sistema de valores y principios fundamentales consagrados en la Constitución, donde los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia (artículo 10.1 CE).
En consecuencia, el DUE no prevalece jerárquicamente sobre la CE. El TC aclara que la norma jerárquicamente superior es la CE, y que esta permite, a través del artículo 93, que el DUE tenga primacía; es decir, que desplace a la norma española en caso de conflicto en el ámbito que la CE le ha reconocido a través de la cesión del ejercicio de competencias. Así, el TC distingue entre supremacía y primacía: la CE es la norma suprema, pero el DUE ostenta la primacía mientras no vulnere el núcleo duro constitucional.
Los jueces españoles han asumido este concepto de primacía. El Derecho nacional pone a disposición del Estado central mecanismos para garantizar el cumplimiento del DUE, incluso cuando la competencia de ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas (CC.AA.):
- Cláusula de supletoriedad del Derecho estatal
- Recurso del artículo 153 CE e inaplicación de la norma autonómica
- Leyes armonizadoras
- Cumplimiento forzoso mediante la sustitución de la actuación de la CC.AA. por la actuación directa del Estado
Cuestiones Prejudiciales
Garantizan la interpretación uniforme del DUE y la unidad del ordenamiento jurídico de la UE. Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden dirigirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de cuestiones prejudiciales. Cuando un tribunal nacional debe aplicar disposiciones del DUE, puede suspender el procedimiento y preguntar al TJUE sobre la validez de un acto jurídico de las instituciones de la UE o sobre el significado o interpretación del DUE.
El proceso queda paralizado hasta que el TJUE se pronuncie. Una vez que el TJUE se manifieste, el juez nacional, aplicando lo precisado por el TJUE, dirimirá el pleito. Existen dos modalidades en función de la petición del juez:
- Cuestiones relativas a la interpretación del DUE
- Apreciación de validez sobre los actos jurídicos de las instituciones de la UE (control de legalidad que permite a los particulares hacer valer sus derechos e intereses).
Tienen derecho a presentar cuestiones prejudiciales todos los «órganos jurisdiccionales de los Estados miembros»: instituciones independientes, no sujetas a instrucciones, que adoptan resoluciones en un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico del Estado para resolver litigios con autoridad de cosa juzgada.
Tienen obligación de presentar cuestiones prejudiciales los órganos jurisdiccionales cuya decisión no sea susceptible de ulterior recurso en el Derecho nacional. El término recurso comprende todos los remedios jurídicos que permiten revisar una decisión por motivos de hecho y de Derecho, o tan solo de Derecho.