La Condonación o Remisión de Deuda
La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho, liberando del pago al deudor.
Art. 1522 C.C. Salvadoreño
La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
Arras
Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.
Tipos de Arras
Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:
- Arras Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- Arras Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
- Arras Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante, el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligación incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).
Incumplimiento del Contrato sin Arras
En el caso de que la parte compradora no desee continuar adelante con el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al comprador para que cumpla su obligación.
En el caso de que éste no lo haga, procederá a resolver el contrato, debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el vendedor al comprador.
Dación en Pago
La dación en pago (en latín datio in solutum) es la acción de dar algo para pagar una deuda.1 Se refiere, por tanto, al acto por el cual el deudor realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer.2
La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda.
La Novación
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo esta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.
Tipos de Novación
La novación se divide en lo siguiente:
- Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
- Objetiva
- Mixta
Por su constitución se divide también en expresa o tácita y en convencional o legal, aunque la doctrina solo acepta la convencional. Es cierto también que en la actualidad el legislador trata de nuevo este problema que supone una no clara definición.
Requisitos de la Novación
- Se requiere que exista una obligación que se trata de extinguir.
- Que se dé nacimiento a una nueva obligación.
- Que la obligación nueva sea diferente de la antigua.
- Que las partes tengan la capacidad necesaria para novar.
- Que las partes tengan la intención de novar.
Obligaciones Solidarias
La Obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que, existiendo varios deudores o acreedores, de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de ella, de manera que el efectuado o recibido por uno de ellos, extingue toda la obligación respecto del resto.
Tipos de Solidaridad
- Solidaridad activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor la íntegra prestación del objeto de la obligación.
- Solidaridad pasiva: En caso de pluralidad de deudores, todos quedan obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el acreedor le obligue a ello.
- Solidaridad mixta: Es aquella en que existe multiplicidad de acreedores y deudores.
Obligaciones Mancomunadas
Una obligación dividida o mancomunada es un tipo de obligación jurídica en la que participan varios acreedores o varios deudores.
Los deudores o acreedores que participan en esta obligación no tienen relación entre sí, sino que son participantes individuales de la misma instancia. Por lo tanto, un deudor no tiene la responsabilidad de responder por toda la obligación, sino solamente, por la parte que le corresponde.