La Ley en el Ordenamiento Jurídico Español
Concepto de Ley
La ley, además de la Constitución Española (CE), es la única fuente del ordenamiento que goza de legitimidad democrática directa de las Cortes Generales. La ley y la CE son la vía mediante la que se legitiman las instituciones del Estado. Todas las instituciones del Estado tienen una legitimidad básica inicial, por el hecho de estar contempladas en la Constitución, que debe ser completada y desarrollada por la ley (como expresión de la voluntad popular). La ley debe prever detalladamente la organización, estructura y competencia de todas las instituciones del Estado y, como consecuencia, legitima su actuación. El significado político de la ley explica que, en el Derecho Europeo, la ley haya sido tradicionalmente resistente a cualquier procedimiento de control jurídico, ya que esto supone que un órgano no elegido puede rectificar las decisiones de la representación popular.
Posición en el Ordenamiento Jurídico
a) Rango de Ley
El rango legal es un presupuesto necesario para atribuir a las normas fuerza y valor de ley. Las normas con rango de ley son inferiores a la Constitución y superiores al reglamento. No hay diferencia jerárquica interna entre las normas legales. Algunas normas legales pueden aplicarse con preferencia a otras en virtud de disposiciones constitucionales.
b) Fuerza de Ley
Se manifiesta en la relación de las fuentes legales con las otras fuentes del Derecho. La ley puede derogar cualquier norma inferior y no puede ser derogada por ninguna norma inferior. La ley se impone sobre las demás fuentes del Derecho, a excepción de la Constitución. Las leyes no tienen distinta fuerza por el hecho de estar contenidas en un tipo legal u otro. Las normas que se incorporan al tipo legal general, disciplinando materias reservadas al especial, son ilegítimas porque no siguen el procedimiento prescrito en la Constitución.
c) Valor de Ley
El valor de ley expresa el tratamiento que la ley (fuente) recibe del ordenamiento. Existe un monopolio del Tribunal Constitucional (TC) para el enjuiciamiento de las fuentes legales.
Reserva de Ley
Se refiere a las materias que la Constitución reserva para ser reguladas por ley. La reserva de ley es una garantía constitucional destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa. La intensidad de la reserva de ley es variable en dos sentidos:
- Por un lado, según se requiera:
- Regulación mediante ley en sentido estricto.
- Regulación mediante normas con rango y fuerza de ley.
Cuando hay diversos tipos de leyes, la reserva puede efectuarse en beneficio de alguno de ellos.
- Por otro lado, según la intervención de la ley deba ser más o menos exclusiva. El Constituyente español rechaza la posibilidad de una reserva parlamentaria, ya que esto hubiera supuesto una inversión del papel hegemónico de la ley en beneficio del Gobierno.
La Ley Ordinaria
Es un conjunto de actos que conducen a la creación de una ley. Se puede distinguir en tres fases: iniciativa, discusión y aprobación, e integración de la eficacia.
Leyes Autonómicas
Artículo 66 CE:
- En su apartado 1 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español.
- En su apartado 2 establece que las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa.
También poseen potestad legislativa los parlamentos de las Comunidades Autónomas (CC. AA.). Las leyes del Estado y de las CC. AA. poseen el mismo rango y fuerza, pero tienen acotado un campo material distinto, determinado por el bloque de constitucionalidad.
La Ley Orgánica
Artículo 81 de la CE:
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución.
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Materia Reservada a Ley Orgánica
a) Materias Reservadas
Las materias reservadas a ley orgánica se expresan en el artículo 81.1 CE (definido en la pregunta anterior).
b) Interpretación Jurisprudencial de su Actividad
La ley orgánica ha planteado numerosos problemas interpretativos. La jurisprudencia constitucional defiende que es necesario una interpretación restrictiva de las materias propias de ley orgánica mencionadas en el artículo 81 CE para evitar una excesiva rigidificación del ordenamiento jurídico.
1) Aspecto Material de las Leyes Orgánicas: Artículo 81.1
- Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas:
- Desarrollo: Se precisa ley orgánica cuando se va a dictar una regulación general del derecho. Se precisa ley orgánica cuando se afecta a cuestiones esenciales de la regulación general del derecho.
- Derechos fundamentales y libertades públicas: Sección I del Capítulo II del Título I CE.
- Régimen electoral general: “Conjunto de normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 CE, salvo excepciones establecidas en la Constitución o en los Estatutos”.
- Las normas que aprueban los Estatutos de Autonomía son las que los constituyen.
- Las leyes orgánicas solo deben regular de forma general las materias que requieren de ley orgánica.
Relaciones entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria
Las leyes orgánicas y ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley. La relación entre las leyes orgánicas y las ordinarias es de competencia. Principio de competencia: ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado, previsto en la Constitución. Es imposible que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas. Es imposible que la ley orgánica regule materias no comprendidas en el artículo 81. La proyección de las leyes orgánicas u ordinarias fuera de su ámbito ocasiona un vicio de la norma invasora: invalidez de la ley ordinaria y pérdida del carácter orgánico de las leyes aprobadas como tal.
Las Normas con Rango de Ley
El Decreto Legislativo
a) Concepto
Los decretos legislativos son normas con fuerza de ley dictadas por el Gobierno, en virtud de una autorización expresa de las Cortes, denominada “delegación legislativa”.
b) Naturaleza Jurídica
Manifestación legislativa de la colaboración Gobierno-Parlamento.
- Artículo 82.1: “Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo 81”.
- Artículo 85 CE: “Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos”.
c) Regulación
Artículos 82-86 CE.
Clases
- Artículo 82.2: La delegación legislativa deberá otorgarse mediante:
- Una ley de bases cuando su objeto sea la formulación de textos articulados.
- Una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- Artículo 82.3: (No textualmente). No se puede efectuar una subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno. La delegación legislativa ha de otorgarse de forma expresa, quedando excluida la posibilidad de delegaciones implícitas. La delegación ha de hacerse para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.
- Artículo 82.4 CE: Las leyes de bases delimitan el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse por el Gobierno. Textos articulados: innovación del procedimiento.
- Artículo 82.5 CE: La ley ordinaria precisa el ámbito normativo del contenido de la delegación y puede incluir directrices. Textos refundidos: no innovación del procedimiento, sí labor técnica.
El Gobierno colabora en tareas legislativas que pueden llevar demasiado tiempo o esfuerzo al legislador, o que exceden de la capacidad técnica del legislador.
- Artículo 84 (No textualmente): Mientras esté en vigor la delegación, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de cualquier proposición de ley o enmienda contraria a dicha delegación.
Decretos Leyes
a) Concepto
Norma con fuerza de ley dictada por el Gobierno en caso de urgencia.
b) Naturaleza Jurídica Dual
- Legislativa: rango y valor de ley.
- Ejecutiva: origen en el gobierno: carácter provisional, carácter excepcional (legislación «de urgencia») y límites constitucionales.
La práctica política ha reinterpretado su configuración constitucional.
c) Regulación
Artículo 86 CE.
Límites
a) Materias Excluidas de Regulación por Decreto Ley: Artículo 86.1
- Derechos, deberes y libertades del Título I.
- El régimen de las CC. AA.
- El Derecho electoral general.
b) El Presupuesto Habilitante: Artículo 86.1
El presupuesto habilitante es la extraordinaria y urgente necesidad de dictar una norma con rango de ley. El TC, en una interpretación extensiva, afirma que la decisión sobre cuándo existe un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad es de naturaleza política, y que la necesidad se relaciona con los objetivos gubernamentales, no con la estabilidad del sistema democrático o del orden público.