Tratado de Mesillas (1853)
Antonio López de Santa Anna vendió a Estados Unidos más de cien mil km² del territorio mexicano. Se anuló el artículo 11 del Tratado de Guadalupe Hidalgo. El propósito de la venta fue la construcción de un ferrocarril transcontinental. El tratado consta de 9 artículos. Estados Unidos fue relevado de la obligación de impedir las incursiones de los indios al territorio nacional. Este acuerdo permitió la libre navegación para Estados Unidos del Golfo de California y el Río Colorado. Se permitió la libre circulación de las mercancías estadounidenses por el Istmo de Tehuantepec. La cámara legislativa rebajó la suma que se debió pagar por la transacción territorial de La Mesilla, fijándola en 10 millones de dólares. Se modificaron los límites entre ambos países.
Ley Juárez (1855)
El 22 de noviembre de 1855, Benito Juárez, en su calidad de Ministro de Justicia y Asuntos Eclesiásticos, expidió este decreto. Los intereses políticos de la Iglesia y del Ejército resultaron afectados, pues quedó prohibido que los tribunales eclesiásticos y militares decidieran en materia de asuntos civiles. Se suprimió el fuero eclesiástico para el caso de los delitos comunes. Esto significa que si un miembro del clero o del ejército cometía un delito de orden civil (robo, homicidio, etc.), sería enjuiciado por un juzgado penal y no eclesiástico ni militar, y por lo tanto, el delito no quedaría impune.
Ley Lerdo (1856)
El 25 de junio de 1856 se publicó la Ley de Desamortización de los Bienes de las Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, conocida como Ley Lerdo (Miguel Lerdo de Tejada). Se exceptuaron los edificios destinados directamente al servicio y objeto de las corporaciones: conventos, palacios arzobispales, colegios, hospitales, hospicios, etc. Ninguna corporación podría disponer de otras propiedades. Se estableció que los bienes no eran de la Iglesia, sino de la nación. Se pretendía que las propiedades que pertenecían a la Iglesia pasaran a manos de particulares, y de esta manera pudiera crearse la propiedad privada, principalmente en el pueblo.
Ley de Reforma (1859)
El presidente Juárez, por las difíciles circunstancias, decidió decretar una serie de leyes en las que radicalizó aún más su política en perjuicio de sus adversarios. Por medio de estas leyes se produjo la separación entre la Iglesia y el Estado. Se suprimieron las corporaciones de los regulares masculinos y de los sacerdotes secularizados. Se extinguieron las cofradías, las archicofradías y todas sus corporaciones religiosas. Se clausuraron los noviciados de los conventos, pero se conservaron los antiguos con capitales y dotes. Se expropiaron a favor de la nación todos los bienes administrados por el clero secular y regular, así como la remuneración que hacían los fieles a los sacerdotes por el concepto de la administración de los sacramentos y demás servicios religiosos. Se decretó la Ley del Registro Civil y del Matrimonio Civil.
Guerra de Castas (1847-1901)
Se denomina Guerra de Castas al movimiento social que los nativos mayas del sur y oriente de Yucatán iniciaron en julio de 1847 contra la población de blancos (criollos y mestizos) que se encontraban establecidos en la porción occidental de la península de Yucatán. La guerra, que costó cerca de un cuarto de millón de vidas humanas, terminó oficialmente en 1901 con la ocupación de la capital maya de Chan Santa Cruz por parte de las tropas del Ejército Federal Mexicano. Para la mayoría de los indígenas de México y América Latina del siglo XIX fue particularmente difícil, ya que debido a las luchas que se libraron por la independencia, las relaciones entre terratenientes e indígenas que se habían creado a raíz de siglos de vida colonial tuvieron grandes cambios.
Constitución de 1857
Esta fue promulgada el 5 de febrero de 1857 en México. No se reconoció la libertad de cultos, únicamente la religión cristiana-católica. Decretaba ya parcialmente la separación de la Iglesia y el Estado. Establecía un Registro Civil; con esto, el registro parroquial dejaba de ser oficial. No se nacionalizaban los bienes del clero, pero la Iglesia no podía administrar o poseer bienes raíces. Se establecía el respeto a las garantías individuales, llamados Derechos Humanos, declarados por primera vez durante la Revolución Francesa. Proclamaba la libertad de pensamiento y expresión del hombre.
Artículo 29
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.
Artículo 94
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competan conocer a la propia Corte y remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Artículos de la Constitución
- Igualdad: 1, 2, 3, 4, 12 y 13
- Libertad: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 24
- Seguridad Jurídica: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23
- Propiedad: 27
- Rectoría del Estado: 25, 26, 28 y 29