Contrato de Leasing: Guía completa con ejemplos y análisis legal

Contrato de Leasing

Finalidad Económica

El leasing permite financiar la adquisición de bienes, especialmente maquinaria de alta tecnología o inmuebles, sin comprarlos directamente. El bien arrendado sirve como garantía del crédito, complementando otras garantías o seguros.

Concepto

El leasing posibilita a empresas y consumidores usar bienes sin grandes desembolsos iniciales, pagando un canon periódico. Ofrece la opción de compra al final del contrato.

Características

El leasing es un contrato nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, pudiendo ser por adhesión, de consumo o empresa, e intuito personae.

Naturaleza Jurídica

Se reconoce la naturaleza específica del contrato de leasing.

Objeto

El objeto del leasing puede ser cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo objetos inmateriales como software, marcas, patentes y modelos industriales, siempre que sean individualizables y registrables.

Bienes Muebles e Inmuebles

Aplica tanto a bienes nuevos como usados, con destino habitacional, comercial, industrial, profesional o mixto.

Propiedad Industrial

Incluye marcas, patentes y modelos industriales.

Canon

El canon es la contraprestación por el uso del bien, un elemento esencial del contrato. Se diferencia del alquiler y del precio de una compraventa a plazos.

Requisitos del Canon

  • Moneda de pago: Moneda nacional de curso legal.
  • Monto: Debe estar fijado expresamente en el contrato.
  • Composición: Incluye valor locativo, amortización, costo financiero, riesgos de conservación, gastos administrativos y servicios.
  • Periodicidad: A convenir entre las partes.

Precio de Ejercicio de la Opción de Compra

Esencial en el contrato de leasing, diferenciándolo de otras figuras. Debe estar fijado o ser determinable. La autonomía de las partes para fijar el precio debe ser razonable.

Autonomía Privada

Las partes tienen libertad para fijar el precio, que puede ser determinado por tasación, comparación con otro bien o valor de mercado (excepto inmuebles o derechos intelectuales).

Forma e Inscripción

  • Forma: Escritura pública para inmuebles, buques o aeronaves. Instrumento público o privado en otros casos.
  • Inscripción: Registro correspondiente según la naturaleza del bien para oponibilidad frente a terceros.
  • Plazo de inscripción: 5 días hábiles desde la entrega para efectos contra terceros.
  • Duración de la inscripción: 20 años para inmuebles, 10 años para otros bienes, renovable.

Modalidades de los Bienes

Se aplican las normas legales y reglamentarias según la naturaleza del bien. Para muebles no registrables o software, se aplican las normas de la Ley de Prenda con Registro.

Concurso Preventivo y Quiebra

  • Efectos del contrato: Oponibles a los acreedores si está debidamente inscrito.
  • Concurso/quiebra del dador: El contrato continúa, el tomador puede ejercer la opción de compra.
  • Quiebra del tomador: El síndico puede continuar o resolver el contrato.
  • Concurso preventivo del tomador: El deudor puede continuar o resolver el contrato.

Acciones del Dador

El dador tiene acción reivindicatoria sobre el bien en poder de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador. La venta o gravamen por el tomador es inoponible al dador.

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