El Deber Jurídico como Exigencia Coactiva según Hans Kelsen

Este planteamiento, propuesto por Hans Kelsen, es la doctrina dominante de la Teoría Jurídica. Sus postulados básicos son:

Postulados Básicos de Kelsen

  1. La función esencial de todo ordenamiento jurídico es obligar.

    Todo ordenamiento normativo tiene como finalidad obligar. En palabras de Kelsen: “Normar es obligar”. Precisamente, obligar es imponer deberes.

  2. La obligatoriedad jurídica es distinta de la obligatoriedad moral.

    Este postulado alude a que la exigencia jurídica impone deberes distintos de otras normas, específicamente de los que impone una norma moral.

  3. El concepto de deber es esencial al Derecho.

    El término deber es indispensable para comprender la realidad jurídica. No es posible explicar qué es el derecho sin comprender el término deber. Para Kelsen, la noción de deber es más importante que la de derecho subjetivo.

  4. El Derecho consiste en ser norma.

    El derecho pertenece al género de las normas; pertenece a la categoría lógica del “Deber Ser”. Si una norma tiene un sentido lógico (no necesariamente ético), cualquier prescripción de conducta tiene un sentido normativo, no solo aquella fundada en un valor. Por lo tanto, una norma es norma no porque encierre un valor, sino porque representa una prescripción, algo que debe ser.

    Si una norma es cualquier prescripción, puede admitir un contenido ético.

  5. El deber, en general, es la norma desde la perspectiva de su destinatario.

    Todo deber es la misma norma contemplada desde la perspectiva del sujeto obligado. En otras palabras, todo deber es la norma misma subjetivada.

  6. El deber jurídico…

    Kelsen no lo define, pero se puede construir un concepto en base a sus ideas principales:

    • El derecho es norma.
    • Todo deber es la norma misma desde la perspectiva del sujeto obligado.
    • El deber jurídico es distinto del deber moral.

    Lo característico del deber, en general, se encuentra en la diferencia entre el deber moral y el deber jurídico. Esta diferencia no radica en el contenido, sino en que el deber jurídico exige una conducta y sanciona coactivamente la conducta contraria.

Estructura de la Norma Jurídica y la Norma Moral

Esto se manifiesta en la estructura de la norma jurídica y la norma moral:

  1. a) La estructura de la regulación moral es simple: se expresa a través de un solo precepto. Ej. Se debe no matar.

  2. b) La estructura de la regulación jurídica es compuesta: está constituida por dos preceptos:

    • Uno primario que prescribe la conducta socialmente deseada.
    • Uno secundario que establece una consecuencia coactiva (sanción) para el caso de incumplimiento del precepto primario. Ej. Se debe no matar (precepto primario) / Si se mata, se debe castigar (precepto secundario).

Para la teoría tradicional, los términos “primario” o “secundario” aluden a una jerarquía. Kelsen critica esto:

  1. Sin la norma o precepto secundario, no se podría distinguir la regulación jurídica de la moral.

  2. La norma o precepto primario es superfluo, tiene menor importancia; es posible prescindir de él sin desnaturalizar la norma jurídica.

a) La norma o precepto primario da el valor moral a la norma jurídica, pero no es imprescindible para la estructura de la regulación jurídica.

b) La norma o precepto secundario es la esencia de la regulación jurídica. El precepto secundario, que establece un acto de coacción como sanción para el incumplimiento de la conducta deseada, es lo que le da el carácter jurídico a la norma.

Kelsen dice que, en la práctica, la estructura de la norma jurídica se presenta como simple, considerando solo la norma o precepto secundario. Es el precepto secundario el que da sentido y función al Derecho: coaccionar, sancionar la conducta contraria a lo prescrito.

Kelsen: Cuándo se está jurídicamente obligado

Kelsen dice que se está jurídicamente obligado cuando la conducta realizada es supuesto de un acto coactivo. Ello se manifiesta cuando la conducta contraria está sancionada coactivamente. Para Kelsen, el objeto del deber jurídico es la conducta contraria a la sancionada coactivamente. La conducta que evita la coacción es el objeto de la norma.

En definitiva, para Kelsen, solo una exigencia coactiva representa la idea de deber jurídico; si no hay coacción, no hay deber en sentido estricto.

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