El Contrato de Seguro
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
Inexistencia del Riesgo
Si, al tiempo de su celebración, el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera, el contrato de seguro es nulo. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, es nulo sólo si, al tiempo de su conclusión, el asegurador conocía la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conocía que se había producido.
Contrato de Seguro Antes de la Póliza
Los derechos y obligaciones recíprocos del asegurador y asegurado empiezan desde que se ha celebrado la convención, aun antes de emitirse la póliza. En cambio, la propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga a ninguna de las partes.
Impugnación del Contrato
El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
Contenido de la Póliza
La póliza deberá contener:
- Nombres y domicilios de las partes
- Interés de la persona asegurada
- Riesgos asumidos
- Momento desde el cual se asumen los riesgos y el plazo
- Prima o cotización
- Suma asegurada
- Condiciones generales del contrato
Podrán incluirse en la póliza condiciones particulares.
Domicilio y Jurisdicción
Si bien se prohíbe la constitución de domicilio especial, es admisible la prórroga de la jurisdicción dentro del país.
Período de Seguro y Rescisión
Se presume que el período de seguro es de un año, salvo que, por la naturaleza del riesgo, la prima se calcule por tiempo distinto. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. No obstante el plazo estipulado, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad, debe dar un preaviso no menor de quince días y reembolsará la prima proporcional por el plazo no corrido; mientras que, si lo hace el asegurado, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
Derechos del Tomador
Cuando se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer, a nombre propio, de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene el derecho de exigir que acredite el consentimiento del asegurado, a menos que el tomador demuestre que contrató por mandato de aquél o en razón de una obligación legal.
Derechos del Asegurado
Los derechos que derivan del contrato le corresponden si posee la póliza; en su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
Pago de la Prima
La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura. En caso de duda, las primas sucesivas se deben al comenzar cada período de seguro.
Comunicación del Siniestro
El tomador o derechohabiente comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.
Pronunciamiento del Asegurador
El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
El asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales.
Tipos de Seguro
- Seguro de incendio
- Seguro de la agricultura
- Seguro de animales
- Seguro de responsabilidad civil
- Seguro de transporte
- Seguro sobre la vida
- Seguro de accidentes personales
- Seguro colectivo
Reaseguro
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, pero es el único obligado con respecto al tomador del seguro; el asegurado carece de acción contra el reasegurador. En caso de liquidación voluntaria o forzosa del asegurador, el conjunto de los asegurados gozará de privilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador.