Acciones Reivindicatoria y Posesoria
1. Acción Reivindicatoria
1.1. Fin
Recuperar la posesión de una cosa de la cual se es dueño y que se ha perdido.
1.2. Titulares
- Propietario
- Poseedor regular en vías de ganar por prescripción (que ha cumplido el plazo para ganar por prescripción) (publiciana 894)
- Comunero (puede reivindicar su cuota)
1.3. Objeto de la acción
- Cosas corporales
- Derechos reales que recaigan sobre dichas cosas o la cuota de la comunidad
No se puede:
- Derechos personales
- Derecho de herencia
- Contra terceros poseedores de buena fe en la res de un contrato (1490 y 1491)
- Cosas adquiridas por prescripción adquisitiva de terceros
1.4. Condiciones
- a) Ser dueño de la cosa
- b) Haber sido privado de su posesión: el objeto de la Litis es la posesión, la causa de pedir es el dominio -> se debe probar su derecho de dominio, pues al entablarla reconoce la posesión de la contraparte amparada en el 700 II. Si el poseedor inscrito es privado materialmente del inmueble, no ha sido privado de la posesión y debe entablar acción de precario o posesoria de restablecimiento.
- c) Cosa susceptible de reivindicarse
1.5. Contra quien puede reivindicarse
Contra el actual poseedor. Excepcionalmente:
- a) Contra el que enajenó la cosa para que se restituya lo que ha recibido cuando su persecución se ha hecho muy difícil o imposible (este es el caso de poseedor de buena fe) -> se produce subrogación real del precio por el bien.
- b) Contra el que poseía de mala fe y por el hecho o culpa suya ha dejado de poseer, como si actualmente poseyese (900). Siempre hay indemnización de perjuicios y reivindicatoria respecto de frutos, deterioros y expensas.
- c) Mero tenedor (915)
1.6. Objeto de la prueba
El derecho de dominio. La carga recae sobre quien lo alegue (el demandado en su calidad de poseedor goza de la presunción). La vía más frecuente para probarlo es la prescripción adquisitiva extraordinaria por la inscripción en el registro. Respecto de los “muebles” no hay forma de destruir la presunción.
1.7. Prescripción de la acción
Se extingue por la prescripción adquisitiva y es necesario que otra persona adquiera la posesión (1517).
1.8. Garantías con que cuenta el reivindicante
Respecto de los muebles puede pedir secuestro, respecto de los inmuebles puede pedir nombramiento de interventores. También puede pedir prohibición de enajenar. El poseedor está de mala fe desde la contestación.
1.9. Prestaciones mutuas
- El poseedor de buena fe: responde de evicción, debe restituir deterioros y el reivindicante debe reembolsar mejoras útiles y necesarias (no las voluntarias).
- El de mala fe: restituir, indemnizar daños causados y deterioros, restituir los frutos.
- El poseedor vencido goza de un derecho legal de retención previa declaración judicial.
2. Acción Posesoria
Su función es cautelar una situación de hecho, no concede ni declara derechos permanentes. Tienden sólo a impedir que se altere la situación relativa a los inmuebles.
2.1. Requisitos
- a) Que la persona tenga facultad para entablarla: el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida en un año completo.
- b) Que la cosa sea susceptible de ampararse por ésta vía: inmuebles y derechos reales constituidos sobre ellos.
- c) Intentase dentro de cierto plazo: prescribe en un año.
2.2. Objeto
Sólo contra inmuebles (excepto querella de restablecimiento).
2.3. Objetivo
Recuperar la posesión.
2.4. Titular
Para ejercerla, la posesión debe haber sido tranquila, pública e ininterrumpida en el lapso de un año.
2.5. Prueba
- 1) Posesión inscrita: contra ésta no es eficaz ninguna acción posesoria aun cuando se haya obtenido la material.
2.6. Acciones
2.6.1. Querella de restablecimiento
Es la más fuerte porque su elemento antecedente es el despojo, mediante apoderamiento con violencia (contra poseedor o mero tenedor – 928). Su finalidad es volver las cosas al estado anterior (sin innovar respecto de la situación anterior a la violencia).
2.6.2. Querella de amparo
Tiene por objeto conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, supone que el poseedor conserva la posesión -> busca que no se turbe, que se indemnice daños, que se den garantías contra el daño y se rige contra quien perturba.
2.6.3. Querella de restitución
Tiene por objeto recuperar posesión de bienes raíces o derechos reales, procede cuando un individuo ha sido injustamente despojado de la posesión y sus objetivos son recuperar la posesión y obtener indemnización de perjuicios (si el inscrito es privado, debe entablar amparo, pues no ha perdido posesión).
2.7. Acciones posesorias especiales
Reglas comunes: No requiere el año de posesión (está comprometido el interés público) y hay pluralidad de sujetos, no tienen lugar contra servidumbre legal.
2.7.1. Denuncia de obra nueva
(930). Titulares: el poseedor como el titular de una servidumbre. Debe entenderse en relación a la accesión (669) en cuanto a si actuó o no con conocimiento del dueño del suelo (poseedor).
2.7.2. Obra ruinosa
Aspecto preventivo e indemnizatorio. Es acción popular. (2333 y 2334) situación de daño eventual que se puede precaver.