Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual
Delitos de Abuso de Autoridad
Solicitud de Favores Sexuales
El funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores que solicitara a una persona sujeta a su guarda…
Elementos del delito:
- Acción típica: solicitud de favores sexuales (para sí o para un tercero).
- Ámbito: relación laboral, docente o de prestación de servicios.
- Modalidad: de forma continuada.
- Consecuencia: situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.
- Enlace de causalidad entre la acción y el resultado.
- Dolo del autor (no se admiten formas imprudentes).
- Sujeto activo: hombre o mujer.
Delitos de Exhibicionismo y Provocación Sexual (Art. 185 y 186)
Conducta típica:
Ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad. Se castiga tanto al autor directo como al mediato. El daño moral causado es relevante. No se requiere publicidad; basta con un ofendido.
Requiere ánimo libidinoso.
Sujetos activo y pasivo:
Sujetos pasivos: menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Hacer ejecutar: coautoría (consentimiento libre) o concurso medial (obligación o menor).
Conducta típica con medios de difusión:
Vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
Dificultad en la calificación de material pornográfico; la libertad de expresión tiene límites (artículo 20.4 de la Constitución).
Definición de pornografía:
Representación con tendencia objetivada a excitar sexualmente, apta para involucrar intensamente a las personas en un contexto sexual; desborda lo ético, erótico y estético, con finalidad de provocación sexual. Requiere dolo.
Prostitución de Menores o Incapacitados (Art. 188)
Bien jurídico tutelado:
Interés en un adecuado proceso de formación para el menor y socialización para el incapaz.
Acción delictiva:
Inducir, facilitar, ayudar o cooperar en la prostitución. Irrelevante si la persona ya estaba prostituida o corrompida; el consentimiento no obsta al delito.
Consumación del delito:
Se consuma con los actos expresados, aunque no haya entrega sexual (salvo prueba en contrario).
Tantos delitos como sujetos pasivos.
Agravación de la pena:
- Violencia o intimidación.
- Víctima especialmente vulnerable.
- Relación de parentesco o superioridad.
- Autoridad, agente o funcionario público (inhabilitación absoluta).
- Peligro para la vida o salud de la víctima.
- Actuación conjunta.
- Organización o asociación.
Solicitar, aceptar u obtener, a cambio de remuneración, relación sexual con menor o discapacitado (penas independientes a las relativas a la libertad o indemnidad sexual).
Prostitución de Mayores de Edad (Art. 187)
Conducta típica:
Empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad, determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución.
Suficiente con colocar a la víctima en la posición de tener que prostituirse.
“El que se lucre”: chulo que explota a otra persona, aun con consentimiento.
Cualquier delito que promueva, favorezca o facilite se considera autoría.
Concurso de delitos:
No absorbe los delitos de inmigración clandestina, explotación laboral ni detención ilegal (concurso real).
Sujetos activo y pasivo:
Sujeto activo: cualquiera. Tantos delitos como sujetos pasivos.
Sujeto pasivo: persona mayor de edad.
Prostitución Agravada de Menores o Incapacitados (Art. 188.2.3)
Circunstancias que agravan la pena:
- Víctima menor de dieciséis años.
- Víctima especialmente vulnerable.
- Prevalimiento de situación de superioridad o parentesco.
- Autoridad, agente o funcionario público (inhabilitación absoluta).
- Peligro para la vida de la víctima.
- Actuación conjunta.
- Organización o asociación.
Agravaciones por la Condición o Circunstancias del Autor o Peligro para la Víctima (Art. 187.2)
Artículo 187.2
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando:
- El culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente o funcionario público (inhabilitación absoluta).
- El culpable pertenezca a una organización o grupo criminal.
- El culpable hubiere puesto en peligro la vida o salud de la víctima.
Sin perjuicio de las penas por agresiones o abusos sexuales cometidos.
Utilización Exhibicionista o Pornográfica de Menores (Art. 189.1.2.3.4)
Conducta típica:
Castiga los casos en que menores o discapacitados han sido objeto de exhibiciones o pornografía.
Se castiga a quienes:
- Captan o utilizan menores con fines exhibicionistas o pornográficos.
- Elaboran material pornográfico.
- Financian o se lucran con estas actividades.
- Producen, venden, distribuyen, exhiben, ofrecen o facilitan material pornográfico con menores.
- Poseen material pornográfico con menores, aunque sea de origen extranjero o desconocido.
Definición de material pornográfico:
Material audiovisual que utiliza niños en un contexto sexual; representación visual de un menor o persona con discapacidad en conducta sexual explícita, real o simulada; representación de órganos sexuales con fines principalmente sexuales.
Desborda los límites de lo ético, erótico y estético, con finalidad de provocación sexual.
Agravantes de la pena:
- Menores de dieciséis años.
- Hechos particularmente degradantes o vejatorios.
- Víctimas de violencia física o sexual.
- Peligro para la salud de la víctima.
- Organización o asociación.
- Ascendiente, tutor, etc., abusando de su posición.
- Reincidencia.
- Violencia o intimidación (pena superior en grado).