Cuestiones Prejudiciales
Las cuestiones prejudiciales surgen cuando en un proceso penal se detecta un elemento que debe ser conocido por otro orden jurisdiccional distinto del penal. Es el valor que damos a otros órdenes jurisdiccionales en el proceso penal.
Tipos de Cuestiones Prejudiciales
- Devolutivas: Se da cuando quien va a tratar esos elementos no penales es otro orden distinto del penal. Estas son aquellas que sean importantes o determinantes de la culpabilidad o inocencia y que no pertenezcan, por razón de la competencia, al orden jurisdiccional penal.
- Relativas: Si pasa esto, el proceso penal quedará suspendido por dos meses. Durante este tiempo, si las partes no han ido a los tribunales competentes para resolver el tema en cuestión, será el tribunal penal el que se encargue de conocer la cuestión.
- Absolutas: Son aquellas en las que se suspende el proceso y, si no hay pronunciamiento del otro tribunal, no puede resolver el tribunal competente en materia penal. En este caso, si pasaran estos dos meses, el proceso quedaría suspendido y no se podría resolver. Estamos ante los casos de nulidad matrimonial, filiación, cuestión de inconstitucionalidad y cuestión prejudicial frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. *Para esta última, deberá haberse agotado las vías internas.
- No Devolutivas: Quien va a tratar de esos elementos no penales es el mismo juez que trate la cuestión penal (art. 237 del CP). En los casos de hurto, conocerá el mismo juez que trate la cuestión penal.
Tratamiento Procesal
Es el control de la correcta aplicación de la ley por parte del juez. ¿Quién podrá decirle al juez penal que hay otra cuestión que pertenece a otro orden jurisdiccional? A instancia de las partes (acusado y acusador) y de oficio el juez.
¿Qué sucederá si encontramos un elemento que pertenece a otro orden jurisdiccional y nos encontramos dentro del proceso? Dependerá de la fase del proceso en la que nos encontremos:
- Fase de Instrucción: La cuestión prejudicial se verá al principio del juicio oral.
- Fase del Juicio Oral: Si la cuestión prejudicial se detecta en el juicio oral, se tendrá que repetir la instrucción.
Supuestos Especiales
- Delito de Estafa/Homicidio con Responsabilidad Civil: Puede ser que, además del delito de estafa, haya un alzamiento de bienes para no hacer frente a la responsabilidad civil de la estafa.
- Alzamiento de Bienes y Concurso o Concurso y Alzamiento de Bienes: La responsabilidad civil y penal son distintas, así que no se va a parar ninguno de los dos procesos y van a seguir en paralelo.
- Terrorismo
Objeto del Proceso Penal
El objeto en:
- Proceso Civil: Es la pretensión fijada en la demanda y contenida en la demanda.
- Proceso Penal: El objeto es el hecho delictivo imputado a un sujeto. Las características son:
- Inmutabilidad: El objeto del proceso penal no se puede modificar porque viene marcado por el hecho delictivo y el sujeto.
- Indisponibilidad: Implica que si la víctima decide abandonar el proceso, este sigue porque se quiere garantizar un derecho que es de todos.
El objeto es importante para aplicar la jurisdicción, la competencia objetiva y territorial, la legitimación, saber si podemos o no hacer una acumulación, y si hay adecuación entre la acusación y la sentencia.
Litispendencia y Cosa Juzgada
Ambas vienen marcadas por el objeto. La litispendencia implica que no se abrirá otro proceso con el mismo objeto y sujeto porque los efectos de esa denuncia o querella ya se están ocasionando por un proceso que ya se ha abierto. La cosa juzgada es igual, pero cuando haya una sentencia firme. La cosa juzgada quiere decir que si una persona ya ha sido juzgada por un delito, esta no puede ser juzgada de nuevo por el mismo delito.
Elementos Objetivos del Hecho Delictivo
Cambia en función de la fase en la que nos encontremos:
- Fase de Instrucción: Los hechos que han tenido lugar. Estos hechos tienen que ser calificados como delito y ser realizados por un sujeto. Estas tres claves marcarán la fase del juicio oral en la fase intermedia. *El juicio oral no tendrá lugar cuando no haya imputación, cuando no se haya cometido el delito y cuando no se sepa qué sujeto ha cometido el delito.
- Fase del Juicio Oral: En el procedimiento ordinario, en las calificaciones provisionales y en las calificaciones definitivas. Se hacen las calificaciones provisionales, luego sigue el juicio con la práctica de la prueba y se hacen al final del juicio oral las calificaciones definitivas. En el procedimiento abreviado, en el escrito de calificación y defensa.
Elementos Subjetivos del Objeto
En referencia a la parte acusada. La parte acusadora tiene legitimación para ejercer la acción penal, que es pública, pero el objeto lo acaba marcando la parte acusada, excepto en los delitos privados, porque no puede querellar nadie que no sea el propio acusado y, si no querella nadie, no puede iniciarse el proceso.
Acumulación – Conexión
La primera se da cuando un delito haya sido cometido por varios sujetos, penándose a todos en un mismo proceso judicial. La segunda se da cuando un sujeto ha cometido varios delitos y estos se acumulan en un mismo proceso judicial.
Objeto del Proceso Civil – Acumulación
- Restitución de la cosa cuando hay hurto.
- Reparación del daño causado.
- Indemnización cuando no se pueda restituir. Dicha reparación debe ser moral y patrimonial.