Sucesiones y Albaceazgo en el Código Civil de Guatemala

Preguntas Frecuentes sobre Herencias y Albaceas

Parte en la Herencia del Cónyuge Divorciado

Artículo 1083 C.C.: El cónyuge divorciado no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su ex cónyuge.

Renuncia a la Herencia

Artículo 1033 C.C.: Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada se produce cuando no hay testamento, o cuando el testamento no cumple ciertos requisitos. En este caso, se hereda por derecho propio o por derecho de representación. Las causales se detallan en los Artículos 1068 y 1071 del C.C.

  • Falta de testamento
  • Falta de condición para la institución de heredero
  • Muerte del heredero antes que el testador
  • Incapacidad del heredero
  • Repudio de la herencia (fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento)
  • Falta de heredero instituido en el testamento y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados
  • El testador no ha dispuesto de alguno o algunos de sus bienes

Herencia Vacante

Artículo 1074 C.C.: Cuando no hay nadie que reclame la herencia, esta pasa a ser parte del Estado y de la Universidad de San Carlos de Guatemala por partes iguales.

Definición de Albacea

Artículo 1041 C.C.: Albacea o ejecutor testamentario es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad.

Transmisión del Cargo de Albacea

Artículo 1041 C.C.: El cargo de albacea es meramente personal y no puede transmitirse ni sustituirse por el que lo ejerce. Sin embargo, las responsabilidades civiles en que hubiese incurrido por su administración pasan a sus herederos.

Término del Albaceazgo

Artículo 1067 C.C.: El albaceazgo termina por:

  • Muerte del albacea
  • Imposibilidad del albacea
  • Renuncia del albacea
  • Remoción del albacea
  • Vencimiento del término señalado por el testador, la ley o los interesados

Prohibición al Albacea

Artículo 1057 C.C.: Durante el ejercicio del albaceazgo, y mientras no estén aprobadas las cuentas de administración, el albacea no podrá adquirir por sí, ni por medio de otro, bienes de la testamentaria, ni créditos contra ella, bajo pena de nulidad.

Requisitos para ser Albacea

Artículo 1048 C.C.: Para ser albacea se necesita:

  • Haber cumplido dieciocho años de edad
  • Poder legalmente administrar bienes
  • No ser incapaz de adquirirlos a título de herencia
  • No estar en actual servicio de funciones judiciales o de la PGN, aunque se halle con licencia temporal (salvo en los casos de sucesiones de parientes)

Facultades y Atribuciones del Albacea

Artículo 1050 C.C.: Las facultades y atribuciones de los albaceas, además de las que designe el testador, son:

  1. Disponer y pagar los funerales del testador
  2. Asegurar los bienes
  3. Hacer el inventario
  4. Pagar las deudas y legados
  5. Administrar los bienes hasta que los herederos tomen posesión de ellos

Excepción al Plazo de Aceptación de la Herencia

Artículo 1038 C.C.: Si alguien tiene interés en que el heredero declare si acepta o renuncia a la herencia, puede pedir al juez (pasados nueve días de la apertura de la sucesión) que fije un plazo (no mayor de treinta días) para que el heredero haga su declaración, bajo apercibimiento de que si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Remoción del Albacea

Artículo 1066 C.C.: Los albaceas pueden ser removidos por negligencia, abuso o malversación, a petición de los interesados en los bienes.

Formas de Aceptación de Herencia

Artículo 1026 C.C.: La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

Forma y Plazo para Renunciar a la Herencia

Artículo 1034 C.C.: El término para renunciar la herencia es el mismo que el de la aceptación. La renuncia debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de escritura pública.

Plazo para Aceptar la Herencia

Artículo 1031 C.C.: El término para aceptar la herencia es de seis meses (si el heredero está en Guatemala) o un año (si está en el extranjero), contados a partir de la muerte del testador. Si pasa el término sin que nadie reclame la herencia, se declarará vacante.

Plazo para Ejecutar el Albaceazgo

Artículo 1058 C.C.: Si el testador no fijó un plazo, el albacea deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios sobre la validez del testamento.

Orden de Sucesión Intestada

Artículo 1078 C.C.: En la sucesión intestada, heredan en primer lugar los hijos (incluyendo adoptivos) y el cónyuge sobreviviente sin derecho a gananciales, por partes iguales. El cónyuge sobreviviente con derecho a gananciales menor a la cuota hereditaria, tendrá derecho a que se le complete dicha cuota.

Clasificación del Albacea

  • Albacea Testamentario
  • Albacea Legítimo
  • Albacea Dativo
  • Albacea Mancomunado
  • Albacea Provisional

Derecho a Herencia en Unión de Hecho Legalizada

Artículo 1084 C.C.: En la sucesión de personas con unión de hecho legalizada, el hombre o mujer supérstite ocupa el primer lugar junto con los hijos.

Acreedores de Legatarios que Rechazan la Herencia

Artículo 1036 C.C.: El acreedor del heredero o legatario que renuncia a la herencia o legado puede reclamar la parte que cubra su crédito.

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