Leyes Mexicanas sobre Población, Migración, Armas de Fuego y Código Penal Federal

Ley General de Población

Publicada en el DOF el 7 de enero de 1974 (Abrogada en 1947).

Atribuciones de la SEGOB

  • Migración
  • Inmigración
  • Emigración
  • Repatriación
  • Registro Nacional de Población
  • Registro Nacional de Ciudadanos
  • Cédula de Identificación Ciudadana

Facultad de la SEGOB

Fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10: Derogado en el DOF el 25 de mayo de 2011 y «reformado» el 9 de abril de 2012.

Objeto de la Ley

Regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Definición de Población

Conjunto de personas que viven dentro de un territorio geográfico y políticamente delimitable en un momento concreto.

Funciones de la SEGOB

  • Manejar el Registro Nacional de Identificación Personal (CURP)
  • Establecer el Registro Nacional de Población
  • Registrar a cada una de las personas que viven en el país

Instituto Nacional de Migración

Órgano técnico desconcentrado dependiente de la SEGOB.

Atribuciones del Instituto

  • Instrumentar la política en materia migratoria
  • Vigilar la entrada y salida de personas al territorio mexicano
  • Tramitar y resolver la estancia y salida de extranjeros

Ley de Migración

Publicada en el DOF el 25 de mayo de 2011.

Objeto de la Ley

Regular el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros en México, el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, respetando los derechos humanos.

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas

Publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2007.

Objeto de la Ley

Prevención y sanción de la trata de personas, protección, atención y asistencia a las víctimas dentro del territorio mexicano.

Definición de Tráfico de Personas

Facilitación del cruce de fronteras sin cumplir los requisitos legales con el fin de obtener beneficio financiero.

Definición de Trata de Personas

El transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con el uso de fuerza, rapto, fraude sobre otra para propósitos de explotación.

Código Penal Federal

Antecedentes

  • 1862: Comité por el Lic. Antonio Martínez de Castro elabora «Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California y Federación«, terminando en noviembre de 1870, y entra en vigor en abril de 1872.
  • 23 de diciembre de 1974: Cambia de nombre a «Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal».
  • 18 de mayo de 1999: Cambia de nombre a «Código Penal Federal«.

Estructura

Cuenta con dos libros:

  • Generalidades
  • Delitos y Penas

Libro Primero

  • Se compone de 6 títulos con sus respectivos capítulos cada uno.
  • Artículo 1: Se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
  • Artículos 2° al 5°: Hablan de competencia, señalando lugares y motivos para su aplicación.
  • Artículo 6°: Habla de leyes especiales y tratados internacionales.
  • Título 1: Responsabilidad Penal (Arts. 7-23)
  • Título 2: Penas y Medidas de Seguridad (Arts. 24-50 bis)
  • Título 3: Aplicación de Sanciones (Arts. 51-76)
  • Título 4: Ejecución de Sentencias (Arts. 77-90)
  • Título 5: Extinción de Responsabilidad Penal (Arts. 91-118 bis)
  • Título 6: Delincuencia de Menores (Arts. 119-122)

Libro Segundo

Consta de 26 títulos, incluyendo:

  • Título 2: Delitos contra el Derecho Internacional
  • Título 3: Delitos contra la Humanidad
  • Título 7: Delitos contra la Salud

Ley General de Armas de Fuego

Antecedentes

  • Constitución Política de la República Mexicana de 1857: Artículo 10
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917: Artículo 10
  • 2 de agosto de 1933: Ley que Declara Armas que la Nación Reserva para Uso del Ejército
  • 30 de agosto de 1933: Reglamento para la Portación de Armas de Fuego
  • 19 de mayo de 1953: Reglamento para el Comercio, la Compraventa, Transporte y Almacenamiento de Armas de Fuego

22 de octubre de 1971 (Artículo 10): Los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal.

11 de enero de 1972: Surge la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, publicada en el DOF.

Títulos dentro de la Ley

  • Título 1: Bases Generales
  • Título 2: Posesión y Portación
  • Título 4: Sanciones

Aplicación de la Ley (Art. 2)

  • El Presidente
  • SEGOB
  • Secretaría de la Defensa Nacional
  • Las demás autoridades federales competentes

Objeto de la Ley (Art. 5)

El Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal realizarán campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas.

Definiciones

  • Posesión: Limitando y condicionando a que la utilización del arma sea destinada a la seguridad y legítima defensa en el domicilio del propietario.
  • Portación: Cuando una persona lleve o traiga dentro de su esfera material inmediata un arma de fuego.
  • Transportación: Llevar de un lugar a otro un arma descargada o inactiva, en un lugar no visible y con fines de transporte y no de uso.

Tipos de Licencia

  • Particulares
  • Oficiales

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *