Responsabilidad de los Administradores y Modificaciones Estructurales de las Sociedades

Responsabilidad de los Administradores

Responsabilidad por incumplimiento de deberes

Los administradores son responsables cuando hay un daño a la sociedad, y hay un nexo causal entre los daños y lo que han hecho los administradores. Si cumplen adecuadamente con sus deberes no son responsables, pero si incumplen y se produce algún daño a la sociedad, socios o terceros serán responsables.

Acción de responsabilidad

Tiene la acción para ejercerla la sociedad, la junta es quien decide ejercer la acción de responsabilidad, si la sociedad gana, los administradores tendrán que pagar a la sociedad no a los socios.

Acción individual

Pueden ejercerla los socios o terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses, si ganan cobraran los socios o terceros, para poder ejercerla se requiere:

  • Que haya un daño directo al patrimonio del socio o acreedor.
  • Que hayan acciones y omisiones culposas por parte de los administradores.
  • Relación de causalidad entre la conducta negligente y el daño producido.

Responsabilidad solidaria de los administradores

Incumplan obligación de convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte el acuerdo de disolución, que no soliciten la disolución judicial, el concurso de la sociedad:

  • Que se dé una de las causas de disolución.
  • Que todo y dándose las causas, los administradores incumplan su deber de procurar la disolución de la sociedad convocando la junta general o instando la disolución judicial o declarando concurso.

Tipos de Administradores

Administradores independientes

Personas cualificadas por su validez personal y profesional, miembros del consejo de administración de las sociedades cotizadas que no acceden a este órgano por ser titular de paquetes significativos de acciones de la compañía, ni por actuar como representante de los socios.

Administradores dominicales

Son aquellos consejeros que han estado propuestos directamente a iniciativa de algún socio de referencia.

Los Grupos de Sociedades

No es un sujeto jurídico sino la mera coordinación de la actividad de personalidades jurídicas distintas y separadas.

Grupo vertical (o grupo de subordinación)

Donde hay una sociedad que es la dominante y otra que es la dependiente.

La sociedad dependiente tiene una deuda con una tercer sociedad y esta tercera sociedad tiene a la vez con la sociedad matriz, se pide una compensación de créditos, pero no se puede porque son 3 sociedades diferentes, solo se puede autorizar esta compensación si previamente levantamos el velo diciendo que aunque hay dos sujetos en realidad solo son uno. Si son dos sujetos diferentes no se puede compensar, se tiene que argumentar que por mucho que hayan 2 sujetos en realidad solo hay 1 (levantamiento del velo).

Doctrina del levantamiento del velo y de desestimación de la personalidad jurídica, pero esto se tiene que probar.

El grupo no tiene personalidad jurídica, esto no quiere decir que las deudas de una sociedad del grupo no las pueda asumir nunca otra sociedad del grupo, pero por eso antes hay que levantar el velo.

Si hay una sociedad del mismo grupo y una tiene la obligación, solo esta será la responsable, no las otras sociedades del grupo, solo en casos de infra capitalización se produce el levantamiento del velo.

Modificaciones Estructurales

La transformación

Es cambiar de tipo jurídico, de tipo societario, manteniendo la personalidad jurídica de la sociedad, para mantener las relaciones que tenía la empresa. Es posible transformar la sociedad en cualquier otro tipo de sociedad.

Fusión

Varias sociedades deciden fusionarse y crear una sociedad o fusionarse en una sociedad ya existente.

Fusión en una nueva sociedad

Si se crea una nueva sociedad hacemos una newco, un procedimiento que permitirá transmitir el patrimonio en bloque, lo pasamos todo al activo y al pasivo de la newco por sucesión universal. Los socios de las antiguas sociedades se convierten en socios de la newco. Las otras sociedades se disuelven, se extinguen. Cuando se fusionan no hay liquidación porque la liquidación seria traspasar todo el patrimonio a la nueva sociedad.

Fusión por absorción

Una sociedad ya existente se le fusionan otras y pasa a obtener el patrimonio de las absorbidas por sucesión universal.

Disolución y Extinción

Disolución y extinción sin liquidación (remisión)

Normalmente primero se disuelve y después se liquida, esto se altera cuando estamos en el procedimiento concursal (disolución concursal).

Disolución y procedimiento concursal (remisión)

Todas las sociedades sean del tipos que sean llegan a esta fase, hay dos variantes:

  1. Disolución y saltar a extinción sin pasar por la liquidación: es el caso de las modificaciones estructurales como la fusión, escisión, menos la transformación ya que no se disuelve ninguna sociedad.
  2. Concursal: necesidad de coordinación entre el TRLS y la ley concursal (procedimiento que se activa cuando el deudor se encuentra en situación de insolvencia, no puede pagar las deudas que le son exigibles y tiene que salir de esa situación). Si una sociedad decide disolver y pagar a los acreedores faltaran algunos que se quedaran sin cobrar, por eso se ha ideado el procedimiento concursal.

Procedimiento concursal

Este procedimiento siempre comienza con la solicitud del deudor, dos caminos:

  1. Convenio: es un acuerdo entre la sociedad deudora y los acreedores donde se pueden pactar determinadas finiquitos. Cuando se llega a un convenio entre las partes, este tiene eficacia novatoria, se reescriben o reestructuran los créditos, se renuevan las situaciones con nuevas cantidades, plazos. El convenio presupone la continuación de la empresa y de la sociedad, con una relación con los antiguos acreedores que deriva del convenio y con una relación con los posibles acreedores nuevos que entren en los acuerdos.
  2. Liquidación: cuando no llegan a ningún convenio, entonces no queda más remedio que coger los activos, venderlos y pagar a los acreedores, los bienes se malvenden.
  3. Se pagan a los acreedores en un orden determinado, ya que no hay dinero para pagar a todos.
  4. Esta liquidación no la pueden hacer los administradores sino que la tienen que hacer los administradores concursales.
  5. Cuando el juez declara la liquidación se produce automáticamente la disolución.

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