Legales: Normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Requieren un acto solemne de promulgación que acredite su existencia.
Consuetudinarias: Recogidas en el art. 1.1 del Código Civil. Nacen a partir de la repetición reiterada de determinadas conductas, que deben realizarse con el convencimiento de que son jurídicamente obligatorias (opinio iuris). No se admite la costumbre contraria a la ley (contra legem).
Jurisprudenciales: Provienen de la actividad de los tribunales y se manifiestan por la doctrina (establecida reiteradamente por el tribunal, artículo 2.6 del Código Civil) y por la sentencia (como mandato que regula las relaciones de las partes afectadas).
Negociales: Contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, y obligan a las partes desde que los acuerdos tienen carácter jurídico.
Según su Jerarquía
Primarias: Ocupan la escala más alta en el ordenamiento jurídico. La norma primaria es la Constitución.
Secundarias: Ocupan una escala inferior (no son válidas por sí mismas, sino que dependen de una norma superior). Constitución, leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos, reglamentos, órdenes, actos administrativos y resoluciones judiciales.
Según su Grado de Imperatividad
Taxativas: Obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad. Imponen un mandato insoslayable que ha de cumplirse incondicionalmente.
Dispositivas: Pueden dejar de aplicarse por voluntad de las partes, respetando la autonomía de la voluntad.
Según el Tipo de Sanción
Leges plus quam perfectae: La sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, más otra sanción al infractor.
Leges perfectae: La violación produce únicamente la nulidad del acto, sin otra sanción.
Leges minus quam perfectae: No imponen la nulidad del acto, pero establecen una sanción al infractor.
Leges imperfectae: No producen ni la nulidad del acto ni imponen sanción.
Según su Ámbito de Validez
Espacial: Territorio donde un precepto es aplicable. Internacionales y nacionales.
Temporal: Periodo de vigencia de una norma.
Leyes de vigencia determinada: Desde su publicación, incorporan su duración. Pierden vigencia al finalizar el plazo.
Leyes de vigencia indeterminada: No establecen un plazo, sino que deben ser derogadas expresamente o caer en desuso.
Material: Materia o contenido regulado.
Normas de Derecho Público: Normas de organización. El Estado prevalece sobre los particulares. Se inspiran en la utilidad pública.
Normas de Derecho Privado: Normas de comportamiento. Las partes se encuentran en igualdad. Persiguen la utilidad de los particulares.
Personal: Sujetos a los que afecta la norma.
Genéricas: El sujeto pasivo es una categoría de personas.
Particulares: Obligan solo a determinadas personas (partes de un contrato).
Individuales: Obligan o facultan a una o varias personas determinadas (resoluciones administrativas o sentencias).
Según el Modo de Vincular la Voluntad de los Sujetos
Positivas: Permiten realizar ciertas conductas (acción u omisión).
Preceptivas: Prescriben una conducta (acción u omisión) y, al estar preceptuada, la autorizan.
Permisivas: Autorizan un comportamiento (facultad de hacer u omitir algo).
Negativas o Prohibitivas: Prohíben determinados comportamientos (acción u omisión).
Según su Función o Finalidad
De comportamiento o de primer grado: Regulan la conducta (acción u omisión). Tienen sentido pleno por sí mismas.
De organización o de segundo grado: Adquieren significado al relacionarse con otras normas a las que complementan.
De vigencia: Se refieren al inicio, duración o extinción de la validez de una norma (subrogatorias o derogatorias).
Declarativas, explicativas o definitorias: Explican o definen términos.
Permisivas: Establecen excepciones a las obligaciones.
Interpretativas: Interpretan otra norma.
Sancionadoras: El supuesto jurídico es la inobservancia de los deberes impuestos por otra disposición.
De competencia: Establecen la organización, medios materiales, instrumentales y personales para la operatividad de las normas de comportamiento.