Manual de Derecho: Imperatividad, Jurisprudencia y Contratos

1. La Imperatividad del Derecho

2. Leyes Orgánicas

3. Decretos Ley y Decretos Legislativos

4. La Derogación y la Inconstitucionalidad

La Derogación: Optar por una u otra clase de derogación es una cuestión técnica que no permite grandes generalizaciones. Depende de muchos factores (extensión y “cualidad” de la ley anterior, relativa compatibilidad con la nueva, oportunidad política de airear o soterrar el cambio legislativo, etc.) que se resiste a consideraciones escolásticas y sistemáticas. De ahí que el artículo 2.2 CC se limite a decir que “la derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la nueva ley, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior”.

El precepto transcrito manifiesta que la derogación puede tener lugar de dos formas fundamentales:

  • Expresa: cuando la ley nueva indica, explícitamente, relacionándolas o identificándolas, las leyes anteriores que quedan derogadas (esta es una norma derogatoria concreta; por ejemplo, la disposición derogatoria párrafo primero de la CE); o bien cuando el legislador opta por la cómoda fórmula (para ello, no así para el intérprete o el aplicador del derecho) de establecer que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada (norma derogatoria genérica; por ejemplo, la disposición derogatoria párrafo tercero de la CE).
  • Tácita: aunque la nueva ley no disponga nada respecto de la derogación de las preexistentes, es obvio que una misma materia no puede ser regulada por dos disposiciones normativas contradictorias; y que, en tal caso, aunque el legislador no haya manifestado la eficacia derogatoria de la nueva disposición, esta se produce por imperativo del artículo 2.2 CC.

En la práctica, y por desgracia, es más frecuente la norma derogatoria genérica o la derogación tácita que la norma derogatoria completa, la cual, suponiendo un efecto complementario al legislador, no suele plantear graves problemas interpretativos en el futuro. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado, para ello haría falta que la nueva ley así lo dispusiese, en cuyo caso estaríamos ante una norma restauradora.

La Inconstitucionalidad:

El recurso de inconstitucionalidad garantiza la primacía de la Constitución, enjuicia la conformidad de las normas con la Constitución. Controla los Estatutos de Autonomía, las Leyes, los Reales Decretos, Tratados Internacionales, los reglamentos de las Cámaras. Se realiza contra leyes, normas con rango de ley o actos con fuerza de ley. Este procedimiento debe iniciarse en el plazo de 3 meses desde su publicación. Están legitimados para la interposición: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o 50 senadores, las Asambleas Legislativas y los Órganos Colegiados de las CCAA. Cuando se trate de actos de las Comunidades Autónomas, podrá interponer el recurso el órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la asamblea.

En la instancia se indican las disposiciones que se recurren, o preceptos que se cree que infringen la Constitución. La admisión del recurso no suspende la vigencia de la norma. Si se desestimase el recurso por defectos de forma, podrá presentarse de nuevo.

Una vez admitido el recurso, se notificará su inicio a las Cortes, al Gobierno a través del Ministro de Justicia, y, si fuese una normativa de una Comunidad, al órgano legislativo correspondiente. Se podrán presentar alegaciones en el plazo de 15 días, que deberán resolverse en el plazo de 10 días, pudiéndose ampliar por cuestiones motivadas a 30 días.

5. El Principio Iura Novit Curia

6. La Jurisprudencia

7. Actos en Fraude de Ley

8. La Sanción General de la Nulidad

9. Prescripción Extintiva

10. La Caducidad

11. El Tribunal Constitucional

12. Persona, Personalidad y Personificación

13. Declaración de Fallecimiento

14. La Emancipación

15. Las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

16. Las Obligaciones Según su Objeto: La Conducta Prometida del Deudor. La Obligación de Dar, de Hacer y de No Hacer

17. Obligaciones Genéricas y Específicas

18. Protagonistas o Sujetos del Cumplimiento

19. La Mora del Deudor

20. Condonación o Remisión de la Deuda

21. Derecho de Retención

22. Cláusula Penal o Pena Convencional

23. Arras o Señal (Artículo 1454)

24. Protección General del Derecho de Crédito

25. La Acción Subrogatoria o Indirecta

26. Acción Directa

27. La Acción Revocatoria o Pauliana

28. Principio de la Par Condicio Creditorum y Créditos Preferentes

29. Responsabilidad Extracontractual

30. Responsabilidad Objetiva o Sin Culpa

31. Responsabilidad Subjetiva

32. Contratos Típicos y Atípicos

33. Contratos Gratuitos y Onerosos

34. Contratos Unilaterales, Bilaterales y Plurilaterales

35. Libre Formación del Consentimiento y Vicios de la Voluntad

36. El Objeto del Contrato

37. Contratos Forzosos

38. Nulidad del Contrato

39. Mutuo Disenso

40. Anulabilidad del Contrato

41. Transmisión de Deudas

42. Clases de Mandato (Mandato Simple y Mandato Representativo)

43. Contrato de Fianza

44. Responsabilidad por Hecho Ajeno

45. La Rescisión del Contrato

46. La Compraventa

47. La Donación

48. Arrendamientos Rústicos

49. Arrendamientos Urbanos

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