Derecho de Familia
Derecho de Familia: Conjunto de principios y normas jurídicas referidas a los estados familiares, a las relaciones personales y patrimoniales que derivan de ellos, y a los conflictos que puedan afectarlas.
Características del Derecho de Familia:
- Se ubica dentro del derecho privado, con aplicación de ciertos principios reguladores de las normas del derecho público.
- Contenido ético: Religión, costumbre y moral.
- Son de orden personal, irrenunciables e intransmisibles.
Concepto de Familia
Grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio, el mismo se hace presente en todas las sociedades. La familia debe moralmente proporcionar a sus miembros aspectos como seguridad, protección, socialización y compañía.
Características de la Familia:
- Conforma una asociación humana natural.
- Carece de personalidad jurídica.
- Constituye una comunidad creada, usualmente alrededor de una pareja unida por matrimonio o no.
- Los vínculos entre sus miembros se prolongan con el tiempo.
Objetivos del Sistema Familiar
- Seguridad afectiva y económica.
- Importancia jurídica y social de la familia.
- Desde el punto de vista jurídico, determina la aparición de los estados familiares: de cónyuge o concubino, de parientes consanguíneos, de pariente afín y adoptado.
Formas de Familia
Conyugal o matrimonial y extramatrimonial.
Estados Familiares
Es el conjunto de condiciones o cualidades jurídicamente relevantes que tiene una persona frente a una familia determinada. El estado de familia es inherente a la persona. No puede ser invocado ni ejercido por ninguna otra persona que no sea su titular. No puede ser transmitido mortis causa. Es un atributo de las personas de existencia visible. A todo individuo le corresponde un estado de familia determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas, o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero. Comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.
Respecto al Matrimonio:
- Soltero
- Viudo
- Casado
- Divorciado
- Separado de cuerpos
- Concubino
Soltería:
Es el estado civil, con reconocimiento legal, en la que se encuentra aquella persona que no ha contraído matrimonio.
Viudez:
Es el estado de haber perdido al cónyuge por fallecimiento.
Casado:
Es el estado civil que adquiere una persona en el momento que contrae matrimonio.
Este estado civil dura desde que se contrae matrimonio hasta que se rompe el vínculo matrimonial. Este vínculo puede terminar por diferentes motivos:
- Fallecimiento del cónyuge (pasaría al estado de viudo).
- Disolución del vínculo matrimonial (divorcio).
- Declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
Divorciado:
Es la disolución del matrimonio.
Separación de Hecho:
Es una situación en la que dos personas que han contraído matrimonio se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial. Las personas no han realizado los trámites necesarios para la separación matrimonial, por lo que jurídicamente siguen en vigor todos los efectos del matrimonio.
Concubinato:
Es la relación marital de dos individuos (usualmente un hombre y una mujer) sin estar unidos en vínculo matrimonial, es una unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que puede o no producir efectos legales. Se le llama concubina a la mujer que convive y mantiene relaciones sexuales con un hombre sin haberse casado con él.
Respecto al Parentesco:
- Consanguinidad
- Afinidad
- Extraño
Consanguinidad:
Es la relación de sangre entre dos personas, los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común.
Afinidad:
Es la relación de parientes que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción).
El Matrimonio
El término matrimonio se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales.
El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos y obligaciones. El matrimonio también legitima la filiación de los hijos que son procreados por sus miembros.
Es posible distinguir, al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de matrimonio: el matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal competente) y el matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de Dios).
Requisitos de Fondo y Forma del Matrimonio
Requisitos de Fondo o Existencia:
Son aquellos necesarios para que el matrimonio pueda ser válido.
1. Diversidad de Sexos:
Debemos recordar que el matrimonio es un hecho natural reconocido jurídicamente, es por ello que la diversidad de sexos es un requisito de la esencia del matrimonio. La raza humana está conformada por individuos dependientes, que no pueden desarrollarse en soledad, por eso es que se afirma que el hombre requiere de otro ser semejante pero diferente para su completo desarrollo en la vida, esta unión necesariamente tiene que ser entre un hombre y una mujer (Art. 44 CC).
2. Consentimiento:
Es el acuerdo entre los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer.
3. Capacidad:
Se refiere a que se debe poseer capacidades mentales, psíquicas, físicas y fisiológicas para contraer matrimonio. Esto abarca ciertos aspectos como: la pubertad, discernimiento, sexualidad y cordura.
Requisitos de Forma:
Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Estos requisitos son dos: Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.
Esponsales:
Es la promesa mutua de matrimonio, constituye una afirmación de que los contrayentes realmente se quieren casar. Es además y, esto es lo más importante, una publicidad de que las personas se quieren casar (Art. 66 CC).
Solemnidad de la Celebración del Matrimonio:
El segundo requisito de forma del matrimonio, lo constituye el acto de su celebración.
Desde el punto de vista de su celebración, nuestro C.C. distingue dos tipos de formas de matrimonio: el ordinario (art. 81 a 95) y el matrimonio in articulo mortis (art. 96 a 103), aunque cada uno de esos tipos de matrimonio tiene muchos caracteres propios, existen características comunes en ambos.
Efectos del Matrimonio (Personales y Patrimoniales)
Los efectos personales del matrimonio, más allá de la igualdad de los cónyuges proclamada en los arts. 14 y 32 C.E. y 66 C.C., son los siguientes:
- Art. 67, que tras la redacción dada por la Ley 13/2005, de 1 de julio, establece que “los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia”.
- Art. 68, que tras la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que “los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.
A) El deber de respeto mutuo:
Supone la necesidad de respetar o no violar una esfera privada e íntima del otro cónyuge, como el ámbito de sus creencias ideológicas, religiosas, políticas, etc. Se impone, por tanto, considerar al otro como una persona, con sus propios fines y su propia personalidad.
B) El deber de ayuda y socorro recíprocos:
El deber de mutua ayuda y socorro entre los cónyuges está en la base de diversas obligaciones, como la de contribuir a las necesidades de la familia, la prestación de alimentos ex art. 143 C.C. e incluso las litis expensae a que se refiere el art. 1.318 C.C. Por otro lado, el incumplimiento de este deber no sólo provoca efectos en el ámbito civil, como la solicitud de separación o de divorcio, sino también en el ámbito penal, pues es la conducta típica prevista en el art. 226-1 C.P.
C) La actuación en interés de la familia:
Los cónyuges están obligados a actuar en interés de la familia.
D) El deber de guardarse fidelidad:
A él se refiere el art. 68 C.C. como reproche jurídico-social al adulterio, pues la fidelidad a que se refiere el artículo es esencialmente sexual.
E) El deber de convivencia:
El domicilio conyugal es fijado por ambos cónyuges de común acuerdo y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia (art. 70).
F) El deber de colaborar en las labores domésticas:
Los cónyuges deben compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Las Relaciones Patrimoniales en el Matrimonio:
El matrimonio no se basa o se sustenta sólo en relaciones personales, sino que también genera relaciones patrimoniales, tanto entre los cónyuges como entre éstos y los terceros con los que se relacionan. Estas relaciones patrimoniales nacen, por otra parte, no sólo por los ingresos sino fundamentalmente por los gastos y las obligaciones asumidas por los cónyuges para el sustento precisamente de la familia. De esta manera, la cuestión esencial es determinar en qué supuestos la actuación de uno de los cónyuges vincula no sólo a su patrimonio, sino también al del otro y, en su caso, al patrimonio común. Las normas que regulan tales relaciones se denominan régimen económico matrimonial, el cual ordena, como señala la doctrina, básicamente las siguientes cuestiones:
- La contribución de cada cónyuge a las cargas que genera el propio matrimonio, los alimentos de los hijos y demás gastos. Aquí la cuestión es doble: cómo se contribuye y con cuánto se contribuye.
- Como consecuencia de lo anterior, el reequilibrio patrimonial de los cónyuges, en el sentido de ordenar los créditos nacidos a favor de uno de los cónyuges y contra el otro por la contribución a las cargas matrimoniales. Aquí la cuestión se complica si aparece un tercer patrimonio común como el ganancial.
- La responsabilidad de los cónyuges frente a los terceros.
- Por último se halla la distribución de las titularidades y de los poderes domésticos entre los cónyuges.