Derecho Constitucional
Definición
Derecho Constitucional: Es la expresión del régimen jurídico de un Estado para la organización de los Poderes e instituciones, el ejercicio de la soberanía y las limitaciones del Estado frente a los derechos individuales de las personas.
Partes del Derecho Constitucional
Parte Dogmática
Sienta los principios fundamentales que regulan la limitación del Poder Público frente al ciudadano. Ej. Todo lo referido a las garantías constitucionales.
Parte Orgánica
Establece las bases con respecto a la organización de los Poderes Públicos; al funcionamiento de ellos; o sea, el radio de competencias que jurídicamente se les atribuye. Ej. Todo lo referido a la Organización del Poder Público.
Objeto del Derecho Constitucional
El objeto del Derecho Constitucional nos lo da el contenido de la Constitución, o sea, ese complejo normativo que refleja la estructura general del Estado. El Derecho Constitucional es el Derecho Fundamental del Estado, el más vinculado a la actividad política que es la que crea, desenvuelve y ejerce el Poder.
Naturaleza del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional, es Derecho Político, se define por el Poder del Estado. El Derecho Constitucional, por ser derecho, es Ciencia Jurídica y, por reflejar el orden fundamental de la Sociedad, es una disciplina política.
Es un conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del Poder del Estado y regula el ejercicio de las funciones públicas.
Funciones Públicas
Las Funciones Públicas pueden ser:
- Políticas: De gobierno y legislativas. Su regulación compete al Derecho Constitucional.
- Ejecutivas: Administrativa y jurisdiccional.
Disciplinas Jurídico-Constitucionales
Derecho Constitucional Particular
Tiene por objeto la interpretación, sistematización y, en ocasiones, la crítica de las normas jurídico-constitucionales vigentes en un determinado Estado.
Derecho Constitucional Comparado
Su misión es el estudio teórico de las normas jurídico-constitucionales positivas (pero no necesariamente vigentes) de varios Estados.
Derecho Constitucional General
Este derecho se interesa por los grupos jurídico-constitucionales en su singularidad y contraste frente a otros grupos.
Formación del Derecho Constitucional Moderno
El Histórico
Proporcionado por la Constitución inglesa en el siglo XVIII.
El Sistemático
Debido al esquema racionalista. La unidad de ambos momentos es representada por Montesquieu, quien no trata de exponer el funcionamiento de una Constitución históricamente concreta, sino que, partiendo de ella, trata de reducir a un todo el complejo de sus relaciones a unos cuantos principios de validez general.
La obra de Montesquieu no es un tratado de Derecho Constitucional, pero cabe considerarlo como un punto de partida. Reduce a un sistema general el funcionamiento de los poderes del Estado y crea unos esquemas fundamentales para toda tratadística posterior. (Se caracteriza por lo siguiente: acentuado manifiesto carácter polémico; limitaciones a determinados temas, como: División de Poderes, federalismo o confederalismo, derechos individuales, representaciones.)
La formación del Derecho Constitucional como ciencia autónoma, sistemáticamente ordenada, no tiene lugar sino entrado el siglo XIX, que cristaliza con el Estado Constitucional, contribuyendo de modo inmediato los siguientes factores: Las Constituciones escritas y la simplicidad de la organización jurídico-política del Estado absolutista.
Pero la época de florecimiento del Derecho Constitucional tiene lugar a partir del último tercio del siglo XIX. Entonces se produce una unificación de la imagen jurídica del mundo, ya que el sistema constitucional se afirma en los Estados europeos y se extiende fuera de ellos.
Fuentes del Derecho Constitucional
Fuentes Directas
Hechos generadores de normas
La costumbre y los principios fundamentales de la estructura del ordenamiento estatal.
Actos generadores de normas
Órganos del Estado (Constitución, leyes constitucionales, formales, preceptos administrativos) o bien de organismos auxiliares autónomos.
Fuentes Indirectas
Son los restantes ordenamientos jurídicos originarios (Iglesia, Estados extranjeros, Comunidad Internacional).
Fuentes Internas
Se refieren a la organización y funcionamiento de las instituciones infraestructurales (reglamentos parlamentarios, ordenanzas militares).
Fuentes Aparentes
Son de naturaleza no jurídica (Jurisprudencia y Doctrina).
Fuentes Escritas
Fuentes No Escritas
La costumbre, los usos constitucionales y los principios generales del Derecho.
La Ley (Fuente Directa)
Es la fuente más importante del ordenamiento jurídico. Es el principio superior que determina y establece el ordenamiento jurídico.
Leyes Constitucionales y Leyes Ordinarias
La estructura jerárquica del ordenamiento jurídico determina la distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las ordinarias tienen un carácter secundario o derivado. La Constitución escrita, sobre todo cuando es rígida, contiene disposiciones que condicionan el contenido de las Leyes ordinarias. Podríamos decir que sobre la norma constitucional o a partir de ella se desarrolla la legislación ordinaria.
Preceptos Administrativos (Fuente Directa)
Son disposiciones que dicta la Administración en el ejercicio de sus funciones propias o delegadas.
Ordenamientos Infraestatales (Fuente Interna)
Hay que incluir aquí las normas jurídicas procedentes de instituciones auxiliares del Estado, que están dotadas de autonomía, o sea, de potestad normativa (se manifiesta sobre todo en los entes territoriales).
Ordenamientos Particulares de Determinados Organismos (Fuente Interna)
Normas de régimen interior. Especial consideración merecen los reglamentos parlamentarios, formulados por las propias Cámaras, para regular su organización y funcionamiento.
Normas de Ordenamientos Jurídicos Originarios (Fuente Indirecta)
Además de los Tratados Internacionales, figuran entre las fuentes externas (o indirectas) las normas de ordenamientos jurídicos originarios (Iglesia, Estados Extranjeros, Comunidades Internacionales).
La Jurisprudencia (Fuente Aparente)
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales.
La Doctrina (Fuente Aparente)
Corresponde a la ciencia un papel considerable en la formación de la Ley (por cuanto prepara doctrinalmente, recoge y elabora los elementos y abre camino para las sucesivas reformas).
La Costumbre (No Escrita)
Es una forma espontánea de creación del Derecho. La repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y, por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político, llega a convertirse en ley.
Los Principios Generales del Derecho Constitucional
Los de Derecho Natural: Son los principios jurídicos fundamentales de validez universal y absoluta, incorporados a la legislación positiva.
Los principios tradicionales arraigados en el Derecho Histórico de cada país.
Los principios políticos impuestos por la voluntad rectora del Estado, que son, por ejemplo, los principios de la Igualdad y de los demás Derechos Fundamentales.