El Estado y las Entidades Religiosas en España

1. La Confesionalidad del Estado

1.1. Características de la Confesionalidad

Se caracteriza por:

  • Reconocimiento de una religión como oficial del Estado en Leyes o concordatos.
  • Protección de una determinada religión por parte del Estado en las leyes.
  • Compromiso de inspirar la legislación en la religión.

1.2. Diferencias con Otros Modelos

Se distingue de otros modelos como:

  • Estado teocrático: El gobierno se le atribuye directamente a Dios, identificándose política y teología. No hay dualidad de poderes.
  • Estado que mantiene relaciones con la Santa Sede:
  • Estado dictatorial: Hay países democráticos (Inglaterra) que son confesionales.
  • Estado clerical: Los clérigos ocupan los puestos políticos o colocan la política al servicio de intereses religiosos.

1.3. Tipos de Confesionalidad

a) Según la actitud del Estado ante la religión oficial:

  • Confesionalidad sustancial o sociológica: La legislación del Estado se inspira en una religión, no por mandato imperativo de la ley, sino porque esa sociedad hace suyos unos valores religiosos concretos.
  • Confesionalidad formal: Declaración solemne por parte del Estado de una religión determinada como religión oficial del Estado, Rey o Nación.
  • Confesionalidad teológica: El Estado emite un juicio de valor sobre la veracidad o autenticidad de la religión oficial.

b) Atendiendo a la separación de los poderes temporal y espiritual:

  • Confesionalidad monista: Se identifica el poder político y el religioso (países islámicos y protestantes).
  • Confesionalidad dualista: Independencia de poder político y religioso (países católicos).

c) Por el grado de tolerancia:

  • Confesionalidad tolerante de otras religiones / Confesionalidad intolerante con otras religiones.

4. Calificación del Estado Español en Materia Religiosa

a) No existe unanimidad doctrinal.

  • Confesionalidad solapada: El Estado español establece una confesionalidad solapada al mencionar explícitamente a la Iglesia Católica.
  • Separación mitigada: El Estado español, al reconocer el principio de libertad religiosa y la obligación de cooperar con las Confesiones, establece un suficiente grado de cooperación matizada por vínculos de cooperación. Estado cooperacionista (Constitución española de 1978).

b) Tesis oficial en la jurisprudencia española: Laicidad positiva: El Estado es neutral, hay separación Iglesia-Estado y es posible la cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Desde las STC 128/2002, de 4 de junio, STC 154/2002, de 18 de julio, STC 101/2004, de 2 de junio.

3. Entidades Religiosas

I. Concepto

Creación del derecho estatal que reconoce o atribuye, según los casos, personalidad civil a sujetos orgánicos, asociativos y fundacionales que tienen previa existencia en las confesiones, que los fundan y regulan.

«Aquellas que creadas o asumidas por las confesiones para el cumplimiento de sus fines a las que pertenecen y se vinculan, son reconocidas por el ordenamiento del Estado como personas jurídicas de régimen especial una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley» (López Alarcón).

Se caracterizan por su doble componente religiosa:

  • Pertenencia a la confesión.
  • Fines que le son propios y que coinciden sustancialmente con los de la confesión matriz.

Mencionadas en el art. 6.2 LOLR.

Concepto ampliado en art. 2 A) RD 142/1981: abarca también «las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas» que no son propiamente Entidades sino la fuente de producción de ellas.

II. Clases

a) Entidades orgánicas, asociativas y fundaciones:

  • Entidades orgánicas: Constituidas sobre entes de estructura de la organización de la confesión que incluya una colectividad de personas con base territorial (diócesis) o institucional (seminario).
  • Asociaciones: Se constituyen sobre un conjunto de personas individuales.
  • Fundaciones: Se constituyen sobre una masa de bienes.

Aquí interesan cuando son constituidas directamente o asumidas por una CR que las dota de su regulación jurídica y las vincula orgánicamente o bajo relación de dependencia.

b) Entidades religiosas mayores y menores:

Responde a la posición de entidad matriz o derivada. Así,

  • Entidades Mayores: Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones.
  • Entidades Menores: Las creadas y gestionadas o fomentadas por aquellas para el cumplimiento de sus fines.

c) Entidades puras y mixtas:

Según los fines que cumplen.

  • Puras: Tienen asignados fines exclusivamente religiosos.
  • Mixtas: Prevalecen los fines religiosos pero tienen también fines profanos instrumentalizados al servicio de los primeros. Estas actividades están sujetas al ordenamiento estatal.

No son Entidades religiosas, aunque vinculadas a alguna CR si su fin fuera exclusivamente profano (deportivos, artísticos, de tiempo libre…).

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