La Moción de Censura
A. Concepto
En un sentido clásico, la moción de censura es la propuesta del Parlamento por la que se declara extinguida la confianza depositada en el Presidente del Gobierno y, en consecuencia, se obliga al Presidente del Gobierno y a sus Ministros a cesar en el ejercicio de sus funciones. Cuando la moción de censura es constructiva, como ocurre en Alemania y España, si prospera, el candidato incluido en ella se entiende investido de la confianza parlamentaria de forma automática.
B. Iniciativa
La Constitución atribuye con exclusividad la legitimación al Congreso de los Diputados. En efecto, el art. 113.2 CE señala que la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados (35).
Con ello se recoge una de las técnicas del parlamentarismo racionalizado que pretende que la moción de censura se presente por un número significativo de parlamentarios, con el fin de obstaculizar su presentación y asegurar la estabilidad gubernamental. En la práctica, ese elevado número implica que sólo pueden presentar la moción de censura los Grupos parlamentarios socialista y popular, es decir, los grupos mayoritarios, aunque en una configuración más repartida de mayorías en la Cámara también sería posible que los grupos minoritarios de la misma. La imposibilidad se justifica también por la trascendencia de la presentación de la moción de censura y por la necesidad de evitar la tramitación de mociones que tengan pocas posibilidades de triunfar, lo que provocaría el obstruccionismo de la actividad parlamentaria.
Se destruye así uno de los pilares básicos del parlamentarismo clásico según el cual el Gobierno necesita la confianza del Parlamento para subsistir.
C. Carácter Constructivo
El art. 113.2 CE señala que la moción de censura debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, el cual se entenderá investido de la confianza de la Cámara si se aprueba la moción de censura y será nombrado Presidente del Gobierno por el Rey (art. 114.2 CE). El art. 175.2 RC exige que el candidato haya aceptado su inclusión en la moción de censura.
La moción de censura constructiva fomenta la estabilidad de los Gobiernos, al impedir su caída por mayorías casuales o inestables, que impedirían la gobernabilidad. Igualmente se refuerza la autoridad y la capacidad de actuación del Gobierno, al no exigirle estar siempre pendiente de la posibilidad de que el Parlamento le puede exigir la responsabilidad política en cualquier momento y estar sometido a esa constante tensión.
La moción de censura provoca, por tanto, los siguientes efectos:
- Efectivamente restringe la capacidad del Parlamento de provocar crisis gubernamentales.
- Refuerza la continuidad de Gobiernos débiles sin confianza parlamentaria.
- La experiencia parlamentaria en Alemania básicamente ha puesto de manifiesto cómo la continuidad de Gobiernos débiles, jurídicamente sostenibles, es políticamente insostenible.
D. La Motivación
La Constitución no exige que la moción de censura sea motivada, pero sí lo hace el art. 150 RC, que señala que la moción de censura ha de presentarse en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso. Los firmantes o signatarios de la moción de censura tienen que exponer los aspectos de la política gubernamental que consideren erróneos o perjudiciales y que justifiquen la ruptura de la relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno.
E. La Tramitación
1ª Fase: Admisión a Trámite
La admisión a trámite se efectúa por la Mesa del Congreso, que realiza un control sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y reglamentarios. La admisión a trámite conlleva que el Presidente del Gobierno pierde su capacidad para proponer la disolución de las Cámaras (art. 115.2 CE). Esta prohibición se justifica porque la moción de censura unifica la censura al Gobierno y la investidura del próximo.
2ª Fase: El Debate
El art. 177 RC señala que el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura por parte de uno de los firmantes, sin limitación de tiempo. A continuación, y también sin límite de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción a efectos de exponer el programa político del Gobierno que aspira a formar.
Todos los intervinientes en el debate tienen también el derecho a un turno de réplica de 10 minutos.
En el debate no se distingue de forma nítida entre la censura al Gobierno y la crítica al programa expuesto por el candidato, ya que tras la intervención del Diputado que justifica la presentación de la moción de censura no está prevista la intervención del Presidente del Gobierno para defenderse de las críticas vertidas, sino del candidato alternativo exponiendo su programa de Gobierno.
3ª Fase: El Periodo de Reflexión y Votación
El art. 113.3 CE señala que la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación, con el fin de dar tiempo a la reflexión y a la serenidad que exige el momento.
Si se presentan mociones alternativas, éstas deberán reunir todos los requisitos de las mociones de censura principales. Se han defendido las mociones de censura alternativas porque permitían que cada Grupo parlamentario pudiera presentar su propio candidato con su correspondiente programa de Gobierno.
La votación es pública, por llamamiento nominal, con la finalidad de responsabilizar públicamente a los Diputados al darle la máxima publicidad al sentido de su voto. Para que prospere la moción de censura se requiere mayoría absoluta, de manera que la abstención o no comparecencia juegan a favor del Gobierno.
F. Efectos
El art. 114.2 CE señala que si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el art. 99 CE. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Si la moción es rechazada se producen dos efectos:
- El Presidente recupera la facultad de disolver las Cortes.
- El art. 113.4 CE señala que si la moción no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones (art. 179RC). Es una limitación con un alcance temporal muy reducido, por lo que tampoco supone una sanción excesivamente significativa.
La dificultad de que pueda prosperar una moción de censura hace que en la práctica se presenten con la finalidad de desgastar al Gobierno.
La moción de censura se puede presentar no sólo durante los periodos ordinarios de sesiones, sino también convocando una sesión extraordinaria.
Como críticas a la moción de censura constructiva según Simón podemos señalar:
- Es ineficaz para prevenir la inestabilidad gubernamental pues ésta depende más de la cohesión interna del partido y de las coaliciones que de las exigencias constitucionales de la moción constructiva, en definitiva, depende del sistema de partidos.
- Confunde estabilidad política con estabilidad gubernamental, pues no todas las caídas gubernamentales tienen que provocar una crisis del sistema (aunque un exceso de crisis gubernamental sí provocaría una gran inestabilidad política, es decir, cuando la crisis gubernamental se convierte en crónica).
- La débil igualdad en que Gobierno y Parlamento quedan, el Gobierno se revela incapaz de legislar frente al Parlamento que sí puede hacerlo.