Caso 1: Encuentro con un oso
Situación
Caso 1: A participa en una batida de jabalíes en una finca privada colindante con un parque natural. En un momento en el que se encontraba solo, se tropieza inesperadamente con un oso que había escapado de la reserva natural. Al ver que el animal se precipita sobre él, toma la escopeta y le dispara, causándole la muerte. El oso es una especie protegida y tiene un valor económico elevado.
Respuesta
Respuesta: A no respondería penalmente de la muerte del oso (delito de daños) por concurrir una causa de justificación completa. Se trataría de un supuesto de “estado de necesidad”. Aunque se produce una agresión por parte del oso, ésta no puede valorarse a los efectos de integrar un supuesto de legítima defensa. Al tratarse de una situación que responde a los requisitos exigidos por el estado de necesidad justificante, completa, puesto que resulta difícil imaginar un medio menos lesivo, en ese caso, capaz de solucionar el conflicto, no habría responsabilidad penal alguna. No obstante, la cuestión más discutible en este supuesto se encuentra en la posible petición de responsabilidad civil a A por la muerte del oso (art. 118.1.3a CP).
Caso 2: Tráfico de drogas por necesidad
Situación
Caso 2: A, súbdito colombiano residente en España, decide transportar droga desde su país para obtener el dinero suficiente para financiar una operación a vida o muerte que deben practicar a su hija. Tras viajar a su país y contactar con narcotraficantes para que le faciliten la droga que venderá en España, es detenido en el aeropuerto portando una cantidad importante de cocaína.
Respuesta
Respuesta: A podría responder por un delito de tráfico de drogas. En este supuesto cabría preguntarse si podría apreciarse un estado de necesidad. En este caso, la situación de necesidad es real y grave. La duda se suscita en relación a la “inminencia”. La jurisprudencia en casos semejantes ha negado la concurrencia de este requisito, tanto en supuestos de precariedad económica, siempre que la situación de necesidad no fuera a provocar de forma inmediata la muerte. No obstante, en este caso, por tratarse de una enfermedad grave que no mejorará si no hay intervención, sino todo lo contrario, podría considerarse cumplido este requisito. De admitirse lo anterior, debería entrarse a valorar si la única manera de salvaguardar o evitar el mal era precisamente la de cometer el delito de tráfico de drogas y no había otra menos lesiva, más respetuosa con los intereses de terceros (subsidiariedad). La respuesta a esta cuestión podría ser discutible, puesto que en una situación de crisis, precariedad laboral y a la vista de la condición de extranjero de A, podría quizá admitirse que este requisito se cumple. Por último, debería valorarse si el mal causado es superior al que se trataba de evitar. Llegado este punto, la jurisprudencia ha interpretado que, con carácter general, la ponderación de males cuando se alega el estado de necesidad en la comisión de un delito de tráfico de drogas no permite considerar que el tráfico integre un mal inferior o igual al entendido que el peligro grave que genera el delito contra la salud pública es siempre superior a las necesidades económicas del sujeto que trafica. No obstante, en este supuesto podría apreciarse la eximente completa o incompleta de admitirse el razonamiento contenido en la SAP de Las Palmas de 7 de febrero de 2001, en la que se indica lo siguiente: “(…) no cabe aplicar la eximente de estado de necesidad, ni siquiera como incompleta, cuando se pretende fundar en las necesidades económicas del imputado, ante la evidente desproporción que hay entre los bienes jurídicos en juego, habida cuenta de la importancia que la salud pública, que trata de protegerse a través del castigo de estos delitos, tiene en nuestro ordenamiento jurídico. Sólo en casos extremos en que aparece el delito vinculado a otros bienes jurídicos de mayor relevancia, por ejemplo la grave enfermedad de un familiar en un país donde no hay un sistema público de asistencia sanitaria, cabría excepcionalmente aplicar esta eximente respecto de esta clase de infracción penal. (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de junio de 2000 [RJ 2000, 5256]…)”.
Caso 3: Disparo de pelotas de goma
Situación
Caso 3: La policía presencia en una manifestación que un grupo de personas encapuchadas gritan consignas violentas y se mueven agresivamente entre la abundante gente que ha acudido a la manifestación. Ante esta situación, deciden lanzar al aire tres pelotas de goma con la intención de dispersar a los manifestantes y evitar que algunos de los elementos violentos provoquen una estampida. Tras los disparos, una de las pelotas de goma, en un rebote, impacta en la cara de uno de los asistentes a la manifestación y le causa una herida que requiere de asistencia y de la práctica de varios puntos de sutura.
Respuesta
Respuesta: Este caso plantea la necesidad de analizar la causa de justificación de ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo o cumplimiento de un deber. En este supuesto se trata de examinar si se cumplen los requisitos para considerar justificado el uso de violencia por parte de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Para llevar a cabo esta ponderación es necesario valorar si existía un peligro real que reclamara la intervención policial y si la decisión de disparar al aire las pelotas de goma resultaba adecuada para neutralizar el peligro y proporcional. El TS ha declarado que para que sea aplicable esta causa de justificación a un supuesto de uso de fuerza por miembros de los cuerpos de seguridad en el ejercicio de sus funciones, son necesarios los siguientes requisitos: 1) Que los agentes actúen en el desempeño de sus funciones propias del cargo. 2) Que el recurso a la fuerza haya sido racionalmente necesario para la tutela de los intereses públicos o privados cuya protección les viene legalmente encomendada. 3) Que la fuerza utilizada sea proporcionada, actuando sin extralimitación. 4) Que concurra un cierto grado de resistencia o de actitud peligrosa por parte del sujeto pasivo que justifique que recaiga sobre él el acto de fuerza. Entiendo, aunque serían posibles varias soluciones, que la actuación de los policías podría considerarse necesaria (necesidad en abstracto) para asegurar el orden público. Si se admitiera ello, habría que examinar si el empleo de pelotas de goma para dispersar a los manifestantes era el medio adecuado y resultaba proporcional. Por último, debería valorarse si los disparos de los proyectiles de goma se llevaron a cabo en las condiciones adecuadas, es decir, si el uso de las pelotas de goma fue el correcto (necesidad en concreto). En relación a esta última cuestión podría valorarse la cantidad de gente que había, la proximidad respecto a los agentes o la dirección de los disparos. En función de estas variables debería decidirse si la justificación es completa o incompleta. En todo caso, la persona que resultó lesionada tendría derecho a ser indemnizada por el Estado.
Caso 4: Legítima defensa y miedo insuperable
Situación
Caso 4: A, mientras se encuentra en un cajero automático extrayendo dinero, es abordado por B que, amenazándolo con una navaja, le solicita el dinero. A, atemorizado, le entrega la cantidad de dinero que había sustraído. Cuando B se da la vuelta para huir, A lo golpea fuertemente y, pese a la corpulencia del asaltante, logra tirarlo al suelo. Una vez en tierra, el asaltante sigue moviéndose y A empieza a propinarle fuertes patadas en diversos lugares del cuerpo. Un transeúnte, al ver lo que estaba sucediendo, llama a la policía y éstos acuden al lugar de los hechos.
Respuesta
Respuesta: A no responderá del delito de lesiones. En este supuesto es posible apreciar una legítima defensa que después deriva en un exceso que podría quedar cubierto por el miedo insuperable. Este integra uno de los supuestos en los que resulta compatible la aplicación de la legítima defensa, causa de justificación, y el miedo insuperable, causa de exculpación. Esto es así porque A, después de actuar en legítima defensa, una vez ha logrado repeler la agresión, cuando el asaltante está en el suelo, llevado por la situación y el temor a ser agredido nuevamente por el asaltante mucho más corpulento que él, lo golpea, llevado por ese estado, para evitar una agresión que ya no existe. Aquí podría examinarse si el miedo insuperable que cubre la segunda parte de los hechos debería apreciarse de forma completa o incompleta.