1. Territorio
1.1. Territorio Municipal
El término municipal es el ámbito territorial en el que cada municipio ejerce sus competencias. Los principales supuestos de alteración de los términos municipales son los siguientes:
- Incorporación de un municipio a otro.
- Fusión de dos municipios para crear uno nuevo.
- Segregación de parte de un municipio para formar un municipio independiente.
- Segregación de parte de un municipio para integrarse en otro.
La segregación de parte de un municipio para constituir otro independiente hace referencia a la legislación de régimen local que establece unos requisitos muy rigurosos:
- Ser núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.
- Los municipios resultantes han de ser financieramente sostenibles y deben tener recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias.
- La segregación no ha de suponer una disminución en la calidad de los servicios.
Para llevar a cabo la segregación se requiere:
- Iniciativa.
- Audiencia del municipio.
- Dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
- Aprobación final por la Administración.
1.2. Territorio Provincial
El territorio de una provincia es la suma de los municipios que la componen. Las alteraciones del territorio provincial son muy complicadas de llevarse a cabo porque necesitan requisitos específicos.
2. Población
La población de una provincia es la suma de las poblaciones de los municipios de la provincia. La condición de vecino, es decir, la vecindad administrativa, se adquiere en virtud del empadronamiento. Son vecinos de un municipio todas las personas que estén empadronadas allí.
Para empadronarse en un municipio es necesario acreditar que se tiene la residencia habitual en ese municipio. La condición de vecino de un municipio comporta una serie de derechos, pero también de obligaciones, como el de recibir los servicios municipales de prestación obligatoria y el de pagar ciertos impuestos y tasas municipales.
3. Organización Municipal
3.1. Régimen Ordinario
El órgano de gobierno de un municipio es el Ayuntamiento, que constituye un órgano complejo. La legislación básica establece los órganos de los Ayuntamientos. Los órganos necesarios son el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno de la corporación municipal, etc.
El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos por los vecinos en las elecciones locales de acuerdo con la legislación del régimen electoral y son los concejales los que eligen al alcalde.
La Junta de Gobierno es un órgano integrado por el alcalde y un número de concejales (1/3 del total). El Pleno es un órgano básicamente deliberante. El Alcalde y la Junta de Gobierno son órganos activos.
Los Tenientes de Alcalde ejercen funciones de suplencia del Alcalde.
3.2. Régimen Especial de los Municipios de Gran Población
La LBRL de 2003 creó un régimen especial para los municipios de gran población, para introducir en los Ayuntamientos un reparto de funciones entre los órganos. En los municipios de gran población el reparto de funciones entre Pleno, Alcalde y Junta de Gobierno es el siguiente:
- El Pleno queda limitado a funciones de carácter deliberante sin disponer de funciones ejecutivas.
- El Alcalde no ejerce ya funciones de carácter ejecutivo, sino de coordinación, impulso y dirección.
- La Junta de Gobierno desempeña funciones ejecutivas.
4. Organización Provincial
El órgano de gobierno de las entidades locales provinciales es la Diputación Provincial. Los órganos son el Presidente de la Diputación, los Vicepresidentes, el Pleno de la Corporación provincial y la Junta de Gobierno.
La elección de los Diputados provinciales es indirecta. El reparto de funciones entre Presidente, Pleno y Junta de Gobierno es similar al anterior.
5. Competencias
5.1. Competencias del Municipio
Para la determinación de las competencias propias del municipio, la legislación establece:
- En primer lugar, el establecimiento de una serie de servicios mínimos obligatorios de competencia municipal, que los municipios han de prestar en todo caso.
- En segundo lugar, estableciendo una lista de materias en las que la legislación sectorial correspondiente le da competencias a los municipios.
Los municipios pueden ejercer también por delegación competencias de titularidad de otras Administraciones. El ejercicio de competencias por delegación requiere el consentimiento del municipio delegado y debe ir acompañada de la financiación por parte de la Administración delegante.
5.2. Competencias Provinciales
Las provincias, a diferencia de los municipios, no han contado nunca con una amplia lista de competencias propias, sino más bien con la capacidad de promover actuaciones de interés provincial.
De la misma manera que los municipios, las provincias pueden ejercer competencias por delegación.
6. Relaciones Interadministrativas
Las relaciones entre las entidades locales y las Administraciones superiores se rigen por el principio de autonomía. La autonomía garantiza que el ejercicio de sus competencias propias no esté sujeto a controles de oportunidad ni tampoco de legalidad.
El ordenamiento jurídico prevé algunos mecanismos de control o intervención por parte de las Administraciones superiores en caso de graves incumplimientos de la legalidad, como estos:
- Suspensión de los acuerdos de las entidades locales.
- Sustitución en el ejercicio de las competencias.
- Disolución de la corporación local.