El Matrimonio en el Derecho Español

Aspectos Fundamentales de la Unión Matrimonial

Heterosexualidad. Hasta la aprobación de la Ley 13/2005, la unión matrimonial requería la unión de un hombre y una mujer. Otras relaciones de pareja no se consideraban matrimonio.

El art. 32 CE se refiere a que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio.

En relación con los transexuales, la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral, ha introducido nuevos parámetros. Esta Ley no modifica los preceptos del Código Civil, pero cuando la persona haya conseguido la identidad de género que le corresponda, podrá ejercer todos sus derechos y contraer matrimonio.

Monogamia. Con el matrimonio homosexual, el requisito de la monogamia implica que el matrimonio debe celebrarse entre dos personas del mismo sexo.

Comunidad de vida y existencia. El matrimonio busca constituir una relación íntima y estable que comprende todos los aspectos de la vida, afrontados comúnmente por los cónyuges, sin que ninguno pierda su individualidad.

Estabilidad o permanencia. Es inherente a la unión matrimonial. Para algunos sistemas normativos, la estabilidad se configura como perpetuidad vitalicia, basada en el principio de indisolubilidad.

Solemnidad (referencia a las uniones de hecho). La prestación del consentimiento matrimonial es un acto solemne, con formalidades que garantizan los presupuestos legales. La convivencia que no reúna estos requisitos se considera una unión de hecho (unión libre, concubinato, pareja de hecho, matrimonio sin papeles). Algunas Comunidades Autónomas han legislado sobre las uniones de hecho.

El Matrimonio Homosexual: la Ley 13/2005

España regula el matrimonio entre personas del mismo sexo mediante la Ley 13/2005. El requisito de heterosexualidad ha dejado de ser central en el matrimonio, que «tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo» (art. 44.2 CC).

La Naturaleza del Matrimonio

El matrimonio como «negocio jurídico de Derecho de familia». Se define la naturaleza del matrimonio como negocio jurídico bilateral típico del Derecho de familia.

La institución matrimonial. El matrimonio requiere un acuerdo y el deseo de compartir la vida. Sin embargo, el consentimiento no es suficiente para determinar la existencia del matrimonio; el estatuto matrimonial lo establece la legislación.

El reconocimiento constitucional de esta institución tiene trascendencia, contribuye al orden político y a la paz social, y permite a los ciudadanos desarrollar su personalidad.

Los Sistemas Matrimoniales

La idea de «sistema matrimonial». Se refiere a la ordenación estatal de las formas matrimoniales con validez civil.

Clasificación de los sistemas matrimoniales:

A) Forma o formas matrimoniales

  1. Sistema de matrimonio único
    1. El matrimonio exclusivamente religioso: Característico de Estados confesionales o teocráticos.
    2. Reconocimiento de efectos exclusivamente al matrimonio civil: El Estado solo reconoce los efectos civiles del matrimonio, aunque se celebre también en forma religiosa.
  2. Reconocimiento estatal de plurales formas de matrimonio

    El Estado puede reconocer cualquier forma de matrimonio o, por el contrario, las formas matrimoniales pueden estar determinadas por la legislación, permitiendo a los ciudadanos elegir (sistemas electivos):

    1. Sistema electivo formal: El Estado reconoce efectos civiles a los matrimonios religiosos, pero regula el matrimonio de forma exclusiva.
    2. Sistema electivo material: El Estado respeta las normas de la confesión en el matrimonio religioso y le otorga efectos civiles.

B) Igualdad o subsidiariedad

  1. Sistemas facultativos o electivos. Se basan en la igualdad entre las formas matrimoniales. El ciudadano elige cualquiera, ya que todas tienen efectos civiles.
  2. Sistemas de subsidiariedad. Se da primacía a una forma matrimonial, siendo las demás subsidiarias.

El Sistema Matrimonial Español: Referencias Históricas

Felipe II dio valor de ley a los cánones del Concilio de Trento, lo que determinó la vigencia del matrimonio canónico durante la Edad Moderna. La Ley Provisional de Matrimonio Civil de 1870 instauró el sistema de matrimonio civil obligatorio.

La Constitución de 1931 y la Ley de Divorcio de 1932 instauraron el sistema de matrimonio civil obligatorio. La dictadura de Franco impuso la primacía del matrimonio canónico y el repudio del divorcio. El Concordato de 1953 reiteró el matrimonio civil subsidiario.

La Constitución de 1978 y el Sistema Matrimonial

Los principios constitucionales de aconfesionalidad, libertad religiosa y recuperación del poder civil en materia matrimonial son incompatibles con el sistema de matrimonio civil subsidiario.

El acuerdo entre España y la Santa Sede de 1979 reconoce efectos civiles al matrimonio canónico, manteniendo la cooperación con la Iglesia Católica (art. 16 CE).

Los Esponsales o Promesa de Matrimonio

Terminología y concepto. Consiste en la promesa recíproca de matrimonio.

Libertad matrimonial y esponsales. El art. 42 establece que la promesa de matrimonio no obliga a contraerlo ni a cumplir lo estipulado en caso de no celebración. No se admite a trámite la demanda de cumplimiento.

La promesa de matrimonio no tiene alcance contractual, es un mero uso social.

La obligación de resarcimiento de los gastos asumidos. El art. 43 establece que el incumplimiento sin causa de la promesa de matrimonio solo obliga a resarcir los gastos hechos y las obligaciones contraídas. La acción de resarcimiento caduca al año.

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