La Soberanía del Estado
Definición y Elementos Constitutivos
¿La soberanía es un elemento constitutivo del estado? Sí, la soberanía es el elemento más importante del Estado. A ella se unen otros elementos esenciales como el territorio, la población y la organización jurídico-política.
Principios Estatales: No Intervención e Inmunidad Soberana
¿En qué se fundamentan y en qué se diferencian los principios estatales de no intervención en los asuntos internos y el de inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución?
El principio de no intervención en los asuntos internos se fundamenta en la sentencia del 9 de abril de 1949, relativa al asunto del estrecho de Corfú. Esta declaración proclama la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía, estableciéndola como una obligación para los Estados. Recientemente, se han introducido ciertas excepciones a este principio, particularmente en casos de asistencia o intervención humanitaria.
Por otro lado, la inmunidad soberana del Estado impide que este sea sometido a la autoridad judicial o a los poderes coercitivos de otro Estado. La razón de esta inmunidad radica en la soberanía y la igualdad jurídica entre Estados. Esta inmunidad se aplica a los actos realizados en ejercicio de la soberanía, pero no necesariamente a las actividades civiles y comerciales.
Política Exterior del Estado Español
Dirección y Órganos de Ejecución
¿Según la Constitución Española, quién dirige la política exterior del Estado español? ¿Cuáles son los órganos principales a través de los cuales se ejecuta?
La política exterior del Estado español la dirige el Gobierno. Los órganos principales a través de los cuales se ejecuta son el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Asuntos Exteriores y los órganos especializados de la Administración exterior del Estado.
El Reconocimiento de Estados y el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas
Importancia del Reconocimiento de Estados
¿Qué papel desempeña el reconocimiento de estados en la creación de un estado? ¿Y el de establecimiento de relaciones diplomáticas?
El reconocimiento de un Estado es un acto discrecional por el cual otros Estados o la comunidad internacional reconocen la soberanía de un nuevo Estado. No basta con cumplir el criterio material de los tres elementos (población, territorio y organización estatal), sino que se requiere el reconocimiento formal de otros Estados. Este reconocimiento implica la creación y el reconocimiento de la soberanía del nuevo Estado.
El reconocimiento de gobierno se produce cuando un nuevo gobierno llega al poder de forma irregular, como un golpe de Estado. Es un acto discrecional que debe ser solicitado expresamente por el nuevo gobierno y refleja el deseo de mantener relaciones normales con ese Estado o gobierno. Para establecer relaciones diplomáticas, es necesario un acuerdo entre ambos Estados.
Tipos de Representaciones Estatales en el Exterior
Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Misiones Permanentes y Delegaciones Especiales
¿Qué diferencias esenciales existen entre las “misiones diplomáticas”, “las oficinas consulares”, las “misiones permanentes”, y las “delegaciones especiales” de los estados?
Misiones Diplomáticas
Son órganos permanentes de representación de un Estado ante otro Estado para realizar funciones diplomáticas. Son los órganos encargados de la diplomacia ordinaria. Sus funciones incluyen representar al Estado acreditante, proteger sus intereses y los de sus nacionales, negociar con el Estado receptor, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas. También pueden ejercer funciones consulares.
Oficinas Consulares
También defienden los intereses del Estado que las envía y de sus nacionales en el Estado receptor. Son consulados generales, consulados, viceconsulados o agencias consulares. Sus funciones principales son la protección de los intereses del Estado y sus nacionales, el fomento de las relaciones comerciales, culturales y científicas, y la promoción de relaciones amistosas entre los Estados.