Plazos en Procedimientos Administrativos
Duración Máxima
El plazo máximo de duración de los procedimientos administrativos no es el mismo en todos los casos. El plazo que puede establecerse será igual o inferior a seis meses, pero cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, este será de tres meses.
Inicio y Fin del Plazo
Día de Inicio:
- Si se inicia de oficio: se toma la fecha de iniciación.
- Si se inicia a solicitud del interesado: cuando la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su realización.
Día de Fin:
- Cuando se dicta la resolución que pone fin al procedimiento.
- Cuando se ha notificado dicha resolución.
Ampliación del Plazo
Cabe la ampliación de los plazos inicialmente previstos con carácter excepcional. Solo es posible la ampliación por razón del «número de solicitudes formuladas o las personas afectadas». En primer lugar, procede habilitar los medios personales y materiales. Si se acuerda la ampliación, esta no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido para la tramitación del procedimiento.
Causas de Interrupción del Plazo
Las causas de interrupción o suspensión del plazo son cinco:
- Subsanación de deficiencias: Cuando el interesado deba subsanar deficiencias en los escritos o documentos que presenta. El plazo se interrumpe por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
- Pronunciamiento de un órgano comunitario: Cuando se precise un pronunciamiento de algún órgano comunitario. El plazo se interrumpe por el tiempo entre la petición (que se comunicará a los interesados) y la notificación del pronunciamiento a la Administración (que se comunicará a los interesados).
- Informes preceptivos y determinantes: Cuando se requieren informes preceptivos y determinantes de la resolución. El plazo se interrumpe desde la petición del informe hasta su recepción.
- Pruebas técnicas o análisis: Cuando deban practicarse pruebas técnicas o análisis dirimentes propuestos por los interesados.
- Conversaciones para la terminación convencional: Cuando existan conversaciones para la terminación convencional del procedimiento. El plazo se interrumpe durante el tiempo de duración de las conversaciones, a partir de su inicio formal.
Trámites en el Procedimiento Administrativo
Alegaciones
Deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente al formular la correspondiente propuesta de resolución.
Pruebas
Aparte de la admisión de «cualquier medio de prueba admisible en Derecho», la Administración ha de acordar su práctica de oficio cuando no tenga por ciertos los hechos, sin perjuicio del derecho de los interesados a solicitarla. Solo podrá rechazarse cuando las pruebas propuestas sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. En su realización, se reconoce el derecho de los interesados a asistir al acto de la prueba y participar en su desarrollo, incluso acompañados de técnicos. La Administración tiene la obligación de comunicarles con antelación suficiente el inicio del trámite, incluyendo datos relativos al lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba.
Informes
Los informes, que pueden ser obligatorios o facultativos, son un acto característico a través del cual se formaliza la intervención de otros órganos administrativos en el procedimiento, distintos de los competentes para tramitarlo. Salvo previsión expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes, y habrán de evacuarse en diez días como regla general. «El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución».
Trámite de Audiencia
Consiste en la puesta de manifiesto de todas las actuaciones practicadas durante la instrucción, para garantizar este objetivo al final de la fase instructora. Los interesados, en el plazo establecido, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes a la vista de las actuaciones practicadas por la Administración. La finalidad del trámite es que el particular pueda, una vez concluida la instrucción, consultar la totalidad del expediente para hacer una adecuada y completa defensa de sus derechos, antes de que la Administración dicte la correspondiente resolución. Es un trámite rigurosamente necesario en todos los procedimientos.
Información Pública
No es obligatoria en todo procedimiento, sino solo «cuando la naturaleza de este lo requiera». Se realiza mediante la publicación oficial del anuncio correspondiente, con indicación del lugar de exhibición del procedimiento y del plazo para formular alegaciones (nunca inferior a 20 días). Cualquier persona puede comparecer, y no solo los interesados.