El Sujeto de Derecho
La persona en sentido jurídico
Al sujeto de derecho se le llama comúnmente en lenguaje jurídico, persona. Designa un concepto distinto al del sentido ontológico. (Ser inteligente y libre, dueño de su propio ser). Son conceptos distintos pero se predican de la misma realidad. El concepto de persona en sentido jurídico está contenido en el concepto ontológico de persona; este incluye la subjetividad jurídica. Vendría a significar hombre en su estado.
Persona:
- Sujeto capaz de derechos y obligaciones
- Sujeto titular de derechos y deberes
- Ser ante el derecho
Alude al hombre en sí mismo, no en su estado. El hecho de existir el derecho es un hecho natural. Lo mismo ocurre con la condición de sujeto de derecho. Por naturaleza el hombre está relacionado jurídicamente con los otros y es por naturaleza protagonista del sistema jurídico. Lo positivo se desarrolla en un núcleo de juricidad natural, por lo que no hay más que un concepto de persona. Todo hombre es persona.
Lo contrario ocurre para el positivismo en que los derechos y deberes, de los que cada hombre es titular, dependen de las condiciones o estado en que el hombre está inserto y la función que éste realice en dicho estado. La ley civil no puede destruir los derechos naturales, y no puede la ley positiva negar de raíz la personalidad a un ser humano.
Las relaciones jurídicas
Esta es la estructura primaria y fundamental de la realidad jurídica. Esta tiene un fundamento que es natural.
A) Las relaciones son hechos fundados en la naturaleza, pero este no es solo sociable, sino que socios con los demás hombres. Es un ser en relación.
B) Toda relación jurídica tiene un fundamento natural. Esta se compone del sujeto, vínculo (Existen relaciones jurídicas naturales, que dimanan de la naturaleza, en parte naturales y en parte positivas y solo positivas) y, positivo o mixto.
La Regla de Derecho
La norma y su relación con lo justo
Todas las normas (o ley) tienen de común el ser prescripciones normativas u obligatorias. Estas han recibido desde la Roma Antigua el nombre de Derecho. Por esto el estudio del Derecho es el estudio de las leyes. Al gobernante le corresponde la función de hacer buenas leyes, al jurista le compete redactar estas y una vez hechas le corresponde interpretarlas. La ley es medida o norma del derecho, de lo justo. Estas regulan las relaciones del individuo con la comunidad.
La norma jurídica
Lo justo tiene una regla, y esta regla recibe el nombre de regla de derecho o norma jurídica. La norma no es el derecho, sino que su regla. La norma recibe el nombre de derecho por atribución analógica. Donde no hay norma jurídica, no hay relación de justicia (legal, distributiva o conmutativa).
Actualmente las normas son contempladas como ordenaciones de los comportamientos humanos (orden social). Toda regulación de relaciones sociales ha de estar presidida por un criterio supremo, que vendría a ser el bien común. Una definición ajustada de ley sería la que dio Tomás de Aquino: “La ley es una ordenación racional de las conductas humanas en función del bien común”.
La perspectiva jurídica no es del orden social, sino que del reparto de las cosas. Reciben el nombre normas aquellas que constituyen un deber de justicia conmutativa, de justicia distributiva o legal. Norma, porque es la regla de la conducta; y jurídica. Será norma jurídica toda regla cuyo cumplimiento sea un deber de justicia.
La regla natural de derecho
Lo justo se divide en lo justo o derecho natural y lo justo o derecho positivo. Lo justo por derecho positivo proviene de la voluntad humana (origen: la decisión humana) y lo justo natural proviene de la razón humana. El derecho natural está constituido por prescripciones de la razón natural que enuncian un deber de justicia.
La Ley Natural
El estudio pormenorizado de esta corresponde a la filosofía natural. Esta emite juicios de obligaciones: debe hacerse esto, evitar aquello. Gira en torno a dos nociones, las de bien y del mal. Se refieren a un ámbito ético o moral. Los juicios deónticos son antecedentes a la decisión de obrar, aparecen como una norma vinculante de conducta que puede obedecerse o quebrantarse. Estos juicios con carácter de ley se denominan ley natural. Esta es una operación natural de nuestra inteligencia. Son un núcleo fundamental de juicios que son independientes de la sociedad, no pueden ser hechos por la cultura. La naturaleza le proporciona la regla fundamental del actuar humano.
La ley natural abarca al individuo humano como a la sociedad, esta abarca a todos los hombres. Manifiesta en forma de deber las exigencias naturales del hombre; la realización del individuo y el desarrollo humano de la sociedad. El no seguirla es un factor real de perturbación social. Esta se puede describir como: “Conjunto de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del orden como persona”.
Inclinaciones naturales cuyas reglas racionales forman la ley natural:
- Tendencia a la conservación del ser
- Inclinación a la unión conyugal de varón y mujer
- Inclinación a la relación con Dios
- Tendencia al trabajo
- Inclinación a la sociedad política y diversas formas de asociación
- Tendencia a la comunicación
- Inclinación al conocimiento
Líneas básicas del desenvolvimiento de dichas tendencias: ley de la solidaridad y de la perfección y desarrollo. La ley natural es la regla racional de esas inclinaciones. Esta transforma en obligación la inclinación natural. Es por esto que la realización del hombre es un deber-ser. La falacia naturalista no comprende que de una tendencia se pueda pasar a un enunciado deóntico. El deber no es la obligación, sino que el fin. Esto es porque el hombre es persona. Cada persona es un ser único, irrepetible y permanente. El hombre se mueve entre dos polos: ya es y a la vez aún no es totalmente en su plenitud de ser.
La ley natural es la ley del ser mismo del hombre, de ahí que su cumplimiento conduzca al hombre a su realización. Esta es la expresión auténtica más primera y auténtica de la dignidad humana. Fuera del cumplimiento de la ley natural no hay derecho. Esta se capta conociendo la naturaleza humana. Estos preceptos, según Santo Tomás, son de suyo evidentes. La ley natural es un conjunto de preceptos de la razón, constituye una operación de la razón.
Hay preceptos: originarios y subsiguientes. Se pueden clasificar en preceptos: necesarios y contingentes; existen preceptos absolutamente universales y relativamente universales, ya que pueden variar por el cambio de realidad. Estos preceptos son universalmente cognoscibles. La naturaleza humana es inmutable, luego la ley natural es inmutable. Esta es una regla de la razón porque se refiere al actuar libre del hombre. Esta expresa la perfección de la libertad.
La ley natural es la expresión de las exigencias de la naturaleza humana en orden a los fines del hombre. En cambio la ley humana se refiere sólo al orden de los medios. Una ley humana es la conclusión de un enunciado de la ley natural. Si no se está de acuerdo con esta ley se degrada la sociedad, se produce un proceso de involución. Si se emplea poder se justifica como función y necesidad social. La ley humana al derivar de la ley natural tienen un vínculo indisoluble con la moral, esta lleva a la ordenación de la vida social. A la ley se le asigna cuatro funciones: mandar, prohibir, permitir (libertad de obrar) y regular los derechos y facultades (ordenación de los derechos y facultades).
Derecho Natural y Derecho Positivo
Relaciones entre las normas jurídicas naturales y las normas jurídicas positivas
La norma jurídica positiva no puede romper la obligación de la norma jurídica natural que prescribe o prohíbe una conducta. Una ley injusta es una apariencia de ley, tiene forma de ley, pero no sustancia de ley. Las conductas permitidas por el derecho natural pueden ser objeto de regulación por la ley positiva, delimitándolas y señalando requisitos. Lo lícito por derecho natural puede convertirse en ilícito por disposición positiva; pero no lo contrario. Un acto inválido por derecho natural, no puede ser válido por derecho positivo. Un acto válido por derecho natural puede ser inválido por disposición de la ley positiva mediante la imposición de requisitos para la validez.
El sistema jurídico
Toda sociedad organizada tiene un sistema jurídico. Este debe ir acompañado de un conjunto de medios para hacer efectivo el derecho. Derecho positivo y derecho natural se enmarcan en un único sistema jurídico.
- La ley positiva se genera a partir de la ley natural por determinaciones en el orden de los medios convenientes y útiles para los fines naturales del hombre.
- La potestad de dar normas positivas es de origen natural.
- Las relaciones jurídicas básicas y fundamentales son naturales.
De esta unidad entre derecho positivo y natural surge:
- Positivación: En tanto que existe la persona humana el derecho natural es un derecho válido. La positivación es el paso a la vigencia histórica de una norma natural de derecho. No faltan sectores del derecho natural originario que se van desvelando progresivamente, a medida que la naturaleza del hombre y la dignidad humana son mejor conocidas. La autoridad social tiene la misión de regular la vida social, y por consiguiente, de reconocer jurídicamente las nuevas situaciones cuyo origen es cultural.
- Formalización: Se basa en la tecnificación de los distintos factores y elementos que integran el derecho. Un sistema jurídico ya formado es un sistema formalizado. Esto se condiciona a la efectiva fuerza social, buena voluntad y al sentido de justicia de quienes deben cumplirlo y aplicarlo. Cualquier sistema jurídico va unido a un sistema de garantía de efectividad del derecho. Hay que distinguir entre validez y eficacia del derecho, una norma válida puede ser ineficaz. Los derechos que con mayor intensidad son coercibles, son derechos naturales.
El punto culminante de la ciencia jurídica es la interpretación del derecho. El derecho positivo debe interpretarse según el derecho natural. La intrusión del derecho natural dentro del positivo no lo transforma en positivo y la ley positiva no puede prevalecer sobre los derechos naturales.
La Ciencia del Derecho Natural
La ciencia del derecho natural es una parte de la filosofía del derecho.
- Del derecho viene un conocimiento filosófico, que lo estudia en sus últimas causas y en su esencia. (Todo cuanto sea filosofar sobre el derecho natural).
- El conocimiento del jurista se mueve en dos niveles: nivel científico general (ciencia del derecho, se mueve en un nivel de abstracción que estudia los derechos y las soluciones en sus rasgos generales y comunes) y nivel prudencial (el arte del derecho). Ambos tienden a resolver los problemas concretos.
La ciencia del derecho natural es una especialización dentro de la ciencia jurídica. Su objeto principal es la exposición del sistema de derechos naturales o de lo justo natural; estudiará los criterios que servirán para distinguir el derecho justo del injusto, el derecho correcto del incorrecto. El derecho natural no es un valor de derecho positivo, sino que un verdadero y propio derecho. El derecho natural simplemente ES, no tiene ni una función revolucionaria, ni conservadora. Si a alguien le parece revolucionaria está en un sistema injusto y si le parece conservadora está intentando introducir injusticia.