El Derecho de Obligaciones en Roma: Evolución, Características y Clasificación

El Derecho de Obligaciones en Roma

Definición de Obligación

Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona se haya constreñida a realizar una determinada prestación en favor de otra según el derecho de nuestra ciudad.

Elementos de la Obligación

Los elementos de la obligación son:

  • Sujetos: Son las personas físicas o jurídicas que tienen la facultad de exigir una obligación o ejecutar una determinada prestación.
  • Objeto: Es la prestación, es decir, el dar o cumplir.
  • Vínculo Jurídico: Es lo que permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas, como el deber moral y el deber social.

Características de la Prestación

El objeto de la prestación es la actividad que el deudor debe realizar a favor de su acreedor. En el concepto romano de obligaciones, cuando se habla de la prestación, la definición de Justiniano establecía dos elementos:

a) Iuris vinculum: Vínculo jurídico que lo constriñe en la necesidad de alicuius solvendae raed entregar una cosa.

b) Alicuius solvendae rei: De entregar una cosa según el derecho de nuestra ciudad. Pero esta expresión, alicuius solvendae reí, no comprende todas las prestaciones porque el objeto de la obligación no solamente consiste en entregar una cosa, por eso es una expresión limitativa de lo que constituye el objeto de la obligación.

En Roma, cuando se habla de la prestación, esta puede consistir en:

  1. Facere (hacer): Es la más genérica.
  2. Dare (dar): Transmitir la propiedad, es decir, constituir un derecho real sobre la cosa. Esta es una obligación de dar.
    2.1. Requisitos para una prestación de dar y/o constituir un derecho real sobre la cosa:
        2.1.1. Nemine dac quoc non habet de prestare es ser el dueño de la cosa; y el otro requisito es
        2.1.2. Capacidad de Enajenar. Si un menor recibe una herencia, no tiene la capacidad de enajenación, vender o hipotecar. En Roma se podía enajenar a partir de los 25 años.
  3. Praestare (prestar): Es la obligación de entregar algo, sin transmitir la propiedad o un derecho real sobre la cosa, y estas son la mayoría de las prestaciones.

Requisitos que debe llevar la Prestación

  1. La prestación debe ser lícita (que no sea contraria a la ley).
  2. Debe ser posible “jurídicamente posible”. Por ejemplo, tocar el cielo con el dedo es algo jurídicamente imposible. (Cuando no hay violación de la ley. Ejemplo: se prohíbe el matrimonio entre hombres, por eso debe ser posible por la ley.)
  3. Debe ser determinada o determinable (debe saber cuál es el monto de la misma porque al deudor le interesa saber qué es lo que va a pagar, es decir, debe estar determinada) o determinable, o sea, de cómo se va a determinar.
  4. Y debe tener valoración en dinero. Porque, en caso de incumplimiento de la prestación, trae como incidencia sobre el patrimonio de la persona.

Evolución del Derecho de Obligaciones en el Derecho Romano

  1. Las primeras obligaciones que se indemnizaron fueron las provenientes de los delitos y se fundamentaron en una venganza (la venganza privada) donde la otra persona tenía el derecho de indemnizar ese daño.
  2. Generalmente, quien estaba obligado a esas formalidades establecidas por el nexum, el nexum fue el primer contrato, por decirlo así, que se celebró en el derecho romano. No se sabe cuál era la forma de constituir este contrato, pero el nexum sí se estableció como una obligación donde existía un vínculo personal que el deudor quedaba sometido a un estado de semi-esclavitud y, si no cumplía con esta obligación, respondía con su propio cuerpo y no con su patrimonio.
  3. Luego aparece la Lex Poetelia Papiria que transforma la concepción del vínculo obligacional, ya que este vínculo no era de carácter personal, sino que pasa a ser un vínculo patrimonial (respondo con mi patrimonio). Si usted no cumple con la obligación, ya no me lo llevaré como semi-esclavo, sino que me apodero de su patrimonio. Esto está consagrado en el artículo 1863 del Código Civil Venezolano (responsabilidad genérica).
  4. Después aparece la etapa de las compensaciones:
        4.1. Compensaciones voluntarias o convencionales: La reparación convencional, el monto lo establecían las partes, pero generalmente quien sufría exigía una cantidad exorbitante, por ello nace la compensación legal.
        4.2. Compensaciones legales: La indemnización la establece la ley. No se podía pedir más de lo que establecía la ley. Esta era una compensación equivalente en dinero.

Clasificación de las Obligaciones

De acuerdo a su Eficacia

1.1. Obligación Natural: Son obligaciones que el pretor no proveyó de acción. Acción es la facultad que tengo para poder exigir coercitivamente el pago de la obligación. Si la ley no le otorga esa facultad, no podría demandar, es decir, ejercer la acción, por ello la obligación natural no está provista de acción.

Las obligaciones naturales no están provistas de acción. La acción es el medio que le da el legislador a usted para exigir coercitivamente o coactivamente el cumplimiento de la obligación.

Prescripción adquisitiva: Se produce cuando, con el correr del tiempo, viene la persona a adquirir un derecho de conformidad con lo establecido por la ley.

Por ello, cuando hablamos de la obligación natural, decimos que se produce la obligación natural cuando usted perdió la acción de ejercer la acción sobre ese derecho.

Clasificación de las Obligaciones de acuerdo al Objeto

El objeto es la prestación, y la prestación es la actividad que el deudor debe realizar a favor de su acreedor; esa actividad puede ser de diferentes clases: Puede ser un dare (transmite la propiedad), prestare (dar la cosa sin transmitir la propiedad), facere (hacer algo de forma positiva) o un nom facere (de forma negativa, abstenerse de hacer algo).

Ahora, atendiendo al objeto, la obligación puede ser clasificada en:

  1. Genéricas: Es cuando la prestación se identifica con ciertas cualidades que le permiten diferenciarla de otra prestación, lo genérico son las características que permiten diferenciar de un género de otro.
  2. Específicas: Lo constituye una cosa concreta y específica; estas obligaciones, si el objeto se destruye por caso fortuito, el deudor queda liberado.
  3. Obligaciones alternativas: Varias cosas comprenden la obligación, pero con una sola de ellas el deudor queda liberado.
  4. Obligaciones facultativas: Es aquella que tiene un objeto en la obligación, pero el deudor se reserva el derecho de pagar con otro objeto. En estas obligaciones facultativas, si se pierde por culpa del deudor, entonces tiene que pagar con la que está en su facultad de pagar, o el acreedor puede exigir que pague el valor de la cosa que se perdió por su culpa.
    También puede darse el caso de que, si se pierde sin culpa del deudor la que está en la facultad de pagar de la obligación, se considera pura y simple.
    Vale decir, que ya no tiene el deudor, ya no tiene la facultad de pagar con la otra cosa.
    En esta obligación, varias cosas están en el objeto, pero una está en la facultad del deudor de pagar, es decir, el deudor se reserva el derecho de poder pagar con otras cosas. Por eso es facultativa.
  5. Propter rem: Es una obligación llamada obligación ambulatoria o de sujeto variable, “propter rem” es la obligación que surge teniendo en consideración la relación que existe entre una cosa y una persona. Quiere decir que la obligación subsiste cuando ese sujeto está relacionado con esa cosa. Cuando surge la obligación producto de la relación entre el sujeto y la cosa.

Clasificación de las Obligaciones de acuerdo al Sujeto

  1. Mancomunadas: Es una pluralidad de sujetos, y cualquiera de ellos solamente tiene el derecho de exigir a cualquiera de los deudores el pago parcial de la obligación.
  2. Solidarias: Cuando se tiene el derecho de exigir el pago íntegro de la obligación, el todo. La solidaridad no se presume, una obligación es solidaria porque así lo establece la ley, está consagrada expresamente en la ley, o en la voluntad de las partes. Todos los obligados cambiarios, por ejemplo, son solidariamente responsables.

Los Contratos como Fuentes Específicas de las Obligaciones

Contrato es una convención o acuerdo de voluntades entre dos o más personas reconocido por la ley para generar, modificar o extinguir una relación jurídica que va a permitir solucionar una necesidad que se ha presentado. El contrato es una de las fuentes fundamentales de las obligaciones. Von Fante dice que contrato es un acuerdo entre dos o más personas para constituir una relación jurídica obligatoria reconocida por la ley. De esta definición podemos sacar los elementos del contrato.

1.1. Convenciones provistas de acción

Fueron denominados pactos vestidos y contratos. Por ello tenemos:

1.1.1. Pactos vestidos: Fueron denominados pactos pretorianos, legítimos y agregados al contrato. Entre los pactos vestidos tenemos: a) pactos pretorianos, b) pactos legítimos, c) pactos agregados al contrato.

1.1.2. Contratos: Se denominaron a) contratos nominados, b) contratos innominados.

1.2. Convenciones no provistas de acción

Elementos esenciales del contrato

a) Consentimiento de las partes: Manifestación de las personas para constituir esa relación jurídica; esa manifestación de voluntad debe llenar determinados requisitos sin los cuales no se dice que el consentimiento está legítimamente manifestado, esa manifestación de voluntad debe ser espontánea y voluntaria, porque si no es voluntaria se dice que está viciada. Esa manifestación de voluntad debe ser expresa, si no se cae en los vicios del consentimiento que son los siguientes:

a.1. Los vicios del consentimiento son:

  1. El Error: Es tener un falso consentimiento de la cosa.
    Clasificación del error
    1.1. Error de derecho: Cuando se tiene un falso concepto de una norma jurídica. Esa norma es contraria a lo que uno está aplicando. Ignorancia de existencia de esa norma, donde no sabía que existía esa norma. Por ello no hay un consentimiento legítimo.
    1.2. Error de hecho: Causa de nulidad del contrato. De acuerdo a sus cualidades. Por ejemplo, yo lo contrato para hacerle cuadros, y resulta que no trabaja sino irresponsablemente, yo estoy cometiendo un error de hecho, entonces este es un contrato nulo.
    1.3. Error en sustancia: Cuando yo creo que se está celebrando un contrato teniendo en consideración la materia que constituye el objeto del contrato.
    1.4. Errores de contrato: En lo que se refiere a los contratos de buena fe, y contratos de derecho estricto. Los contratos de buena fe, cuando se trata de la sustancia del contrato, el derecho romano determinó o estableció que esta nulidad se producía teniendo en consideración el error en sustancia en cuanto a la causa del contrato. Si el error no tocaba la causa del contrato para celebrarlo, la sustancia, entonces no era nulo el contrato.
    1.5. Error en la cualidad de la cosa: Esto anula, en principio, el contrato.
    1.6. Error en persona: Recae sobre la identidad de la persona.
  2. El Dolo: Es otro vicio del consentimiento, y es la maquinación empleada para engañar a otra persona cuando se simula una cosa y se hace otra.
    Tipos de dolo son:
    2.1. Dolo bueno: Es la conducta que hace que usted decida a consideración que hace usted de un objeto que ha sido engañado.
    2.2. Dolo malo: Cuando actúa expresamente con ánimo de causarle un daño a otro. En el dolo malo actúa con culpa, por negligencia personal.
    Para resolver esta situación dolosa, en el derecho romano se estableció:
    a) La exceptio doli: Era una defensa que le daba al obligado para impedir que el acreedor exigiera el cumplimiento de la obligación.
    b) Actio dolis: Facultad que da el legislador a una persona para que resuelva el contrato porque salió engañado, donde el deudor puede decir que resuelve el contrato porque salió engañado, y que por tal motivo la obligación queda sin efecto.
  3. La Violencia: Es un acto material o moral que se ejerce contra una persona para obligarla a consentir en un contrato. El derecho romano diferenció dos tipos de violencia:
        3.1. Violencia física (fuerza): Es el acto donde es presionado físicamente donde la persona no lo hace voluntariamente.
        3.2. Violencia moral (intimidación, miedo): Miedo, actúa presionado. Es lo que se llama la intimidación.

b) Debe coincidir el consentimiento con el objeto: Si no se toma el consentimiento de las partes, se cae en los vicios, bien sea dolo, error o violencia.

c) La imputabilidad: Que sea capaz de ejercicio y de adquisición de derechos de obligaciones.

d) La culpa: Se valora en abstracto, se valora en la bonus pater familiae, y se valora de acuerdo a las actividades que realiza una persona. Por ello en el derecho hay varios grados de culpa.

e) Elementos accidentales: Son accidentales porque no necesariamente se requiere que estén en el contrato, entre ellos tenemos:

  1. Condición: Es un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de la obligación.
    1.1. Los tipos de condiciones que tenemos:
        a) Suspensivas: Cuando se requiere que se verifique el hecho futuro y ese hecho futuro depende para el nacimiento de la obligación.
        b) Resolutorias: Cuando, una vez realizado el hecho, se tenga resuelta la obligación.
        c) Imposible: La imposibilidad puede ser de dos clases:
            c.1. Imposibilidad física: Cuando no lo puede efectuar físicamente la persona. Ejemplo, te doy 1000 centercios si tocas el cielo con el dedo.
            c.2. Imposibilidad moral o física: Que no está permitido por la ley, esta se rige por el principio “ad impossibilia nulla obligatio es”.
    1.2. Efectos que se derivan de la condición:
    La condición suspensiva y resolutoria produce efectos distintos de acuerdo a la etapa en la cual se produce la condición. Si la obligación no es suspensiva, no hay obligación alguna. Ahora, si la obligación es resolutoria y el papa Francisco viene después del 31 de mayo le doy el título, aquí se extingue la obligación.
        a) Cuando la condición se cumple, si es resolutoria, hasta ese momento se extingue la obligación.
        b) Si es suspensiva, a partir de ese momento nace la obligación.
  2. Término: Es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende la resolución o extinción de la obligación. Este tiene dos elementos o características, futuro (que no se ha realizado) y cierto (no se sabe cuándo va a ocurrir).
        2.1. Efectos que produce el término:
            2.1.1. Suspensivo: La obligación no nace hasta que se cumpla el término.
            2.1.2. Resolutorio: La obligación nace en el mismo momento en la que nace, y se extingue en el instante.
  3. Modo: Carga o gravamen que se le impone a una persona al nacimiento de una obligación.

B. Los Delitos

Es una de las fuentes de las obligaciones y consiste en todo acto realizado por el ser humano que viola una conducta preexistente. “nulla pena nulla crimine sine lege”, es decir, no hay pena, no hay crimen si no está escrita en la ley. De modo que debe aquí estar un acto y una sanción, estos son dos elementos del delito.

1. Las características del delito son:

Acto positivo: Al abstenerse a realizar un delito. Yo cometo un delito si cometo omisión.

  1. Pena: Es castigo que le impone la ley por la conducta que asumió y este acto positivo lleva a la violación de una conducta preexistente. Con esa actitud la persona puede causar un daño a la persona que sufre la consecuencia y que ese daño sea sancionado por la ley.
    Clasificación de los delitos:
    Delitos públicos: Que los reprime el Estado, esos delitos tenemos:
    Delitos privados: Que lesionan a una persona en particular.

Elementos del delito:

  1. Hecho que se ejecuta.
  2. Sancionado con una pena: Esa pena lleva a un castigo. No es indemnización.

Los daños que causan el delito presentan las siguientes características:

  1. Pérdida en suma de dinero.
  2. Debe ser un hecho positivo.
  3. Extinción (el delito desaparece con la muerte de la persona, también la muerte civil la cual genera una incapacidad civil derivada del delito que este realizó, es decir, la responsabilidad de delito es subjetiva).
  4. El cuarto elemento es que el autor del daño viene a ser una persona sui iuris (no está sometido a ninguna potestad), alieni iuris (sometido).

Caso fortuito: Se da cuando la prestación se hace imposible por un hecho externo a la acción del deudor y, en consecuencia, ajeno a su voluntad.

La evicción: Se da cuando el que adquirió una cosa o un derecho sea privado de ella judicialmente por el verdadero titular en todo o en parte, sin su culpa, pero por un vicio inherente al derecho de su causante.

Los vicios ocultos: Son aquellos defectos que presentan las cosas que la imposibilitan para su uso, le hacen disminuir considerablemente su valor. Que los defectos que presente la cosa sean de tal naturaleza que la imposibiliten para su uso o que disminuya notablemente su valor, que el defecto exista en la cosa antes de celebrarse el negocio, que los defectos fueran desconocidos por el comprador, por esta razón no se podía alegar vicios manifiestos a simple vista.

Clasificación de las fuentes según Justiniano: Contrato, cuasi-contrato, delito y cuasi-delito.

Clasificación de las fuentes según Gaius: Primero se realizó una clasificación bipartita donde señala 2 elementos: el contrato y el delito. Luego hizo una modificación y realiza una última clasificación tripartita que está integrada por el contrato, el delito y varias especies de causa donde incluye a la ley.

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