Origen, Clasificación y Conceptos Fundamentales del Derecho Constitucional

Origen del Derecho Constitucional Contemporáneo

La Revolución Inglesa de la segunda mitad del siglo XVII, la Revolución Francesa que estalló en el año 1789, así como la Guerra de Independencia de Estados Unidos, que permitió en junio de 1788 la primera constitución escrita con una vigencia tan prolongada, marcan el inicio del derecho constitucional contemporáneo. Los primeros pasos en ese sentido se manifestaron con la formación de las Cortes Leonesas en España, que en el año 1188 constituyen la primera manifestación del Estado en Europa. Posteriormente, en el siglo XIII, surge la Carta Magna. El vocablo constitución proviene de una acepción latina “contipatio-onios”, que literalmente significa “acción de constituir”.

Concepto Formal

El tratadista Jorge Carpizo señala: la constitución formal implica que las normas contenidas en el documento llamado constitución, solo se modifican o se crean mediante un proceso y órgano especiales.

Artículo 135

La presente constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes…

Sentido Material

Conviene destacar tres facetas o etapas que, según el tratadista Carpizo, son las siguientes:

  1. El proceso de creación o derogación de la ley.
  2. Las normas que crean y otorgan competencia a los órganos de poder.
  3. La serie de derechos que los gobernados pueden oponer frente a los órganos de gobierno.

Clasificación y Características de las Constituciones

  1. A su forma jurídica: escritas o (no escritas) consuetudinarias.
  2. A su origen: otorgadas, impuestas, pactadas o contractuales, ratificadas.
  3. A su reformabilidad: flexibles, rígidas.

La distinción fundamental de las constituciones se puede establecer atendiendo a su forma jurídica bajo dos aspectos: escritas y consuetudinarias.

Señala el tratadista “Esmein”: esta concepción descansa sobre las siguientes ideas:

  1. Primeramente, la superioridad de la ley escrita sobre la costumbre en forma general.
  2. Los hombres del siglo XVIII consideraron una constitución nueva, dictada por la soberanía nacional, como verdadera renovación del contrato social; existía la necesidad de entender que las cláusulas elaboradas fueron más solemnes y completas.
  3. Se afirma también que los pensadores de esta época, que comulgaron con la idea de Estado de derecho, fueron quienes impulsaron y destacaron la necesidad de un documento escrito en el que se estableciera con claridad y precisión su contenido.

En cuanto a las constituciones consuetudinarias o no escritas, el mismo autor sostiene: no existe un texto específico que contenga la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.

Atendiendo a su Origen

El tratadista alemán Hermann Heller señala: la constitución de un Estado coincidió con su organización en cuanto que esta significa la constitución producida mediante actividad humana consciente.

Constituciones Otorgadas

Son aquellas que se ubican históricamente en tiempos en que se concebía que el titular de la soberanía era el monarca o rey; se consideraba como constitución otorgada aquella que este concedía a su pueblo.

Constituciones Impuestas

Son aquellas constituciones políticas que los monarcas se veían obligados a aceptar por imposición, generalmente del parlamento.

El tratadista mexicano Daniel Moreno sostiene que la Constitución de Cádiz de 1812 le fue impuesta al monarca Fernando VII en España, lugar en el que también a la reina Cristina le fue impuesta otra constitución en el año 1816.

Constituciones Pactadas

En esta clasificación de constituciones se encuentran aquellas que se sustentan en la teoría del pacto social.

Constituciones Ratificadas

El tratadista Daniel Moreno estima que se puede añadir esta clasificación de constituciones y propone como tal la Constitución de Filadelfia del año 1787.

Clasificación Constitucional Atendiendo a su Reformabilidad

La reformabilidad de una constitución depende de su propia naturaleza, es decir, si la constitución es flexible o rígida.

Constituciones Flexibles

Jorge Carpizo señala que el procedimiento que se sigue es idéntico al que se sigue para modificar la ley ordinaria o secundaria.

Constituciones Rígidas

Son aquellas que necesitan de un procedimiento especial para llevar a cabo alguna enmienda constitucional.

En Cuanto a la Forma o Formas de Reformar una Constitución Existen 3 Sistemas:

El francés: que obliga a la aprobación de una enmienda constitucional sujeta a tres legislaturas sucesivas pero diferentes.

Suiza: en este sistema se determinó que toda enmienda constitucional solo es válida, total o parcialmente, siempre y cuando exista un referendo.

Estadounidense: el sistema estadounidense, el cual establece o determina que la enmienda constitucional debe ser aprobada por el Congreso Federal.

Concepto Acerca de la Constitución

Aristóteles

  1. Establece el concepto de constitución en una especie de tipología en la que distingue tres aspectos fundamentales.
  2. Como realidad: consideró que esta es la vida misma del Estado, vital para la existencia de las polis griegas.
  3. Como organización: fuera de todo análisis, la realidad obliga a la conducción organizada, y en consecuencia la constitución se convierte en el gobierno mismo.
  4. Lege ferenda: significa o es sinónimo casi de perfección, lo que implica que la constitución debe ser objeto de estado permanente, para que garantice su calidad de ser lo mejor.

Fernando La Salle

¿Qué es una constitución? Definiéndola como: la suma de los factores reales de poder de una nación.

En cuanto al concepto de constitución de Fernando La Salle, propiamente cuando señala los factores reales de poder, el tratadista Daniel Moreno sostiene que para el tratadista alemán, los problemas del derecho constitucional no son problemas de derecho, sino problemas de poder.

Carl Schmitt

Publicó su obra bajo el amparo de la constitución emitida por el parlamento, conocida como la Constitución de “Weimar” (1918).

  1. Bajo el aspecto absoluto: presenta a determinada comunidad como un todo, es decir, como un conjunto de relaciones que se generan en esa sociedad, a tiempo que se divide este aspecto en tres acepciones:
    • Unidad: es el punto de convergencia del orden social.
    • Forma de gobierno: como forma de gobierno, la constitución tampoco es un conjunto de preceptos jurídicos.
    • Fuerza y energía: implica que la constitución no es estática, sino dinámica, ya que es la propia vida de la sociedad.
  2. Relativo significa: que la ley constitucional en particular se atiende a un criterio de carácter formal.
  3. Positivo: consiste en la facultad o decisión política del titular del poder constituyente.
  4. Ideal: ideales de cada partido político. Finalmente, en el sentido ideal, agrega que se constituye con los diferentes idearios que sostienen los partidos políticos.

Manuel García Pelayo

Quien clasifica el concepto de constitución de García Pelayo en el siguiente modo:

  1. Bajo concepto normativo: donde la constitución es la ordenación de ideas del Estado liberal, estableciendo una limitación al Estado cuando establece o señala la garantía de los derechos individuales y la división de poderes.
  2. Concepto histórico tradicional: es la consecuencia del pensamiento conservador, que se antepone al pensamiento liberal.
  3. Concepto sociológico: bajo este concepto o perspectiva del estudio de la sociedad en el ámbito constitucional, el tratadista Carpizo sostiene que se fundamenta en tres principios:
    • En esencia, la constitución es una forma de ser y no del deber ser.
    • No dice que la constitución no es efecto del pasado, sino producto del presente, como consecuencia de los factores económicos.
    • Nos señala que la constitución no es pura normatividad, sino es el ser de hoy del que emana o al que debe adecuarse el deber ser.

Hermann Heller

Este tratadista, en su obra denominada “Teoría del Estado”, señala que la permanencia de una constitución obedece a que se da la probabilidad de que en el futuro se repita la conducta humana que concuerda con ella.

Hans Kelsen

El maestro de la escuela de Viena señala que la constitución debe, en sentido material, la existencia de una forma especial para las leyes constitucionales o forma constitucional.

Emmanuel J. Sieyès

El verdadero sentido de la palabra constitución considerándolo al conjunto y separación de los poderes públicos, agregando: no es la nación que se constituye, es su establecimiento político.

Definición del Derecho Constitucional

Esto nos lo dice Feliciano Calzada:

El concepto ideal del derecho constitucional que participa de todas las cuestiones propias de lo jurídico:

  1. Tenemos que decir que el derecho constitucional constituye un permiso de justicia.
  2. La aplicación de la justicia, a través del derecho, implica un orden indispensable para instaurar la norma constitucional.
  3. El derecho conlleva o encarna un valor de seguridad.
  4. El derecho constitucional tiene como finalidad específica la limitación de los poderes creados.
  5. El derecho constitucional es bilateral (te confiere derechos y te impone obligaciones).
  6. El derecho constitucional refleja una forma de vida plasmada en un orden constitucional.

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