Presupuestos de validez del contrato de sociedad

Tres elementos fundamentales para el contrato de seguro:

Interés

Relación que teniendo un contenido económico existe entre una persona y un bien. (Presupuesto por la validez del contrato)

Daño

Lesión total o parcial del interés que se ha asegurado.
Se producirá cuando ocurra el riesgo asegurado.

Riesgo

Posibilidad de que ocurra un evento dañoso. Ha de ser futuro e incierto./La quantía total del contrato debe estar relacionada con el interés, que es el presupuesto por la validez del contrato.
Personas que pueden intervenir en un contrato de seguros:

La aseguradora

La ley exige que pueden dedicarse a ello, las sociedades anónimas, las mútuas de seguros o las cooperativas. No puede ser una persona física.

Tomador del seguro

Persona que contrata el seguro, y por lo tanto tiene que pagar la prima a la aseguradora.

Asegurado

Beneficiario del seguro. Cobrará la indemnización corresponiente según el evento dañoso. //¿Quién podrá ejercer el comercio?
Menores de edad o incapacitados podrán seguir la actividad de sus padres, pero tendrán que poner a mando del mismo a una persona que reuna los requisitos de capacidad para seguir con el ejercicio. Si ocurre algun suceso responderá el patrimonio del menor o el incapacitado.

Comerciante

Propietario titular de una actividad empresarial, debe ser sujeto de derechos y obligaciones, pero no hace falta tener la capacidad de obrar.

Para ejercer el comercio

Si que tienes que ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes.

¿Como se adquiere la condición de comerciante?

Se puede probar que eres comerciante:
Solamente hace falta que el interesado haya hecho pública la
intención de dedicarse a una determinada actividad empresarial.

Se prueba con cualquiera de los medios que reconoce

Prueba documental, de juicio…El anuncio de montar la actividad.
La condición de comerciante individual se pierde cuando (persona física):El empresario cierra su actividad;El empresario se muere.//Ejercicio del comercio por persona casada:
La responsabilidad de los bienes patrimoniales, los bienes propios de la persona que ejerce el comercio siempre quedan afectados a la resulta del comercio y además aquellos bienes que se han adquirido con el ejercicio del comercio, que han ido a parar a los gananciales, la mitad del cual son para la mujer y la otra para el marido (para el que ejerce la actividad). El resto de los gananciales quedarán a efectos con el consentimiento del cónyuge. Se presume de consentimiento para que los bienes comunes queden afectos si:Al contraer matrimonio, el conyuge ya estubiera ejerciendo una actividad comercial.Después del matrimonio uno de los conyuges se convierte en comerciante y el otro no dice nada. Consentimiento de que los efectos comunes queden afectos a las resultas del negocio. Para que los bienes propios del conyuge del comerciantes queden afectos a las resultas del negocio se necesita el consentimiento expreso del mismo.

¿Cómo nace cualquier sociedad?


Toda sociedad nace a través de un contrato:

Contrato de sociedad:

el contrato obliga a las personas que lo han firmado, esas personas van a ser los socios de la futura sociedad que son los que van a determinar las condiciones.Cuando la sociedad llega a nacer se rompe el acto entre las personas que firman el contrato, ya que ya se ha adquirido la personalidad necesaria para obrar. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDADLos elementos esenciales del contrato de sociedad son:Elemento personal: todas las personas que firman el contrato (socios)Objeto del contrato: Las aportaciones; obligaciones de las personas que intervienen en el contrato de poner en común de alguna cosa. Las acciones gratuitas son nulas.Las aportaciones: bienes, indústria o dinero.Causa o fin del contrato: obtención del ánimo de lucro (aportación de algo para obtener beneficio).Los elementos formales del contrato de sociedad son:El contrato ha de elevarse a documento públicoEl documento público ha de inscribirse en el Registro Mercantil.En el momento de la toma de razón (inscripción) el contrato en el RM, en aquel momento nace la sociedad. Es cuando se separa con los socios y aparece con su propia personalidad su propia capacidad.

ACCIONES


Como parte del capital,

Representan partes alicotas del capital.,Se entregan a cambio de una efectiva aportación a la sociedad.Esta prohibida la emisión de acciones gratuitas.Esta permitida la emisión de acciones con prima: la sociedad puede emitir acciones que tengan un valor nominal que represente una parte alicota del capital, pero a la hora de vender, además de cobrar el valor nominal, cobre otra cantidad que es lo que le llamamos prima.Pueden ser de distinta clase y de distinto valor nominal.La acción tiene 3 valores:

Valor nominal:

valor literal de los títulos. No cambia.

Valor real

: valor actual de la acción, que aumenta o disminuye según la situación patrimonial de la sociedad.

Valor de cotización en bolsa:

Augmenta o disminuye según la oferta y la demanda, según la coyuntura económica u otros factores externos.

2, Como título valor

La incorporación de un valor a un título convierte a la acción en un documento apto para la circulación facilitando su transmisión prueva y legitimación de su condición de socio


Nominativas

Aparece designado a su titular.Se han de escribir en un refistro especial.Se anotarán las sucesivas transferencias.Se anotarán la constitución de los derechos reales que las gravan.Para su transmisión necesaria la notificación estima.

Al portador

No consta en ellas el nombre del titular.Para su transmisión basta la simple tradición del documento y la intervención de federatario público.Pueden estar numeradas correlativamente y extendidas en libros talonarios o estar representadas mediante anotaciones en cuenta.

Como derecho.*

Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al dividendo).El dividendo se repartirá en función del capital aportado.Derecho a la cupta de liquidación en función del capitañ desembolsado.Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones.Derecho de voto y assistencia a las juntas generales, los estatutos podrán restringir este derecho exigiendo un mínimo de acciones o imitando el número máximo de votor por accionista.Derecho de información.Derecho a la transmición de sus acciones.Derecho a la impugnación de acuerdos sociales.Derecho a solicitar auditor por 5% del capital social.

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