El Procedimiento Sancionador: Principios Fundamentales y su Reglamento
Introducción
El Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece una serie de principios que garantizan los derechos del ciudadano durante un procedimiento sancionador. A continuación, se detallan los principios más relevantes:
Principios del Procedimiento Sancionador
1. Derecho al Procedimiento
El derecho al procedimiento es un requisito imprescindible para que se pueda imponer una sanción. Constituye una garantía fundamental para el ciudadano, consagrada en el art. 134 de la Ley 30/92. Este artículo establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere un procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Desde la sentencia del 8 de junio de 1981, se ha establecido que no se puede imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento correspondiente. Esta importante sentencia destaca que la garantía del orden constitucional exige que el acuerdo sancionador se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto responsable tenga la posibilidad de formular alegaciones y aportar pruebas.
2. Separación de Fases
La separación de las fases de instrucción y resolución es crucial para garantizar la imparcialidad del procedimiento. Se busca evitar que el mismo órgano instruya el procedimiento y, a la vez, lo resuelva. El art. 134.2 de la Ley 30/92 establece que los procedimientos que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
3. Derechos del Presunto Responsable
El presunto responsable tiene una serie de derechos durante el procedimiento sancionador, recogidos en el art. 135 de la Ley 30/92. Entre ellos destacan:
- Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan.
- Derecho a ser notificado de la posible infracción que constituyan esos hechos, así como la sanción que pudiera corresponder.
- Derecho a conocer quién es el instructor del procedimiento.
Toda esta información se debe comunicar al presunto responsable a través del pliego de cargos. Además, tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de prueba que estime oportunos.
4. Presunción de Inocencia
El principio de presunción de inocencia se aplica también en relación con las pruebas. El art. 137.4 establece que se practicarán de oficio o a petición del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades.
5. Resolución del Procedimiento
Todo procedimiento sancionador debe terminar con una resolución, según lo establecido en el art. 138 de la Ley 30/92.
El Reglamento de Procedimiento Sancionador (RD 1398/1993)
El RD 1398/1993 regula el procedimiento sancionador y distingue dos tipos de procedimientos:
Procedimiento Ordinario
El procedimiento ordinario comprende una serie de actuaciones previas, según el art. 12 del Reglamento. Estas actuaciones permiten determinar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento.
El procedimiento se inicia de oficio mediante el pliego de cargos, un escrito que, según el art. 13, debe contener:
- Identificación del/los presunto/s responsable/s.
- Relación de los hechos que motivan la iniciación del expediente, con indicación de la falta que implican y la posible sanción.
- Identificación del instructor y el secretario del procedimiento.
- Medidas provisionales que se puedan adoptar.
El pliego de cargos se comunica al instructor y a los interesados, quienes tienen un plazo de 15 días para formular alegaciones (art. 16). También se pueden presentar los medios de prueba que se estimen oportunos (art. 17) en un plazo de entre 10 y 30 días.
La propuesta de resolución (art. 18) debe expresar los hechos probados, la infracción cometida (en su caso) y la sanción que pudiera corresponder. También debe identificar al posible responsable. La propuesta puede ser una declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Tras la propuesta de resolución, se lleva a cabo el trámite de audiencia (art. 19), de especial importancia en los procedimientos sancionadores. Durante este trámite, que dura 15 días, se pueden formular alegaciones. Es un trámite necesario.
Finalmente, se da traslado de las alegaciones y demás documentos al órgano competente para que dicte una resolución motivada (art. 20).
Procedimiento Simplificado
El procedimiento simplificado (arts. 23 y 24) se caracteriza por:
- Acortamiento de los plazos.
- Solo se aplica a casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de una falta leve.
- Debe resolverse en un plazo máximo de un mes desde su inicio (art. 24).