Sistema Penitenciario y Medidas para Menores

Sistema Penitenciario y Pena Privativa de Libertad

La pena privativa de libertad es la pérdida de la libertad ambulatoria de un penado durante su internamiento en un establecimiento penitenciario. Esta se da por un tiempo determinado previamente por una sentencia judicial y se ejecuta conforme a la legislación vigente, de forma que favorezca la resocialización.

Función de la Pena Privativa de Libertad

Históricamente, la finalidad de la pena privativa de libertad ha estado en manos de la política criminal del Estado. En términos dogmáticos clásicos, la función preventiva (general o especial) y la función retributiva son las dos finalidades clásicas de esta pena. La función preventiva general supone una llamada de atención al conjunto de la sociedad, pudiéndose distinguir entre función preventiva positiva o negativa, según el mensaje sea optimista o pesimista respecto al grado de confianza en el ser humano. La función retributiva alude al castigo, a la pena como sufrimiento por haber cometido el delito. La finalidad de la pena es la rehabilitación del ciudadano, su reinserción social, lo que se ha denominado «la asunción de valores sociales», la interiorización del comportamiento adecuado para vivir en sociedad.

Régimen Penitenciario

El régimen penitenciario se define como el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades judiciales y penitenciarias para organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad. Su finalidad es procurar la enmienda del condenado.

Sistemas Penitenciarios

Los sistemas penitenciarios se basan en principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias. Surgen como reacción contra el hacinamiento, la promiscuidad, la falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.

Los sistemas conocidos son: Celular o pensilvánico; Auburniano; Progresivo (Crofton, Montesinos, Reformatorio Borstal y de clasificación); AII ‘aperto; Prisión abierta; Otras formas en libertad.

Medidas de Seguridad para Mayores Inimputables

La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito. Supone la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible atribuirle las consecuencias de su acto. La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad. El inimputable no puede actuar culpablemente por fallas sicosomáticas o socioculturales que le impiden valorar la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar su conducta. La inimputabilidad se deriva de la incapacidad del sujeto para comprender la ilicitud de su actuar, o de que, pudiendo comprenderla, no pueda comportarse de otra manera.

Artículo 67 del CPF: en el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente. Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento. Si el sentenciado tiene el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo su supervisión, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

Consejos Tutelares para Menores Infractores

Los menores que cometen delitos reciben un tratamiento especial, regulado por la «Ley para el Tratamiento de Menores Infractores». Se considera que los niños y adolescentes son vulnerables a la exclusión social, que a menudo es aprovechada para hacerlos incurrir en delitos. Influyen también factores criminógenos como las zonas marginadas y el quebrantamiento del estrato social y familiar. La justicia para menores no busca señalarlos como un sector peligroso, sino protegerlos de las influencias negativas.

Menores infractores son las personas menores de 18 años que realizan conductas tipificadas como delitos. No se les aplica la noción de «pena», ya que no se puede acreditar su conducta antijurídica como delito. Surge la necesidad de someterlos a un régimen especial de atención que los proteja y tutele.

Garantías Procesales en Favor de los Menores Infractores

  • Garantía de presunción de inocencia
  • Garantía de expedites: toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
  • Garantía de defensa: el menor tendrá derecho a designar a sus representantes legales.
  • Garantía al careo judicial o ministerial: tendrá derecho a ser careado con la persona que haya declarado en su contra.
  • Garantía de audiencia: el menor será escuchado durante el procedimiento.

Fin del Consejo Tutelar

El Consejo Tutelar para Menores busca la readaptación social de los menores de dieciocho años mediante el estudio de la personalidad, la aplicación de medidas educativas, correctivas y de protección, y la vigilancia del tratamiento.

Preceptorías Juveniles

Son las instituciones responsables de atender y ejecutar las medidas de orientación, protección y tratamiento en externamiento que determine el Juez. Proporcionan atención multidisciplinaria (jurídica, médica, psicológica, trabajo social y pedagógica) a los adolescentes. Buscan la reintegración social de los adolescentes en conflicto con la ley, mejorando su calidad de vida mediante planes y programas individuales, familiares y sociales. Previenen la reincidencia, habitualidad y profesionalización.

¿A quiénes atienden?

A personas mayores de 12 y menores de 14 años (adolescentes) a quienes se atribuya una conducta antisocial, aplicando medidas de tratamiento en externamiento bajo la custodia de padres o tutores. También a personas entre 14 y 18 años a quienes se atribuya una conducta antisocial cometida cuando eran adolescentes, aplicando medidas de tratamiento en internamiento.

Las instalaciones cuentan con aulas escolares, canchas deportivas, áreas verdes, talleres de capacitación, salón de usos múltiples, etc.

¿En qué consisten las medidas de orientación, protección y tratamiento en externamiento?

Proporcionan a los adolescentes y adultos jóvenes responsables de una conducta antisocial, y a su familia, elementos formativos y disciplinarios, habilidades sociales y laborales para un mejor desenvolvimiento en su vida. Eliminan factores negativos en la actitud y conducta, promoviendo valores socialmente aceptados y la formación de hábitos positivos. A través de actividades educativas, formativas y terapéuticas, buscan reintegrar a los adolescentes y adultos jóvenes a su núcleo familiar y social, previniendo la reincidencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *