Derecho Fiscal
Derecho
Conjunto de normas impero-atributivas (que imponen obligaciones y ofrecen facultades) que en cierto momento y determinado lugar la autoridad pública determina obligatorias.
Norma
Regla de conducta de carácter obligatorio.
Derecho Fiscal
Rama del derecho público encargada de la administración, por parte del Estado, de las contribuciones.
Características
Coercible: principal característica del derecho. Aparato del Estado que obliga su cumplimiento.
- Es bilateral: ejerce derechos y obligaciones que son recíprocos.
- Es unilateral: derecho u obligación = donación o testamento.
Heterónomo: existe un aparato de gobierno que crea las normas jurídicas y nosotros las respetamos.
Exteriores: no importa la intencionalidad, sino la manifestación de voluntad.
- Derecho subjetivo: entendido por los sujetos.
- Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad.
- Generalidad: aplicable para las personas en un particular sistema jurídico. La norma se aplica para todos los que se encuentren en el supuesto de hecho.
- Abstracción: está presente, pero no se ejerce (ser menor de edad/voto, etc.).
- Obligatorio.
Principio general de derecho: la autoridad puede hacer únicamente lo que le ha sido conferido por ley, en tanto que el particular puede hacer todo lo que no le esté expresamente prohibido.
Fuentes
Lugar de donde surgen.
Fuentes Formales
- La Ley
- Jurisprudencia
- Costumbre
- Doctrina
- Principios Generales
La Ley
Norma jurídica por excelencia, se emana del poder legislativo.
Surge de:
- Iniciativa: Presidente a los diputados y senadores → Congreso → Diputados en legislatura local → Iniciativa popular.
- Discusión: 2 cámaras (diputados y senadores) fungen indistintamente como cámara de origen y revisora. Para llevar a cabo una discusión se requiere Quorum = número mínimo de diputados y senadores. Cámara de diputados nos representa como pueblo, 500 diputados, 300 electos por mayoría absoluta y 200 por representación proporcional. Los senadores representan el pacto federal, que son 128, es igual a 4 por estado.
Existen 3 materias en las cuales la cámara de origen ha de ser forzosamente la cámara de diputados: Empréstitos (que son préstamos, FMI, BM, EUA), Reclutamiento de tropas e Impuestos. - Aprobación: ambas cámaras están de acuerdo con la ley en cuestión.
- Sanción y
- Promulgación: presidente recibe la ley y da el visto bueno.
- Publicación: la ley se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Vacatio legis = tiempo entre la publicación y la entrada en vigor de una ley.
Jurisprudencia
Interpretación de la ley.
Opinión jurídica formal que llevan a cabo las autoridades judiciales. Consiste en 5 sentencias de amparo en el mismo sentido.
Poder Judicial Federal
Máximo tribunal = Suprema Corte de Justicia de la Nación
Costumbre
Es la opinión que necesita el derecho que se considera necesaria (meterse en una fila).
Doctrina
Opinión sobre el derecho, es formulada por los doctos de la disciplina jurídica.
Docto: persona con conocimiento muy amplio respecto a algún tema de derecho; se crea un libro = doctrina.
Principios Generales del Derecho
Aquellos donde descansa todo el sistema jurídico, son tan justos y eficientes que se reconocen fácilmente.
En materia fiscal se usa Ley, Jurisprudencia y P.G.D.
Art. 133 Constitucional: Se establece la jerarquía de las leyes: Constitución → Leyes Federales → Estatales → Etc.
Fuentes Históricas y Reales
Históricas
Documentos legales que en algún momento fueron vigentes y, aunque ya no están, el legislador puede utilizarlos.
Reales
Situaciones que surgen de la cotidianidad y que obligan al legislador a crear una ley.
Lo urgente supera a lo importante.
Límite Ley Federal
- Territorial: Todo México y sus 32 estados, consulados, embajadas, barcos y aviones mexicanos, mar territorial (12 millas náuticas).
- Espacial: todo el territorio nacional (tierra, agua, aire), 200 millas náuticas.
- Temporal: a nivel federal tenemos la Ley de Ingresos y Egresos, que su aplicación es de 365 días.
Garantías Individuales
- Art. 8 constitucional: se refiere al derecho de petición. Podemos pedirle cualquier cosa a la autoridad y esta debe responder con un escrito.
- Art. 14 constitucional: retroactividad de ley: si es en beneficio a una persona, se aplica a su favor.
En materia fiscal se aplica contra el SAT/Seguro Social.
Con títulos de crédito puedo embargar. - Art. 16 constitucional: nadie puede ser molestado sin una orden por la autoridad competente.
- Art. 31 fracción IV: obligación de los mexicanos a aportar al gasto público de manera proporcional.
Gasto público: gasto que tiene el gobierno por ejercer el aparato del Estado.
Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.
Contribuciones: Impuestos
- Impuesto: obligación de pagar por el hecho que está en las leyes mexicanas.
- Aportación de Seguridad Social: aportación para el seguro social, son aquellas que se prestan a una persona subordinada por la que crea una obligación al patrón.
- Contribución de mejora: beneficios de personas físicas y morales por las obras públicas, se paga cuando se obtiene una mayor plusvalía a causa de una obra realizada por el gobierno.
- Derecho: contribución establecida en la ley. Pago por obtener del Estado una contraprestación: acta de nacimiento, pasaporte, etc.
La diferencia entre los impuestos y las otras contribuciones es mejorar el beneficio concreto, es decir, que al efectuar el pago de impuestos no se obtienen beneficios concretos.
Obligaciones en Materia Fiscal
Vínculo jurídico que surge entre un sujeto activo que se relaciona con otro sujeto pasivo por la cual el sujeto pasivo (deudor) se constriñe con el sujeto activo en el cumplimiento de una prestación que puede ser de dar, hacer, no hacer o permitir.
Elementos de las Obligaciones Fiscales
- Sujeto: Se especifica quiénes son, P.F. o P.M., obligadas al pago de la contribución a su cargo.
- Objeto: se constituye por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como generadora de la obligación contribuyente o tributaria, se conoce como hecho imponible.
Pueden ser objetos muebles o inmuebles, documento, acto, persona. (Consumo, producción, importación). - Unidad fiscal: constituida por la cosa o cantidad delimitada (medida, número, peso) sobre la cual la ley fije la cantidad que debe pagarse por concepto de contribución y que sirve para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto (metro, kilo, etc.).
- Cuota de la contribución: cantidad de dinero o especie que se percibe por unidad fiscal, se llama también tipo de cuota cuando se expresa en forma porcentual.
- Cuota de derrama: para fijarlas se debe determinar primeramente la cantidad que se pretende obtener como rendimiento de la contribución.
- Cuota fija: cantidad exacta que debe pagarse por unidad.
- Cuota proporcional: se presenta cuando se señala un tanto por ciento cualquiera que sea el importe de la base.
- Cuota progresiva: existe cuando el tanto por ciento aumenta a medida que aumenta el importe de la base gravable entre un mínimo y un máximo.
- Base de las contribuciones: se representa por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del contribuyente.
- Fuentes de las contribuciones: constituida por los bienes, riqueza o consumo de donde se obtiene la cantidad necesaria para pagar la contribución.
- Renta: fuente normal de las contribuciones, se constituye por los ingresos en dinero o especie que provengan del patrimonio personal o sus actividades propias del contribuyente.
Es un producto, proviene de una fuente, debe de ser periódica y se debe poner en explotación.
- Renta: fuente normal de las contribuciones, se constituye por los ingresos en dinero o especie que provengan del patrimonio personal o sus actividades propias del contribuyente.
Clases de Renta
- Bruta: no tiene deducción = total de ingreso percibido.
- Neta: se deducen los gastos requeridos en la producción de esa renta o ingreso.
- Legal: se obtienen al sustraer los ingresos totales autorizados por la ley, llamado deducción.
- Fundada: se deriva del capital.
- No fundada: exclusiva del trabajo.
Formas de Extinguir la Obligación Fiscal
Cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria. También cuando la ley extingue o autoriza declarar extinta la obligación.
Pago
Forma principal de extinción por naturaleza de cualquier obligación, surge cuando el contribuyente paga en moneda la obligación, sea cual sea el tipo de obligación. Moneda fiscal.
- Liso y llano: se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o lo indebido. 1° pagar al fisco lo que adecua conforme a la ley. 2° enterar al fisco una cantidad mayor de la debida, se origina por un error al efectuar el entero.
- En garantía: se realiza sin que exista obligación fiscal para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro.
- Bajo protesta: se realiza sin estar de acuerdo con el crédito fiscal exigido y que se impugnará a través de los medios de defensa legales establecidos. Art. 22 CFF.
- Provisional: se deriva de la autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco, ir enterando al fisco y cuando se haga la declaración se reflejarán los saldos.
- Definitivo: se deriva a una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco. Venta de una casa con un impuesto que el contribuyente no sabe cuánto es, pero el fisco determina.
- Extemporáneo: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumirse en dos formas. Espontáneo: cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro por parte del fisco. Requerimiento: el fisco cobra; en la primera se evitan multas y actualizaciones, en el segundo, multa, actualización y recargo.
Compensación
Se produce cuando el importe de una se encuentra comprendida en otra, es cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. Jim 80 Jon 60 deuda = 20.
Condonación
Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinto un crédito fiscal y, en su caso, las obligaciones fiscales formales con este relacionado.
Cancelación
Castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.
Prescripción
Extinción del derecho de crédito por el transcurso de tiempo determinado. Forma de extinción tanto de obligación fiscal como de la obligación de reembolso.
Caducidad
El plazo para que opere la caducidad es de 5 años y no es susceptible a interrupción o suspensión, la caducidad no extingue.
Delito
Acto típico que debe estar previsto en una norma anterior al hecho que va en contra del marco del derecho.
Clasificación de las Infracciones
Todo incumplimiento de una ley debe ser sancionado, en materia fiscal se clasifican:
- Delitos: califica y sanciona la autoridad judicial.
- Faltas: califica y sanciona la autoridad administrativa.
- Instantáneas: son aquellas en la que la conducta se da en un solo momento, se consuman y agotan en el mismo momento de cometerse.
- Continuas: la conducta se prolonga en el tiempo, no se agotan en el momento de cometerse, sino hasta que cese la conducta.
- Simples: aquellas en que con una conducta se transgrede una sola disposición legal.
- Complejas: aquellas que la conducta se prolonga porque se transgreden una o más disposiciones legales con dicha conducta.
- Leves: aquellas en que por negligencia o descuido del contribuyente se transgrede la ley, pero no traen consigo la evasión de un crédito fiscal.
- Graves: aquellas que se cometen conscientemente y con la intención de evadir el cumplimiento de una evasión fiscal o son producto de la negligencia o descuido, pero traen consigo la evasión de un crédito fiscal.
Sanción de coincidencia = cumplimiento forzoso: su fin es obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
Sanción de no coincidencia:
- Indemnización: su fin es obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico.
- Castigo: su fin es aflictivo, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes.
- Simples: cuando llevan uno de estos tipos.
- Complejas: cuando establecen 2 o más combinaciones.
1 cumplimiento + 1 indemnización, 1 cumplimiento + 1 castigo…
Sujeto Activo de la Obligación Fiscal
Es el fisco y puede ser federal o estatal.
- Fisco Federal: mismo que cuenta con materias reservadas exclusivamente para la federación.
- Fisco Estatal: Art. 31 Constitucional Fracción IV
Los impuestos que se establecen son para el pago también de los gastos estatales, esto significa que los estados cuentan con una capacidad contributiva limitada y se suele grabar tan solo impuestos en nóminas, prediales y automotores.
Fase del Procedimiento Parcial
Oficiosa
Corresponde a la autoridad determinada = Administrativa. Realiza todos los pasos sin que el particular tome la iniciativa. 4 pasos = 1.- Notificación 2.- Ejercicio de las facultades de comprobación (incluida visita domiciliaria) 3.- Determinación del adeudo 4.- Instauración del procedimiento económico administrativo.
Contenciosa
Particular.
Comprende 3 pasos: 1.- Procedimiento de recurso administrativo de anulación (Aut. Admi.) 2.- Juicio contencioso administrativo y 3.- Juicio de amparo (2 y 3 Aut. Jurisd.).
Autoridad Administrativa
(No cobran, sin facultad para cobrar).
Administrativas: tienen a su cargo la administración de los tributos (ejecutar las leyes, interpretaciones legales, determinación de tributos).
Exactoras: únicamente recaudan tributos y ejecutan en la esfera administrativa órdenes o resoluciones de autoridades administradoras.
Poder Ejecutivo: administra los bienes de la nación.
Poder Judicial: poder del juez = Tribunales.
Notificación
Acto formal a través del cual la autoridad hace del conocimiento del interesado alguna providencia o resolución.
- Personal: se efectúa cuando la autoridad llevará un procedimiento extenso. Autoridad vs particular = multa/auditoría. → Notificador se presenta al domicilio del contribuyente (notificado). Encontrado: dar notificación. No encontrado: a la persona que se encuentre ahí, mayor de 18 años, se le entrega el citatorio, el cual cita al notificado para encontrarlo un día posterior hábil. Si es menor de 18 años, se pega el citatorio en la puerta y se consta en acta.
- Por Oficio enviado por correo certificado con acuse de recibido: se entrega la notificación al destinatario, mismo que debe firmar el acuse de recibido, este se anexa al expediente dándole validez.
- Correo Ordinario: el sujeto no está sujeto a formalismo y solo basta con entregar la notificación (domicilio señalado).
- Telegrama: en este caso, en lugar de enviarlo al destinatario, se le comunica la resolución emitida por la autoridad por esta vía.
- Estrado: la resolución a notificar se fija en un lugar visible de la oficina de la autoridad que la emitió y la manda notificar.
- Edicto: este tipo de notificación solo debe usarse cuando la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, también procede cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o se encuentre en el extranjero sin que tenga representante legal acreditado.
- Buzón tributario: esta notificación se realiza a través de la página oficial del SAT, el contribuyente contará con una clave y la FEA (firma electrónica avanzada).
Jurisprudencia de la notificación: la notificación no es legal cuando se hace, sino hasta que surte efecto y es a partir de que el notificado intenta contra la resolución (demanda).
PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución)
Es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no se hayan cubierto dentro de los plazos señalados por la ley. Como se requiere un pago, se puede hacer embargo, avalúo de bienes, publicación de convocatorias para remate, remate.
La autoridad recaudadora que aplica este procedimiento se llama ejecutora o autoridad exactora.
Si tengo orden de embargo, pero no va el actuario de juzgado, nada es legal ni válido.
Usufructo: contrato por el cual una persona llamada usufructante entrega a otra llamada usufructuario la posesión vitalicia de un bien inmueble.
Patrimonio de familia: nunca se embarga, bien inmueble donde habita la familia y es registrado como tal.
Se denomina remanente, en el caso de:
- a) Bienes que se haya adjudicado la autoridad: al producto obtenido por la adjudicación se aplicará el monto de los gastos de administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido.
- b) Adjudicación por remate: se aplicará a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, los gastos de ejecución, recargos, multas y a la indemnización del 20% por cheques no pagados, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento.
Principios del Juicio de Amparo
Instancia de Parte Agraviada
El juicio de garantías nunca puede operar oficiosamente y para su nacimiento es necesario el ejercicio de la actuación constitucional del gobernado mediante la cual ataque el acto de autoridad que considere lesivo a sus derechos.
Principio de Agravio Personal y Directo
En este se hace referencia a la existencia de un menoscabo u ofensa que recae y se concreta en una persona física o moral determinada y que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable objetivamente y consista en una afectación real, no subjetiva, cuya realización sea pasada, presente o inminente, no simplemente eventual, aleatoria o hipotética.
Principio de Definitividad
Uno de los principios rectores del juicio de garantías: el de definitividad del acto reclamado, no es otra cosa que la improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles, salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo precepto y en la jurisprudencia, se desprende el reconocimiento de que el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa. De manera que, previamente a la interposición del juicio de amparo, el quejoso debe agotar o substanciar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar o revocar la resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio, pues de lo contrario, la acción constitucional resultaría improcedente por no acatar el principio de definitividad que lo rige.