Derechos Reales
Son aquellos que se tienen sobre una cosa sin sujeción a persona determinada y son señalados por la ley.
Definiciones Importantes
Cosa: Todo lo que existe material e inmaterialmente, a excepción de las personas.
Bien: Jurídicamente, es una cosa que forma parte de mi patrimonio y que presta utilidad.
Clasificación de los Derechos Reales
- Derechos reales en cosa propia: El dominio o la propiedad.
- Derechos reales en cosa ajena:
- Servidumbre
- Usufructo: Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
- Superficie, Uso, Habitación, Enfiteusis. Herencia.
- Derechos reales de garantía: Fiducia, Prenda, Hipoteca.
Características de los Derechos Reales
- Están protegidos por acciones reales, aquella que se ejercen sobre la cosa y los personales por acciones in personam que sólo se ejercen sobre el deudor.
- Están señalados en la Ley. Son 10 Derechos Reales.
Derechos Reales en Cosa Propia: El Dominio o Propiedad
Derecho que recae sobre una cosa determinada y que permite al titular usar, gozar y disponer ilimitadamente, siempre y cuando no vaya en contra de la ley o sobre derecho ajeno, la ley y las buenas costumbres. Está protegido por la acción reivindicatoria.
Clasificación del Dominio
- Propiedad Quiriitaria: Para adquirirla se requería ser ciudadano romano, y además, utilizar los modos de adquirir el dominio contemplados en el derecho civil. Estaba protegido por la acción reivindicatoria.
- Propiedad Pretoria o Bonitoria: Es aquella que se adquiría cuando no se usaban los modos de adquirir el dominio que correspondía según el derecho. Está protegida por la acción pretoria.
- Propiedad Peregrina: Derecho usado por los extranjeros, correspondía al derecho de gente.
- Propiedad Provincial: Bienes conquistados por Roma y que pertenecen a su fisco, pero que a través de un pago o concesión se la venden a particulares.
La Posesión
No es un Derecho, es un hecho.
¿Qué es? Tenencia efectiva de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño.
Clasificación de la Posesión
- Material: Tenencia efectiva de la cosa.
- Inmaterial: Ánimo de señor y dueño.
Posesión Natural o Mera Tenencia
Es la mera tenencia de una cosa sin el ánimo de señor y dueño.
Ejemplo: Arriendo de una casa. La persona que arrienda la casa está reconociendo que otro es el dueño al realizar periódicamente el pago de un arriendo.
Requisitos para la Posesión
- Corpus
- Ánimo: Intención de actuar como dueño.
Derechos del Poseedor
- Usar
- Gozar
- Disponer
La Posesión se Pierde Por:
- Pérdida del corpus (cuando se arrebata)
- Pérdida del ánimo (cuando se reconoce que es de otro)
- Pérdida del corpus y el ánimo (cuando se abandona)
Características del Dominio
- Derecho real: Porque recae sobre las cosas.
- Absoluto: Ya que otorga los máximos derechos que se puede tener sobre la cosa, ya sea usar, gozar y disponer.
- Exclusivo: Ya que solo puede haber un dueño a la vez.
Pero puede existir la copropiedad, en donde hay varios dueños, pero se genera un común acuerdo para llevar a cabo una decisión sobre el bien.
- Perpetuo: Puesto que no termina con la muerte, ya que al fallecer el causante tiene sucesores.
- Está protegido por la Acción Reivindicatoria.
- Sólo se adquiere por los modos de adquirir.
Modos de Adquirir el Dominio
Son hechos o actos jurídicos que tienen la virtud de hacer nacer un Derecho de dominio o propiedad.
Clasificación de los Modos de Adquirir
- Originarios:
- Ocupación
- Accesión
- Prescripción
- Derivativos:
- Mancipatio
- Tradición
- Sucesión por causa de muerte
Ocupación
¿Qué es? Modo de adquirir que consiste en la aprehensión de una cosa que no tiene dueño con el objeto de apropiarse de ella.
Requisitos de la Ocupación
- Que la cosa no tenga dueño.
- Res nullius: Cosa que nunca antes han tenido dueños.
- Res derelicta: Cosas que tuvieron dueño pero fueron abandonadas.
- Res hostiles: Cosas ganadas al enemigo.
- Hacerlo a través de la aprehensión natural.
- Tener ánimo de hacerse dueño.
Aplicación de la Ocupación: Caza
- Salvajes, bravíos o fieros: Por su naturaleza no están acostumbrados a vivir con el hombre. Aquí también se considera a los peces.
- Domésticos: Por su naturaleza están acostumbrados a vivir con el hombre.
- Domesticados: Animales salvajes que el hombre acostumbró a vivir con él.
¿En qué momento se hace dueño por ocupación?
R: Desde el momento de la aprehensión material con ánimo de dueño.
Accesión
¿Qué es? Modo de adquirir el dominio que se verifica cuando una cosa se une, natural o artificialmente, formando un todo de componentes inseparables prácticamente, constituyéndose el dueño de lo principal y lo accesorio.
Clasificación de la Accesión
- De inmueble a inmueble
- De mueble a inmueble
- De mueble a mueble
Prescripción o Usucapio
¿Qué es? Modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseído durante un cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos exigidos.
Prescripción Adquisitiva
Adquiero cosa ajena y me hago dueño luego de un plazo determinado por la ley.
Requisitos de la Prescripción
- Que la cosa sea comerciable.
- Buena fe, ánimo en el cual no se le causa daño a nadie.
- Debe haber una justa causa de posesión.
- Poseer la cosa de forma ininterrumpida por el plazo legal:
- Cosas muebles – 2 años
- Cosas inmuebles – 5 años
- Civil: Forma donde el dueño de la cosa demanda al poseedor ejerciendo su acción reivindicatoria para que la cosa le sea devuelta. La acción será ejercida ante un Tribunal y se le comunica al poseedor mediante una notificación.
- Natural: Ésta forma ocurre cuando, por efectos de la naturaleza, se impide hacer actos de posesión.
La prescripción debe ser declarada por un juez, por lo que se deberá alegar ante un tribunal y ser notificada la contraparte.
- Ejercicio de una acción: Se da cuando el poseedor demanda ante el Tribunal el reconocimiento de su calidad de dueño por haber cumplido los requisitos de la prescripción.
- Mediante la excepción: Se da cuando el dueño pide la posesión de la cosa y el poseedor se opone alegando que en él configuran todos los requisitos que la prescripción exige para ser él, el dueño.