1. Polisemia del Término «Derecho»
El término «derecho» posee una pluralidad de significados, incluyendo norma o conjunto de normas (como el Código Penal o el Código Civil), facultad o poder para hacer algo, ciencia, y comportamiento ante las normas, así como valor y justicia.
1.1. Contexto
Derecho Objetivo: Se refiere al ordenamiento jurídico vigente en una determinada comunidad y en un momento histórico concreto. Es un vocablo análogo al contenido específico de las relaciones jurídicas.
Derecho Subjetivo: Es la facultad jurídica de actuación, cuya existencia se basa en normas jurídicas previas.
Derecho como Valor: Representa la búsqueda de la justicia y su ausencia.
Derecho como Ciencia: Abarca los ámbitos relacionados con el estudio o el saber jurídico.
El Derecho a menudo es ambiguo, vago y emotivo, con un carácter coactivo.
1.2. Dimensiones Básicas del Derecho
Validez (Dimensión Normativa): Se refiere al «deber ser», al mandato de conducta obligada. Una norma es válida si es producida por un órgano competente, mediante un procedimiento adecuado, no ha sido derogada por una norma posterior y no entra en contradicción con normas superiores.
Eficacia (Dimensión Fáctica): Se refiere al «ser», al hecho social. Es el grado de aceptación de la norma por la sociedad y su impacto en las relaciones sociales de los grupos.
Justicia (Dimensión Valorativa): Se refiere a la orientación del derecho hacia valores sociales, su adecuación al sistema de valores.
1.3. Principales Concepciones del Derecho
1.3.1. Iusnaturalismo: El derecho natural se basa en la voluntad de Dios, en lo justo para cada caso concreto, en un orden racional implantado por la ley natural y en los derechos inherentes al individuo por el simple hecho de serlo.
1.3.2. Iuspositivismo:
- Positivismo Metodológico: Conocimiento del derecho sin juicios de valor.
- Positivismo Jurídico: Distinción entre derecho y otras normas de mandato coactivo. El derecho, compuesto de reglas, es obra humana, independiente de la moral.
- Positivismo Ideológico: Concede valor moral al cumplimiento de la ley.
1.3.3. Búsqueda de una Concepción Superadora: Se busca reunir las tesis del iusnaturalismo y del iuspositivismo, considerando el derecho como compuesto de reglas y principios éticos. Se abandona el normativismo para conectar lo jurídico con la sociedad, buscando la seguridad jurídica y la satisfacción de las aspiraciones sociales.
1.4. Dificultad para Establecer un Concepto Unitario
La palabra «derecho» tiene varios significados, lo que dificulta un concepto unitario debido a su ambigüedad, vaguedad y emotividad. Sus tres dimensiones (validez, eficacia y justicia) contribuyen a esta complejidad.
2. Principales Sistemas Normativos
Las normas sociales se diversifican y agrupan en códigos normativos específicos y autónomos. Su importancia radica en el mantenimiento de la vida social. Destacan la moral, el derecho y los usos sociales.
3. Funciones del Derecho
3.1. Orientación y Organización
El derecho dirige la conducta de las personas hacia el cumplimiento de las normas jurídicas, educando a la sociedad en su modo de actuar y pensar. Influye en la conducta a través de la interacción recíproca entre los miembros del grupo.
3.2. Integración y Control
Como consecuencia de la orientación y organización, se logra el control social. El carácter coactivo del derecho acentúa esta función. Según Fariñas, existen diferentes técnicas para ejercer esta función:
- Protectoras y represivas: Imponen deberes jurídicos, propias del Estado liberal clásico.
- Organizativas, directivas, regulativas y de control público: Organizan la estructura social y económica, modelo utilizado en la transición del Estado liberal al social e intervencionista.
- Promocionales o de fomento: Propias del Estado del bienestar.
3.3. Pacificación y Resolución de Conflictos
El derecho es un instrumento para encauzar y resolver los conflictos sociales. Se juridifica en la fase legislativa, la normación administrativa y en los tribunales. Sin embargo, el derecho también puede ser disgregador, creando nuevos conflictos.
3.4. Limitación y Legitimación del Poder
El derecho regula, limita e impide el poder absolutista, estableciendo mecanismos de control. La legitimación busca el consenso ciudadano, procurando su adhesión al modelo organizativo inscrito en las normas jurídicas. Ferrari describe funciones distributiva, organizativa, integradora y represiva.
3.5. Promoción de la Justicia y el Bienestar
El derecho motiva comportamientos para alcanzar fines como la justicia y el bienestar social. Esta función se refuerza en el Estado social intervencionista. Se observa una evolución desde el Estado liberal mediador y protector, al Estado social que limita la pobreza y la conflictividad, transformando el derecho de represivo a regulativo, intervencionista y promocional.
4. Derecho y Poder
4.1. La Relación entre Derecho y Poder
4.1.1. Subordinación del Derecho al Poder
Tesis radicales previas planteaban la preponderancia del poder. Filósofos como Marx, Platón y Nietzsche defendían la reducción del derecho al poder o la fuerza. El consenso moderno reconoce la necesidad del derecho para el funcionamiento del Estado y del poder político para crear normas.
4.1.2. Contraposición entre Derecho y Poder
Existen dos posturas: oposición radical (derecho como orden, poder como fuerza) y convergencia (derecho necesita del poder para su aplicación). La escolástica medieval consideraba el derecho como emanación divina, moldeado por el poder para convertirse en derecho positivo. La colaboración entre derecho y poder surge de la necesidad de eficacia del poder.
4.1.3. Complementariedad entre Derecho y Poder
El poder o Estado se apoya en el derecho para organizar la convivencia. El derecho racionaliza los mandatos del poder y requiere un poder político que garantice su eficacia. Ambos se complementan creando y aplicando normas en beneficio de la sociedad.
4.2. El Debate sobre el Poder
4.2.1. La Primacía Conceptual
Se debate si el Estado fundamenta el derecho o viceversa. Existen tres planteamientos: primacía del Estado (la voluntad estatal decide sobre el derecho), primacía del derecho (el Estado está supeditado al derecho) y equiparación (ambos son manifestaciones de una misma realidad).
4.2.2. El Control sobre la Creación y Aplicación de Leyes
El derecho actual es mayoritariamente estatal, pero existen sectores del derecho fuera del Estado. El pluralismo jurídico reconoce fuentes de creación del derecho más allá del Estado, mientras que el monismo jurídico considera al Estado como única fuente. En la actualidad, el derecho debe ser reconocido y respaldado por el Estado.
4.3. La Vinculación Jurídica del Estado
En el Estado de Derecho, el Estado está sometido al derecho. El poder y la actividad estatal están controlados por la ley. El Estado de Derecho se caracteriza por:
- Primacía de la ley (voluntad popular).
- Jerarquía normativa.
- Separación de poderes.
- Personalidad jurídica del Estado.
- Garantía de derechos y libertades.
- Legalidad administrativa y control judicial.
Un verdadero Estado de Derecho reconoce la dignidad de las personas al someterse a un orden jurídico.