Delitos contra la persona: homicidio, lesiones, aborto y otros

Tipología del Homicidio Doloso

Tipo Básico (Art. 138)

  1. El que matare a otro será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, como reo de homicidio.
  2. Se impondrá la pena superior en grado cuando:
    1. Concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140.
    2. Los hechos sean constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Tipos Agravados

Por el Sujeto Pasivo (Art. 138.2.a)

Si la víctima fuera menor de 16 años o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad.

Por Vinculación a Otro Hecho Delictivo (Art. 138.2.a y b)

  • Con un delito contra la libertad sexual.
  • Con un delito de atentado.

Por el Sujeto Activo (Art. 138.2.a)

Pertenencia a un grupo u organización criminal.

¿Cómo se Distingue un Homicidio en Grado de Tentativa de un Delito de Lesiones Consumadas?

Para determinar el animus del agresor, se diferencia entre animus necandi (ánimo de matar), que sería una tentativa de homicidio (Art. 138 CP), y animus laedendi (ánimo de lesionar), que se calificaría como lesiones consumadas (Art. 149 CP). La STS de enero de 2009 señala los siguientes indicios: dirección, número y violencia de los golpes, condiciones de espacio y tiempo, circunstancias conexas, manifestaciones del culpable, comportamiento anterior y posterior, relaciones previas entre agresor y víctima, personalidades de ambos, clase, características y dimensiones del arma, zona del cuerpo afectada, intervención posterior del agresor. Si el ánimo no queda claro, se aplica el principio de alternatividad (Art. 8.4 CP), imponiendo la pena más alta.

Clases de Tentativa (Art. 16.1)

  • Tentativa acabada: Realización de todos los actos que deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor.
  • Tentativa inacabada: Solo se realizan parte de los actos que deberían producir el resultado.

Determinación de la pena: Normalmente se rebaja en un grado en la tentativa acabada y en dos en la inacabada.

Casos Especialmente Conflictivos

  • Tentativa inidónea: Los medios utilizados son insuficientes para producir el resultado. Punible.
  • Tentativa irreal o absolutamente inidónea: La conducta no puede afectar al bien jurídico. Impunible.
  • Delito imposible: No hay bien jurídico que proteger.

Homicidio Preterintencional

Se da cuando el sujeto quiere lesionar pero acaba matando. Se resuelve como concurso ideal de delitos entre lesiones dolosas y homicidio imprudente.

Conducta Típica del Homicidio

Matar a otra persona. Delito de resultado.

¿Comisión por Omisión en el Delito de Homicidio?

Requisitos: Posición de garante y fuentes (ejemplo: padres que dejan de alimentar a sus hijos).

Tipología del Homicidio Imprudente (Art. 142)

  • Imprudencia grave (Art. 142.1): Pena de prisión. Agravado si se utiliza vehículo a motor, ciclomotor o arma de fuego, o por imprudencia profesional.
  • Imprudencia menos grave (Art. 142.2): Multa. Vía civil. Perseguible por denuncia.

Requisitos del Homicidio Imprudente

Desvalor de la acción (infracción del deber objetivo de cuidado), del resultado (lesión o puesta en peligro del bien jurídico) e imputación objetiva.

Tipología del Asesinato

Tipo Básico (Art. 139.1)

Prisión de 15 a 25 años cuando concurre: alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o matar para facilitar o encubrir otro delito.

Tipo Agravado (Art. 139.2)

Mitad superior de la pena si concurren más de una de las circunstancias del tipo básico.

Tipo Hiperagravado (Art. 140)

Prisión permanente revisable cuando:

  1. La víctima es menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
  2. El hecho es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  3. Pertenencia a grupo u organización criminal.
  4. El reo ha sido condenado por la muerte de más de dos personas.

¿Cuándo se Aprecia la Alevosía Según la Jurisprudencia?

Clases de Alevosía

  1. Alevosía proditoria: Ataque a traición (celada, trampa o emboscada).
  2. Alevosía súbita: Ataques repentinos e inesperados.
  3. Alevosía por desvalimiento: Aprovechamiento de una situación de desamparo de la víctima.

¿Es Posible el Dolo Eventual en el Asesinato?

La doctrina está dividida, pero la jurisprudencia lo admite si la «eventualidad» se produce respecto al resultado de muerte, no a las circunstancias, que deben ser abarcadas por dolo directo.

¿Es Posible la Comisión por Omisión en el Suicidio?

No en la inducción, pero sí en la cooperación necesaria (ej: no suministrar un antídoto).

Distinción de la Autoría Mediata (Homicidio o Asesinato): Casos de Error en el Móvil o Motivo del Suicidio

Problemas en la delimitación entre inducción al suicidio y autoría mediata. El error en el móvil es irrelevante. Crear la voluntad en un inimputable es autoría mediata.

Tipología de los Delitos contra la Integridad Física y Psíquica: Lesiones

Tipo Básico (Art. 147.1)

Causar una lesión que requiera tratamiento médico quirúrgico.

Tipos Cualificados/Agravados

Solo para lesiones del Art. 147.1. Si se dan en falta o en Arts. 149 y 150, se acude a las agravantes genéricas (Art. 22).

Tipo Agravado (Art. 148)

  1. Peligrosidad de los medios.
  2. Concurrencia de alevosía y ensañamiento.
  3. Cualidad de la víctima: menor de 12 años o persona con discapacidad, esposa o mujer ligada afectivamente, persona vulnerable conviviente.

Tipo Agravado (Art. 149)

  1. Resultado producido: graves menoscabos, pérdida de sentido, impotencia, esterilidad, deformidad, enfermedad.
  2. Mutilación genital.

Tipo Agravado (Art. 150)

  1. Pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal.
  2. Deformidad.

Tipos Privilegiados/Atenuados

  1. Art. 147.2: Lesión no incluida en el Art. 147.1.
  2. Art. 147.3: Golpear o maltratar sin causar lesión (delito leve).
  3. Art. 147.4: Perseguibles por denuncia.

Otras Previsiones

  • Proposición, conspiración y provocación (Art. 151): Pena inferior en 1 o 2 grados.
  • Lesiones imprudentes (Art. 152): Graves y menos graves (solo si los resultados son los del Art. 149 y 150).

Requisitos para Apreciar el Tipo del Art. 154 (STS 22 de abril de 2005)

  • Pluralidad de personas que riñen y se agreden.
  • Acometimiento tumultuario.
  • Uso de medios peligrosos (no por todos).
  • Autoría para todos los participantes con conocimiento del uso de instrumentos peligrosos.

¿Cómo Actúa el Consentimiento en el Delito de Lesiones?

Causa de justificación (Art. 155 y 156 CP). No válido el consentimiento de menores o personas con discapacidad necesitada de especial protección. Exime de responsabilidad en trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual, salvo vicios, precio o menor edad.

Reforma de 2015: Violencia de Género

  1. Género como agravante (Art. 22.4).
  2. Ampliación de la libertad vigilada (Art. 156 ter).
  3. Suspensión de la pena: «delitos contra la mujer».
  4. Modificación del Art. 153.

Similitudes y Diferencias entre el Art. 153 y el 173

Similitudes: Protegen a las mismas personas. Agravantes si se perpetra en presencia de menores, con armas, en el domicilio o quebrantando pena o medida.

Diferencias: Art. 153 (violencia de género y doméstica) en Título III (lesiones). Art. 173 (violencia habitual) en Título VII (torturas). El Art. 173 exige habitualidad (Art. 173.3).

Tipología del Aborto

Aborto sin Consentimiento (Art. 144)

Aborto Consentido (Art. 145.1)

Fuera de los casos permitidos por la ley.

Autoaborto y Consentimiento (Art. 145.2)

Fuera de los casos permitidos por la ley.

Tipología del Aborto (Cont.)

Incumplimiento de Requisitos (Art. 145 bis)

Castiga al facultativo, no a la embarazada. Incumplimiento por no informar, no respetar plazo, no obtener dictámenes o no practicar en centro acreditado.

Aborto Imprudente (Art. 146)

Causado por tercero por imprudencia grave o profesional.

Tipología de las Detenciones Ilegales

Tipo Básico (Art. 163.1)

Particular que encierra o detiene a otro, privándole de libertad.

Tipos Privilegiados

  • Art. 163.2: Libertad en 3 días sin lograr objetivo.
  • Art. 163.4: Aprehensión para presentar inmediatamente a la autoridad.

Tipos Cualificados/Agravados

  • Art. 163.3: Duración mayor de 15 días.
  • Art. 165: Simulación de autoridad, víctima menor o incapaz, o funcionario.
  • Art. 166: No dar razón del paradero. Agravado si la víctima es menor, persona con discapacidad o hay atentado contra la libertad sexual.
  • Art. 167: Desapariciones forzadas.

Actos Preparatorios (Art. 168)

Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en grado.

Diferencias entre Delitos

  • Coacción vs. Detención Ilegal: Coacción impide hacer algo, detención ilegal priva de libertad. Libertad de movimiento es clave.
  • Amenazas vs. Coacciones: Amenazas sin violencia, coacciones con violencia. Bien jurídico: libertad de obrar.
  • Detención Ilegal vs. Secuestro: En secuestro se pide algo a cambio.

Causas de Justificación en las Detenciones Ilegales

  • Consentimiento.
  • Estado de necesidad (ej: enfermos mentales peligrosos).

Causas de Justificación en las Detenciones Ilegales (Cont.)

  • Cumplimiento de un deber.
  • Detención por particular (Art. 490 y 491 LECrim): in fraganti, fugado, creencia racional.

Autoría y Participación en las Detenciones Ilegales

  • Proporcionar el lugar: coautor o cooperador necesario.
  • Autoría mediata: certificado médico falso.

Características Compartidas entre Detenciones Ilegales y Secuestros

  • Tipo atenuado (Art. 163.2).
  • Tipos agravados (Art. 163.3, 165, 166 y 167).
  • Conexión con amenazas condicionales de contenido patrimonial.

Actos Preparatorios en las Detenciones Ilegales (Art. 168)

Provocación, conspiración y proposición: pena inferior en 1 o 2 grados.

Tipología de los Delitos de Amenazas

Amenazas de Mal Constitutivo de Delito (Art. 169)

  1. Condicional (Art. 169.1): Exigir cantidad o condición. Rebaja si no se consigue. Agravado si es por escrito, teléfono o medio de comunicación.
  2. No condicional (Art. 169.2).

Tipo Cualificado (Art. 170)

  1. Atemorizar colectivos (Art. 170.1).
  2. Finalidad terrorista (Art. 170.2).

Amenazas de Mal No Constitutivo de Delito (Art. 171)

  1. Tipo básico (Art. 171.1): Condicional, no conducta debida. Mitad superior si consigue propósito.
  2. Chantaje (Art. 171.2): Revelar o difundir hechos privados.
  3. Violencia doméstica y de género (Art. 171.4, 5 y 6).
  4. Amenazas leves (Art. 171.7): Multa. Perseguible por denuncia.

Tipología del Delito de Coacciones

Tipo Básico (Art. 172.1, párrafo 1º)

Impedir con violencia hacer algo no prohibido o compelir a hacer algo no querido.

Tipo Cualificado (Art. 172.1, párrafo 2º)

Impedir ejercicio de derecho fundamental.

Tipo Cualificado/Agravado (Art. 172.1, párrafo 3º)

Coacciones inmobiliarias.

Coacciones Leves (Art. 172.2 y 3)

En ámbito de violencia de género y doméstica (Art. 172.2). Delito leve (Art. 172.3).

Tipos Específicos (Reforma)

  1. Matrimonios forzados (Art. 172 bis).
  2. Acoso u hostigamiento (Art. 172 ter).

Causas de Justificación en el Delito de Coacciones

  1. Impedir un suicidio (estado de necesidad).
  2. Tratamientos médicos coactivos (salud pública o estado de necesidad).
  3. Huelgas de hambre (peligro de muerte).

¿Cabe la Comisión por Omisión en Delitos contra la Integridad/Libertad Moral?

Sí. Ejemplo: no auxiliar a anciano o enfermo incapacitado.

Art. 176 CP

Autoridad o funcionario que permite la ejecución de estos hechos.

¿Caben las Causas de Justificación en el Delito de Tortura?

No. Prohibida «en cualquier caso».

Tipología de los Delitos de Trata de Seres Humanos

Tipo Básico (Art. 177 bis.1)

Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas mediante intimidación, engaño, abuso o pagos con diversas finalidades.

Tipos Cualificados (Art. 177 bis.4, 5 y 6)

  • Peligro para la víctima.
  • Prevalerse de condición de autoridad.
  • Pertenencia a organización.

Tipología de los Delitos de Trata de Seres Humanos (Cont.)

  • Irrelevancia del consentimiento (Art. 177 bis.3).
  • Responsabilidad de personas jurídicas (Art. 177 bis.7).
  • Castigo de proposición, conspiración y provocación (Art. 177 bis.8).
  • Regla concursal (Art. 177 bis.9).
  • Reincidencia internacional (Art. 177 bis.10).
  • Cláusula de exclusión de responsabilidad penal para la víctima (Art. 177 bis.11).

Elementos Subjetivos del Tipo en el Delito de Trata

  • Explotar su trabajo o servicios forzados.
  • Explotación sexual.
  • Extracción de órganos.
  • Explotación para actividades delictivas.
  • Matrimonios forzados.

Relevancia del Consentimiento en las Agresiones Sexuales

El consentimiento convierte la conducta en atípica. Irrelevante en menores de 16 años. No son agresión sexual las prácticas sadomasoquistas consentidas.

Conducta Típica en la Pornografía

Captación o utilización de menores o personas con discapacidad, elaboración, producción, venta, distribución, exhibición, ofrecimiento, facilitación y posesión de pornografía infantil. También la financiación.

Tipología de los Delitos de Omisión del Deber de Socorro

  • Tipo básico (Art. 195.1): Socorro personal.
  • Tipo subsidiario (Art. 195.2): Petición de socorro.
  • Tipo agravado (Art. 195.3): Víctima de accidente provocado por el sujeto.
  • Ámbito sanitario (Art. 196).

Tipología Descubrimiento y Revelación de Secretos

  • Tipo básico (Art. 197.1): Secretos documentales e interceptación de comunicaciones.
  • Art. 197.2: Secretos informáticos.
  • Tipos cualificados (Art. 197, 197 quinquies y 198).
  • Art. 197.3: Intrusismo informático.
  • Art. 197 bis: Acceso a datos o programas.
  • Art. 197 ter: Nueva figura delictiva.
  • Art. 197 quáter: Organización criminal.
  • Art. 197 quinquies: Personas jurídicas.
  • Art. 198: Autoridades y funcionarios.

Tipología Quebrantamiento de Secreto Profesional

  • Art. 199.1.
  • Art. 199.2.

Tipología del Allanamiento de Morada

  • Tipo básico (Art. 202.1): Particular.
  • Tipo cualificado (Art. 202.2): Particular.
  • Art. 203: Personas jurídicas y establecimientos.
  • Art. 204: Autoridad o funcionario.

Causas de Justificación en Delitos contra la Intimidad y Consentimiento

Causas: libertad de información, investigación criminal (con límites legales). Consentimiento: causa de atipicidad.

Causas de Justificación en el Allanamiento de Morada

Estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.

Tipología de Calumnias

  • Art. 205: Definición.
  • Art. 211: Con publicidad.
  • Art. 206: Sin publicidad.
  • Art. 213: Por precio.
  • Art. 207: Exceptio veritatis.

Conducta Típica en el Delito de Calumnias

Imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.

Tipología de Injurias

  • Art. 208: Definición.
  • Art. 209: Sin y con publicidad.
  • Art. 210: Exceptio veritatis.
  • Art. 213: Por precio.
  • Arts. 211-216: Disposiciones generales.

Clases de Calumnias

  • Con publicidad (Art. 211): Imprenta, radiodifusión u otro medio.
  • Sin publicidad (Art. 206): Ámbito privado.
  • Por precio (Art. 213).
  • Exceptio veritatis (Art. 207): Prueba de la verdad.

Clases de Injurias

  • Con publicidad (Art. 209): Multa.
  • Sin publicidad (Art. 209): Multa.
  • Por precio (Art. 213).
  • Exceptio veritatis (Art. 210): Limitado a funcionarios públicos.

Exceptio Veritatis

  • Calumnias (Art. 207): Excluye la pena probando el hecho criminal imputado.
  • Injurias (Art. 210): Excluye la responsabilidad si se prueba la verdad en imputaciones contra funcionarios públicos.

Tipología de los Matrimonios Ilegales

  • Art. 217: Bigamia.
  • Art. 218: Matrimonio inválido.
  • Art. 219: Autorización de matrimonios nulos.

Tipología de los Delitos de Alteración de la Paternidad

  • Art. 220.1: Suplantación de parto.
  • Art. 220.2: Ocultación o entrega de hijo.
  • Art. 220.3: Sustitución de niño.
  • Art. 221: Entrega mediante compensación.
  • Art. 222: Agravación.

Delitos contra los Derechos y Deberes Familiares

Quebrantamiento de Custodia e Inducción al Abandono (Art. 223-225)

Sustracción de Menores (Art. 225)

Abandono de Familia (Art. 226)

Tipología Abandono de Menores o Personas con Discapacidad

  • Art. 229: Abandono propio.
  • Art. 231: Abandono impropio.
  • Art. 232.1: Utilización de menores para la mendicidad.

Tipos del Delito de Abandono Familiar (Art. 226)

  • Incumplir deberes de asistencia (patria potestad, tutela, guarda o acogimiento).
  • No prestar asistencia necesaria para el sustento (descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados).

Tipos del Abandono de Menores o Personas con Discapacidad

  • Abandono propio (Art. 229): Abandono por persona encargada de la guarda. Agravado si son padres, tutores o guardadores. Agravado si se pone en peligro la vida, salud, integridad o libertad sexual.
  • Abandono impropio (Art. 231): Entrega a tercero o establecimiento sin autorización. Agravado si se pone en peligro al menor.
  • Mendicidad (Art. 232.1): Utilizar o prestar menores para mendicidad. Agravado si hay tráfico, violencia, intimidación o suministro de sustancias.

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