Rescisión de la Sentencia Firme Dictada en Rebeldía
La firmeza de una sentencia puede ser atacada en supuestos excepcionales previstos en la LEC, a través de la rescisión o revisión. La rescisión es una acción autónoma (demanda) contra la cosa juzgada, concedida al litigante rebelde en casos específicos. El proceso originario ya concluyó con sentencia firme, pero la LEC prevé que esta firmeza pueda ser atacada en casos de rebeldía permanente e involuntaria. Es decir, no puede utilizar la audiencia al rebelde aquel que hubiera comparecido en el proceso, subsanando su rebeldía. El rebelde podría proceder mediante:
- Recurso ordinario
- Recurso extraordinario
- Audiencia al rebelde
La rescisión es una demanda que impugna de forma autónoma la eficacia de la cosa juzgada de la sentencia firme de fondo (de cognición plena). Está sometida a plazos de caducidad. El art. 502 LEC establece plazos:
- 20 días: desde la notificación personal de la sentencia al rebelde.
- 4 meses: si no se pudo hallar al rebelde y la notificación fue edictal (prorrogable hasta 16 meses).
El Procedimiento de Rescisión
El procedimiento se divide en dos fases:
- Juicio Rescindente: Demanda ante el tribunal que dictó la sentencia firme, solicitando la audiencia al rebelde. No suspende, generalmente, lo resuelto en la sentencia. Si no procede, se imponen las costas al rebelde.
- Juicio Rescisorio: Si el tribunal admite la audiencia al rebelde, se realiza un nuevo enjuiciamiento de fondo.
Revisión de la Sentencia Firme
La revisión es una acción impugnativa de la eficacia de la cosa juzgada. La pretensión en la demanda de revisión se refiere al objeto (la sentencia). No es una nueva fase del proceso ni un recurso, sino una solicitud de revisión por motivos tasados. El fundamento de la revisión reside en el valor de la justicia, que prevalece sobre la seguridad jurídica en caso de conflicto, reforzándola. Se basa en hechos relevantes desconocidos y en la relación causal entre el hecho alegado y el resultado de la sentencia firme.
Motivos de Revisión
Los motivos de revisión son taxativos y no se admiten por analogía. Están legitimados para solicitarla la parte perjudicada, interesados y causahabientes (art. 511 LEC).
- Documentos decisivos recobrados u obtenidos con posterioridad a la sentencia, no disponibles previamente por fuerza mayor o causas imputables a la parte favorecida.
- Sentencia basada en documentos declarados falsos posteriormente en un proceso penal.
- Condena por falso testimonio de testigos o peritos cuyas declaraciones fundamentaron la sentencia.
- Sentencia ganada injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta (ej. demandante falsea su residencia para provocar la rebeldía del demandado).
Plazos de Interposición
- 5 años: plazo absoluto de prescripción para la acción de revisión.
- 3 meses: plazo de caducidad (art. 512.2 LEC).
Dinámica Procedimental
- Juicio Rescindente: Juicio negativo (no entra en el fondo, solo admite o no la revisión). Se realiza ante el TS o TSJ de las CCAA. No suspende, generalmente, la ejecución de la sentencia. Se sustancia por los trámites del juicio verbal.
- Juicio Rescisorio: Juicio positivo (de fondo). Se realiza ante el tribunal que dictó la sentencia.
Medidas Cautelares
Las medidas cautelares buscan asegurar la eficacia de la futura sentencia. Son fundamentales en cualquier sistema procesal. Constituyen una forma de tutela judicial, junto con la tutela ejecutiva y declarativa. Se adoptan en un proceso pendiente para paliar los riesgos de la duración del proceso.
Características de las Medidas Cautelares
- Accesoriedad o instrumentalidad: Las medidas cautelares están al servicio del proceso principal, preordenadas a asegurar la ejecución de la sentencia. No pueden ir más allá del proceso principal (art. 731 LEC).