Derechos del Notario
Autodeterminación
Su actuar se ajusta a un criterio particular siempre ajustado a derecho, puede decidir el camino que considere más adecuado o simplemente negarse a actuar si lo cree conveniente.
Cobro de Honorarios
A sus clientes conforme a los aranceles legales y nunca a cargo del gobierno en forma de sueldo.
Ausentarse de la Notaría
Mediante licencia (1 año) o vacaciones (15 días cada 3 meses).
Suplencia
Mediante convenio de suplencia con otro notario.
Asociación
En Morelos se admite la asociación de 2 notarios, actuarán en un solo protocolo o en ambos. En la entrada del edificio se asentarán los nombres de ambos notarios, la demarcación notarial, número de las notarías y la palabra «notarios asociados». Mientras subsista el convenio ambos firmarán los instrumentos, la falta permanente de algún notario significa la cancelación del convenio.
Permuta de Notarías
Cambio entre notarios de la titularidad de la notaría.
Reubicación de Notarías
Art. 4. Reglamenta Ley del Notariado del Edo. de Mor.
Otras Actividades
El notario podrá: aceptar cargos docentes, de beneficencias públicas o privadas o concejiles; ser mandatario de su cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad y hermanos; ser tutor, curador o albacea; desempeñar el cargo de secretario en sociedades, y ser miembro del consejo; resolver consultas jurídicas; ser árbitro o secretario en juicio arbitral; patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales necesarios para el registro de las escrituras; patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgare.
Excusas para Actuar
El notario podrá excusarse a actuar: en días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate del otorgamiento de testamento, casos de extrema urgencia o de interés social o políticos; si los interesados no le anticipan los gastos y honorarios, salvo que se trate de otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admita dilación.
Prohibiciones del Notario
Están en Art. 31 Ley del Notariado
- Actuar en los asuntos que se les encomienda, si alguna circunstancia les impide atender con imparcialidad.
- Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público.
- Actuar como notario en caso de que intervenga por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea colateral hasta el 4° grado y los afines en la colateral hasta el 2° grado.
- Ejercer sus funciones si el acto o el hecho interesa al notario, a su cónyuge o alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior; basta el interés, pues no es necesaria una intervención directa.
- Ejercer sus funciones, si el objeto o fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres.
- Ejercer sus funciones si el objeto del acto es física o legalmente imposible.
- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero que no correspondan al pago de intereses legales o del procedimiento del instrumento que se trate.
Incompatibilidades
Las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con cargos directivos de partido, asociaciones, organizaciones, frentes o coaliciones políticas, nacionales o estatales, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño del mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda, con la de comerciante, agente de cambio o ministro de cualquier culto, salvo que goce de licencias establecidas en la ley.
Requisitos para ser Notario
Maneras de Acceder al Notariado
- Compra de oficios públicos, vendibles y renunciables: regían principalmente la venta de notarías.
- Nombramiento político: sistema surgió con la ley de 1901, la cual rompió con el sistema de oficios vendibles. En algunos estados de la república corresponde al titular del poder ejecutivo local, la facultad de nombrar al notario.
- Adscripción: se basa en la existencia del notario titular y uno adscrito, que lo sustituye en sus faltas y asume la notaría en su ausencia definitiva. Al notario adscrito se le expide una patente como tal y tiene su propio sello.
- Posgrado: se implementó en México en 1795.
- Oposición: sistema usado en el Edo. de Morelos plasmado en la Ley del Notariado. Este sistema admite una selección por medio de la presentación de exámenes. Puede ser oposición abierta o cerrada. Abierta: puede concurrir cualquier persona. Cerrada: se exigen ciertas características o cualidades para presentarse, como el ser designado con anterioridad aspirante al notariado.
- Carrera notarial.
Requisitos para ser Aspirante
Art. 11 Ley Not. Art. 9 Reglam. Ley Not./ Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de sus derechos./ Ser licenciado en derecho con cédula profesional, expedida por la autoridad competente, para ejercer la profesión./ Comprobar que cuando menos durante 8 meses ininterrumpidos inmediatos anteriores a la solicitud del examen, ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún notario en ejercicio en el estado./ No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional./ Solicitar ante la Secretaría de Gobierno el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo./ Tener una residencia no menor de 10 años en el estado.
Requisitos para ser Notario
Art. 12 Ley Not./ Tener el registro de aspirante a notario, expedida por el Ejecutivo del Estado./ No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional./ Gozar de buena reputación personal y profesional./ No haber sido separado del ejercicio del notariado dentro de la república./ Haber triunfado en la oposición correspondiente./ Acreditar el examen práctico y el teórico./ El aspirante a notario que apruebe el examen, recibirá una constancia expedida por el Secretario de Gobierno que acredite su condición y quedará facultado para: actuar a solicitud del notario titular como adscrito a la notaría que esté a cargo del solicitante; auxiliar al notario en la atención al público, la redacción, corrección y lectura de las escrituras y actas que se formalicen.
Patente de Notario
Quien obtenga la patente debe ejercerla en 90 días so pena de revocación./ Establecer la notaría en un lugar adecuado, nombre visible con demarcación.
Obligaciones del Notario
Desempeño de la Función Notarial de Manera Personal
El ejercicio del notariado es una función de orden público no delegable, por tanto, no puede encomendarse a un tercero.
Prestación Obligatoria del Servicio en Asuntos de Interés Social
El Ejecutivo del Estado, podrá requerir a los notarios de la propia entidad, para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de satisfacer demandas de interés social.
Actuar en la Demarcación Notarial
Los notarios deberán ejercer sus funciones dentro de los límites del estado Morelos, debiendo establecer sus oficinas y su residencia en la demarcación notarial que les corresponda.
La Secretaría de Gobierno podrá autorizar a los notarios previa solicitud por escrito, ejercer sus funciones en diversa demarcación a la que les corresponde.
Guardar el Secreto Profesional (Sigilo)
El notario en el ejercicio de su profesión tiene el deber de guardar reserva sobre lo pasado ante ellos, al recibir las confidencias de sus clientes están sujetos a las disposiciones de la legislación penal y civil.
Leer el Instrumento
El notario al hacer constar su fe, expresará que les fue leída en voz alta el instrumento a los otorgantes y/o comparecientes, a los testigos e intérpretes en su caso, o que lo leyeron por ellos mismos.
Explicar el Contenido del Instrumento
Explicar a los comparecientes y otorgantes, el valor y las consecuencias legales de los actos que ellos vayan a autorizar.
Inscribir el Testimonio en el Registro Público de la Propiedad
Testar
Es la manera correcta de realizar una corrección en el instrumento que se haya asentado en el protocolo, cuando se deba quitar o anexar texto.
Comunicar por Escrito el Inicio de sus Funciones
Rendir un Informe Mensual de sus Actividades al Secretario de Gobierno
Dar Avisos a las Autoridades Correspondientes
Cuando los notarios autoricen un testamento público abierto o cerrado, deberán dar aviso al Archivo General de Notarías, dentro de un plazo de 2 días hábiles siguientes al de su otorgamiento.
Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes, que no hayan sido otorgados en su protocolo, lo comunicará por correo certificado al notario, a cargo de quien esté el protocolo en el que se extendió el poder que se revoca o renuncia, aun cuando este pertenezca a otra entidad federativa, para que dicho notario se imponga de esa revocación y proceda conforme a derecho.
Al separarse el notario del ejercicio de sus funciones o ausentarse del lugar de residencia de su notaría, dará aviso a la Secretaría de Gobierno.
Dar los avisos contenidos en otras leyes.
Código Fiscal de la Federación. Artículo 27
«…los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación …el notario debe solicitar el registro federal de contribuyentes (RFC) y así asentarlo en el protocolo, pero en caso de no presentársele el registro, el notario deberá dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de esta circunstancia.»
Ley del Impuesto sobre la Renta
Es obligación del notario presentar ante las oficinas fiscales autorizadas la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación en lo relativo a los actos en los que intervengan relacionados con enajenación y adquisición de bienes inmuebles.
Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Los avisos que señalan estas disposiciones no constituyen una obligación como tal para el notario, sin embargo se considera relevante derivada de la función asesora del notario en provecho de sus clientes.
Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Artículo 31
«…el fiado, obligado solidario o contrafiador, expresamente y por escrito, podrán afectar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las instituciones de fianzas, bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El documento en que se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario, corredor público, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se asentará, a petición de las instituciones en el Registro Público de la Propiedad…»
Ley de Migración. Artículo 65
Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a estos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.
Ley General de Bienes Nacionales. Artículo 96
Los actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la federación y que en los términos de esta ley requieran la intervención de notario, se celebrarán ante los notarios del patrimonio inmobiliario federal …
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 61
En caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales, los transmitentes deberán declarar bajo protesta de decir verdad, circunstancia que el notario público …
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Artículo 25
Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública. Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento. Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumentos si la hubiere y darán aviso al instituto competente de la operación celebrada en un plazo de 30 días.
Ley General de Sociedades Mercantiles. Artículo 5
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Ley General de Asentamientos Humanos. Artículo 47
Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando estos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de 30 días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.
Ley Minera y su Reglamento. Artículo 46
La Secretaría llevará el registro público de minería en el que deberán inscribirse los actos y contratos que a continuación se mencionan: “…IX.- Los avisos notariales preventivos con motivo de la celebración de contratos…”
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Artículo 18
Las autoridades y los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en actos jurídicos por virtud de los cuales una asociación religiosa pretenda adquirir la propiedad de un bien inmueble, deberán exigir a dicha asociación el documento en el que conste la declaratoria de procedencia emitida por la Secretaría de Gobernación, o en su caso, la certificación a que se refiere el artículo anterior. Los funcionarios dotados de fe pública que intervengan en los actos jurídicos antes mencionados, deberán dar aviso al Registro Público de la Propiedad que corresponda, que el inmueble de que se trata habrá de ser destinado a los fines de la asociación, para que aquél realice la anotación correspondiente.
Ley Agraria y Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional. Artículo 156
Los notarios y los Registros Públicos de la Propiedad, cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal a dominio pleno y de este al régimen ejidal, los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional.
Ley de Nacionalidad. Artículo 28
Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.