La Investidura del Presidente del Gobierno
1. Causas de la Investidura
Se produce una renovación del Congreso de los Diputados mediante elecciones legislativas (art. 99.1 CE), o por la dimisión de su Presidente (art. 101.1 CE).
El proceso de investidura implica la formación de Gobierno, la obtención de la confianza del Congreso de los Diputados y el nombramiento del Presidente.
2. Fases de la Investidura
- Primera fase: Presentación por el Rey al Congreso de un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- Segunda fase: Defensa por el candidato de su programa y el debate subsiguiente.
- Subjetivo: La personalidad del candidato y su liderazgo.
- Objetivo: El programa político del Gobierno que pretende formar.
- Tercera fase: La votación de investidura.
- Mayoría absoluta: (art.99.3 CE)
- Mayoría relativa:
- Cuarta fase: La denegación de la confianza.
- Quinta fase: El Rey nombra al Presidente del Gobierno. Transcurrido el plazo, si no hay confianza, convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99 CE).
El Cese Ordinario del Gobierno
El cese ordinario del Gobierno se produce por expiración del mandato o disolución del Congreso de los Diputados, y no deriva de la pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza) prevista en la Constitución (art. 101.1 CE).
1. Por Expiración del Mandato del Congreso
El Congreso es elegido por cuatro años (art. 68 CE). Si no es disuelto antes, agota su mandato al transcurrir este término temporal.
Precisiones:
- Aunque el art. 101.1 CE habla de que el Gobierno cesa “tras la celebración de elecciones generales”, a la luz del art. 99.1 CE se trata sólo de las elecciones al Congreso de los Diputados.
- El cese no se produce el día en que expira el mandato, sino en la fecha de la celebración de las subsiguientes elecciones. El Gobierno cesante se mantiene en funciones hasta el nombramiento del nuevo Gobierno.
2. Por Disolución del Congreso a Propuesta del Presidente
(art. 115.1 CE) El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
Esta facultad discrecional permite cohesionar a los Ministros y a los parlamentarios de su partido.
El Decreto de disolución de Cámaras implica la convocatoria de elecciones generales.
El Presidente del Gobierno no podrá ejercer su derecho a disolución anticipada de las Cámaras (art. 115.2 y 3 CE):
- Cuando esté en trámite una moción de censura.
- Hasta que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el art.99.5 CE.
- Si se ha declarado alguno de los estados de alarma, excepción o sitio (art. 116.5 CE).
El Cese Extraordinario del Gobierno
1. Negativa del Congreso a una Cuestión de Confianza
El art. 112 CE dispone: “El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los Diputados”.
2. La Moción de Censura Constructiva
(art. 113 CE) “1. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura”.
“2. La moción deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno”.
El Congreso cesa al Presidente del Gobierno por mayoría absoluta y debe coincidir con el candidato alternativo que se investirá automáticamente.
Requisitos de la moción de censura (art. 113 CE):
- Mínimo de firmantes.
- Escrito motivado.
- Tramitación: Votada hasta cinco días desde su presentación.
Efectos de la desaprobación o aprobación:
- Desaprobación: Los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
- Aprobación: El Gobierno presentará su dimisión al Rey, que nombrará al nuevo Presidente.
La aprobación de la moción produce dos efectos:
- Dimisión del Presidente al Rey.
- Cese de todo el Gobierno, publicado mediante Real Decreto.
El Gobierno en Funciones
(art. 101.2 CE) El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
1. Supuestos
- Votación afirmativa de una moción de censura constructiva.
- Si el cese del Gobierno no se debe a una moción de censura, puede continuar en funciones hasta dos meses. Agotado el plazo sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, se convocan nuevas elecciones. El Gobierno en funciones seguirá por un periodo ilimitado.
2. Competencias
(art. 21.2 LG) “El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en la Ley”. “Facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo casos de urgencia o interés general”.
Limitaciones al Presidente cesante:
- Proponer al Rey la disolución de Cámaras o Cortes Generales.
- Plantear la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Otras limitaciones:
- Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Presentar proyectos de ley al Congreso o al Senado.
- Las delegaciones legislativas quedan en suspenso.
El Gobierno en funciones puede dictar un Decreto-Ley.
Las Comunidades Autónomas
1. La Constitucionalización de las CCAA
Críticas a la regulación constitucional de las CCAA:
- La CE opta por dos vías de acceso a la autonomía.
- La distribución de competencias entre el Estado y las CCAA es compleja.
Notas básicas de las CCAA:
- Son entes públicos de carácter territorial.
- Su creación es facultativa, mediante agrupación de provincias.
- No hay un modelo único de autonomía en la Constitución.
- La segunda cámara de representación territorial no está concebida como una Segunda Cámara Federal.