Libertad y Seguridad Personal, Inviolabilidad del Domicilio y Tutela Judicial Efectiva

Libertad y Seguridad Personal (Art. 17)

Derecho a la Libertad y Seguridad

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Detención Preventiva

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Habeas Corpus

El habeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se fundamenta en la obligación de presentar al juez a todo detenido en el plazo máximo de 24 horas, el cual puede ordenar la liberación inmediata del mismo si no encontrase motivo suficiente para su arresto. En España, el plazo máximo de detención preventiva son 72 horas, pudiendo ampliarse otras 48 en aplicación de la ley antiterrorista.

El habeas corpus tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual (relativa a la libertad de movimiento) y el derecho a la integridad personal. En ese sentido, tiene como objeto reponer la situación anterior a la privación de dichos derechos. La pretensión del habeas corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los supuestos de detenciones no justificadas legalmente o que transcurran en condiciones ilegales.

Características del Habeas Corpus

  • Agilidad: Necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad. Se consigue instituyendo un procedimiento judicial extraordinariamente rápido (debe finalizar en 24 horas).
  • Sencillez y carencia de formalismos: Se manifiesta en la posibilidad de comparecencia verbal y en la no necesidad de abogado y procurador.
  • Pretensión de universalidad: El procedimiento alcanza no solo a los supuestos de detención ilegal, sino también a las detenciones que, ajustándose a la legalidad, se prolongan ilegalmente.

Situaciones de Pérdida de Libertad

  • Internamiento de personas juzgadas como peligrosas en centros psiquiátricos.
  • Controles de alcoholemia.
  • Prisión provisional.
  • Detención preventiva.

Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de delito.

Este derecho guarda una estrecha relación con el derecho a la intimidad.

El domicilio es el espacio de intimidad más privado de un individuo y su familia.

Este derecho pertenece a toda persona física o jurídica, aunque los almacenes, las fábricas y los locales comerciales estén protegidos por el derecho a la propiedad y no por el derecho a la inviolabilidad.

Debemos distinguir el concepto de entrada y el concepto de registro. Una entrada es el ingreso físico de una persona en un domicilio privado, con abstracción de la finalidad. Un registro es una entrada en un domicilio con el propósito de encontrar personas o cosas, o averiguar determinados datos que el titular del domicilio no quiere revelar.

Supuestos de Excepción a la Inviolabilidad del Domicilio

  • Consentimiento del titular.
  • Resolución judicial: Esta resolución debe determinar la hora de entrada, la de salida y el número de personas que van a registrar el domicilio.
  • Caso de flagrante delito: Debe existir evidencia, urgencia y delito.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 24)

La titularidad de este derecho corresponde a toda persona física o jurídica en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

Su contenido tiene un carácter complejo y engloba un conjunto amplio de derechos:

  • Derecho al libre acceso a los jueces y tribunales.
  • Derecho a defender una pretensión jurídica con igualdad frente a otras partes procesales.
  • Derecho a usar y agotar las pruebas o medios procesales admisibles.
  • Derecho a obtener un fallo judicial que decida el fondo de la cuestión planteada.
  • Derecho a que este fallo judicial se cumpla en un plazo razonable, es decir, sin dilaciones indebidas.

Garantías del Proceso Debido

  • Derecho a ser informado de la acusación formulada.
  • Derecho a un proceso público y sin dilaciones indebidas. Derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Derecho a usar todos los medios de prueba pertinentes para implementar una defensa correcta.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable.
  • Derecho a la presunción de inocencia.

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