1. Interpretación e Integración del Derecho
1.1. Interpretación
La interpretación es la actividad que tiene por objeto establecer el sentido y alcance de las normas jurídicas a los fines de su aplicación a los integrantes de la colectividad.
1.2. Clasificación
La Constitución prevé dos clases de interpretación:
- Vinculada al control difuso de la constitucionalidad de las leyes y actos directos a la Constitución.
- Vinculada al control concentrado.
El control difuso radica en la posibilidad que tiene el juez en los asuntos sometidos a su consideración. El control concentrado supone la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley o disposición de rango sub-legal.
1.3. Integración
La integración consiste en buscar e investigar, mediante los procedimientos que establecen las leyes, cuál es la norma contenida en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto para el cual no existiera disposición precisa de la ley.
1.4. Interpretación del Derecho Público en Venezuela
En Venezuela, la interpretación de las leyes es obligatoria por parte de los jueces en las causas cuyo conocimiento les corresponda (Se refleja en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil).
1.5. Técnicas de Interpretación Constitucional
Según lo expuesto en el artículo 266 #6 de la Constitución y en el artículo 31 #5 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta ostentable la existencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un instituto jurídico que tiene por objeto la interpretación de los textos de carácter legal.
2. El Estado y sus Elementos
2.1. Naturaleza del Estado
A través del tiempo, el Estado ha ido evolucionando, desde su concepto hasta su forma de organización e historia. El Estado es un ente político real, idea que se involucra y expresa en variados actos de la vida jurídica.
2.2. Estado
Es la comunidad de hombres fijada sobre un territorio determinado y que posee una organización.
2.3. Nación
Se refiere a la población que habita y comparte un territorio, y también elementos comunes como lengua, cultura e historia, entre otros. Las personas que nacen dentro del territorio de un país tienen la nacionalidad del mismo. Tienen una forma de gobierno, leyes que ordenan la vida de los ciudadanos e instituciones encargadas de su cumplimiento. Esto último es asumido por el Estado.
2.4. Gobierno
Es la organización que posee la autoridad y dirección política del Estado, cuyo poder se institucionalizó a través del ejercicio político de una población y en una jurisdicción limitada. Su tarea es dictar leyes y llevar a cabo las políticas necesarias a fin de lograr el bienestar de la población de ese territorio.
2.5. Estructura del Estado
Está expresada en el artículo 136 de la Constitución.
2.6. Fines del Estado
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; esto se refleja en el artículo 3 de la Constitución.
2.7. Funciones del Estado
La función del Estado apunta a determinar que la actividad que resulta de su ejercicio:
- Función normativa: Es aquella actividad estatal que establece la creación, modificación o extinción de normas.
- Función política: Es la que ejerce el presidente de la República.
- Función jurisdiccional: Función propia de los tribunales, que deciden o resuelven controversias.
- Función administrativa: Entran en relación con los particulares, como sujetos de derecho.
3. Condiciones Existenciales del Estado
3.1. Territorio
Es la porción del globo terráqueo donde se asienta el Estado. El mismo, a través del territorio, delimita especialmente la independencia de este frente a otros Estados. Es el suelo dentro del cual los gobernantes ejercen sus funciones, atribuciones de imperio y dominio.
3.2. Principios que Rigen la Determinación Jurídica del Territorio
Se caracteriza por su indivisibilidad e impenetrabilidad, es decir, solo un Estado puede ejercer el poder en un territorio determinado.
3.3. Partes del Territorio
Se definen en el artículo 11 de la Constitución.
3.4. Población
Es la obra de un conjunto de hombres que se organizan jurídica y políticamente para llevar o conllevar una vida social.
3.5. Nacionalidad
Es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado. Existen dos criterios para determinar la nacionalidad:
- Ius soli: Nacer en el territorio del Estado.
- Ius sanguinis: Adquirirla por consanguinidad.
3.6. Ciudadanía
Es la condición jurídica obtenida por la nacionalidad, que permite el goce y ejercicio de derechos y deberes.
3.7. Extranjeros frente al Estado
Los Estados protegen a los extranjeros en cuanto a sus derechos humanos fundamentales, pero no en cuanto a los derechos políticos.
3.8. Soberanía
Se refiere al poder de mando o control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana e implica la existencia de un tipo de gobierno independiente que se apoya en la nacionalización jurídica del poder.